D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 22 de marzo de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba:

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. Y LOS PARTICULARES PARA EL USO DE DESCODIFICADORES Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL MEDIANTE ACCESO CONDICIONAL.

En relación con el escrito presentado por Don Juan Ruiz de Gauna Peláez, en nombre y representación de la entidad mercantil DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., solicitando la aprobación del nuevo modelo de contrato a suscribir con particulares para el uso de descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión Nº 12/2001, la siguiente resolución:

Resolución del día 22 de marzo de 2001 en el expediente Nº AJ 2001/3841

HECHOS

PRIMERO.- Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 5 de marzo de 1998 se aprobó el modelo de contrato a suscribir entre DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (en adelante, VÍA DIGITAL) y los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional.

Posteriormente, esta Comisión ha ido aprobando diversas modificaciones introducidas por la citada entidad al mencionado modelo de contrato.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2000, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Don Juan Ruiz de Gauna Peláez, en nombre y representación de VÍA DIGITAL, en virtud del cual expone que la citada entidad tiene intención de modificar el modelo de contrato a suscribir entre esta entidad y los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, que fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de esta Comisión de fecha 5 de marzo de 1998.

Para ello, dicha entidad ha elaborado un nuevo modelo de contrato a suscribir entre VÍA DIGITAL y los usuarios, cuyo texto se acompañó al escrito mencionado anteriormente, a los efectos de su aprobación de acuerdo con la Ley 17/1997, de 3 de mayo, modificada por el Real Decreto-Ley 16/97, de 13 de septiembre.

TERCERO.- Conforme con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el día 18 de enero de 2001 se remitió al solicitante escrito por el cual se notifica el acuerdo de inicio del presente procedimiento administrativo.

CUARTO.- Como quiera que en el modelo de contrato presentado por VÍA DIGITAL para su aprobación por esta Comisión se contienen cláusulas que afectan a los intereses de los consumidores y usuarios, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 18 de enero de 2001, se solicitó informe al Consejo de Consumidores y Usuarios sobre los contenidos del contrato propuesto por la citada entidad.

El mismo día, y a la vista de que en el modelo de contrato presentado por VÍA DIGITAL se contienen también cláusulas que afectarían a la protección de datos, igualmente mediante escrito del Secretario de esta Comisión se solicitó informe al Director de la Agencia de Protección de Datos respecto de la adecuación o no a la legislación vigente, así como su parecer respecto de las condiciones 16ª "Datos de carácter personal y confidencialidad" y 8ª "Fianza y depósito en garantía" apartado c), del nuevo modelo de contrato de VÍA DIGITAL.

QUINTO.- Con fecha 22 de enero de 2001, tuvo entrada en el Registro General de esta Comisión nuevo escrito remitido por el representante de VÍA DIGITAL, con el objeto de "clarificar y precisar el alcance" de la condiciones 6ª "Duración" y 9ª "Precio de la suscripción y de las opciones" del modelo de contrato presentado junto a su solicitud de fecha 26 de diciembre de 2000. En este último escrito, la entidad solicitante propone como textos nuevos los siguientes:

"6ª. DURACIÓN.

  • El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma. La duración del presente contrato será de 12 meses a contar desde el día uno del mes siguiente a la firma del Documento de Conformidad a la Instalación, excepto si ésta se produce el mismo día uno, en cuyo caso se iniciará en dicha fecha. El presente contrato se entenderá automáticamente prorrogado de forma indefinida, salvo preaviso de cualquiera de las partes comunicando la decisión de no renovar los Servicios Contratados con quince días de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial
  • No obstante lo anterior, en el supuesto de que el Cliente deseara dar por terminados los Servicios Contratados antes de finalizar el periodo correspondiente estipulado en el párrafo anterior, éste deberá comunicar a Vía Digital por escrito su voluntad de baja y deberá satisfacer a Vía Digital el pago total de las cuotas y cargos por los servicios prestados devengados y no pagados hasta la fecha de baja.

9ª. PRECIOS DE LA SUSCRIPCIÓN Y DE LAS OPCIONES.

  • Una vez transcurrido el periodo inicial del presente contrato (12 meses), Vía Digital se reserva el derecho de modificar los precios de los servicios contratados, previa comunicación por escrito el Cliente o a la Persona que Realiza el Pago (distinto del Cliente) con un mes de antelación."

Finalmente, y en atención a todo lo anterior, la entidad Vía DIGITAL viene a solicitar en este último escrito "(..) acuerde la aprobación del nuevo modelo de contrato a suscribir entre VIA DIGITAL y los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre".

SEXTO.- Con fecha 23 de febrero de 2001, tiene entrada en el Registro de esta Comisión escrito de la Dirección de la Agencia de Protección de Datos, por el que se evacua el trámite conferido por esta Comisión, adjuntando el informe elaborado al efecto por su Gabinete Jurídico.

SÉPTIMO.- El Consejo de Consumidores y Usuarios ha emitido el día 13 de marzo de 2001, informe por el que se evacua el trámite conferido por esta Comisión y se pone en conocimiento a la misma que, en virtud del artículo 22 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 13 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el Derecho de Representación, Consulta y Participación de los Consumidores y Usuarios a través de sus Asociaciones, no se efectúan alegaciones al modelo de contrato presentado por VíA DIGITAL.

