D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 1 de febrero de 20001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/3956.


 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 6 de abril de 2000, expediente AU-1999/1731, se procedió a la inscripción, en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital, de la sociedad QUIERO TELEVISIÓN, S.A. y del descodificador marca SAGEM ITD 4000.
  2. Posteriormente, en la sesión celebrada el día el día 26 de octubre de 2000, expediente 2000/2476, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicación acordó la inscripción, también en el Registro de Operadores de Acceso Condicional para la televisión digital, del descodificador SAGEM ITD 4430, quedando ésta condicionada a la aportación, por parte de la sociedad QUIERO TELEVISIÓN, S.A., del correspondiente certificado de aceptación expedido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  3. Mediante escrito presentado el pasado día 16 de enero de 2001, Dña. María Luisa Carrillo, en nombre y representación, en su calidad de Directora de la Asesoría Jurídica, de la entidad "QUIERO TELEVISIÓN, S.A.", C.I.F. nro. A-61/823.183, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Paseo de la Castellana nro. 83-85, solicita:

  • Que se proceda a dar de baja, en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital, el descodificador marca SAGEM ITD 4000, referenciado en el Expositivo Primero.

  • Que se eleve a definitiva la inscripción efectuada por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del descodificador SAGEM ITD 4430, para lo cual aporta copia del certificado de aceptación nro. 01 00 0399, expedido el día 3 de noviembre de 2000 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El apartado 2 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, crea el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital, que se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, disponiendo la inscripción de los datos de todos los operadores de estos servicios, las características de los medios técnicos que empleen y la declaración responsable por ellos formuladas, con el fin de conocer el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en dicha Ley.
  2. El Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por satélite, mediante el que se regula el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital dispone, en el apartado 8 de su