OCTAVO.- A efectos de lo previsto en el trámite de audiencia del artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Comisión considera la no conveniencia de apertura de dicho trámite puesto que en la instrucción del presente procedimiento administrativo no han sido tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a).1 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, a cuyo tenor esta Comisión tiene atribuida, entre otras, la siguiente competencia:

"1. Aprobar los modelos de los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional...".

No obstante lo anterior, y conforme al artículo 9 de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto 16/1997,

"los contratos que se celebren con los usuarios del servicio respetarán lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de contratación y sobre defensa de los consumidores y usuarios",

por lo que debe entenderse que la competencia de esta Comisión para aprobar los modelos de contratos en los términos anteriormente expuestos, no desvirtúa la naturaleza jurídico-privada de los mismos, resultando por ello necesario que en dichos contratos, además, se tenga plena observancia de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

II

Con carácter general, y respecto al modelo de contrato presentado ante esta Comisión por VIA DIGITAL para el uso de descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, cabe destacar por su interés, entre otras, las siguientes circunstancias:

Por un lado, el artículo 7.a) 1 de la Ley 17/1997, modificada por Real Decreto-Ley 16/1997, establece que los modelos de contrato a suscribir entre los operadores de servicios de televisión digital mediante acceso condicional con sus usuarios o abonados, deberán hacer constar de forma destacada, "si el carácter abierto y compatible de los sistemas y de los descodificadores ofrecidos deriva de las condiciones técnicas de éstos o requiere, para producirse, su adaptación o un acuerdo entre los distintos operadores y, en este último caso, si se ha celebrado o no cuáles de aquellos afecta, indicándose las consecuencias que del acuerdo o de la falta de éste se deriven al usuario".

Asimismo, de acuerdo con el último inciso del artículo 7.a).1 de la citada Ley 17/1997, todo contrato de cesión, por cualquier título de la posesión de descodificadores y de prestación de servicio de televisión digital mediante acceso condicional, habrá de constar en documento ajustado al modelo aprobado por la Comisión con expresión de la fecha de la resolución aprobatoria.

Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, regula el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital, que se llevará por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y tendrá por objeto la inscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas que operen mediante la comercialización, distribución, cesión temporal o alquiler de descodificadores.

III

Del análisis de los preceptos contenidos en la citada Ley 17/1997, de 3 de mayo, modificada posteriormente por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, y que tiene su origen en el Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, se pueden deducir los siguientes razonamientos en lo que sALIGN="JUSTIFY">

  • El Real Decreto 136/1997, 31 de enero de 1997, por el que se aprueba el reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones por satélite, se dictó con igual fecha que el Real Decreto-Ley 1/1997, por el que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.
  • Con posterioridad, el Real Decreto-Ley 1/1997 se tramitó como proyecto de Ley, aprobándose por el Parlamento la que hoy es la Ley 17/1997, de 3 de mayo, en cuyo artículo 7 no aparece ninguna referencia a los modelos de contratos a suscribir, al igual que ya ocurría con el texto del Real Decreto-Ley en el que tiene su origen.
  • Es con la nueva redacción del último párrafo del artículo 7.a), contenida en el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, cuando se introduce en el texto de la Ley 17/1997 la competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en lo que se refiere al cumplimiento y efectividad de los requisitos exigidos a los sistemas y los descodificadores para el acceso condicional que se comercialicen, para aprobar los modelos de contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional.
  • IV

    En cuanto a los efectos derivados de la aprobación de los modelos de contrato a suscribir por los distribuidores y operadores de televisión digital mediante acceso condicional, resulta de interés destacar lo previsto en el artículo 7.a).3 de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, el cual señala que "no tendrán efecto alguno los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios, ni los que lleven a cabo los operadores entre sí, sin cumplir lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo. El incumplimiento de las resoluciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dicte, imponiendo las condiciones para el uso compartido de los descodificadores o de las que establezcan las garantías del carácter automáticamente abierto y compatible de los sistemas o de los descodificadores, se considerará como infracción muy grave, con arreglo a lo previsto en el artículo 33.2.i) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones".

    Por todo ello, esta Comisión

    ACUERDA

    PRIMERO.- Aprobar el modelo de contrato presentado por DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. que se adjunta como anexo a la presente Resolución.

    Tan pronto como sea editado el modelo de contrato aprobado por la presente Resolución, el solicitante deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del modelo de contrato en formato comercial, en el que aparezca incorporada la fecha de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Igualmente es necesario advertir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 17/1997 cualquier posible futura modificación que se desee introducir en el modelo de contrato aprobado, deberá ser previamente aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en los números 1 y 3 del ya citado artículo 7.a) de la Ley 17/1997.

    TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, el presente contrato ahora aprobado deberá respetar lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de contratación y sobre defensa de los consumidores y usuarios.

     

    El presente certificado se expide al amparo de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

    Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de resposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     

    Vº Bº

    EL PRESIDENTE

    EL SECRETARIO

     

    José Mª Vázquez Quintana

    José Giménez Cervantes

    Quintana

    José Giménez Cervantes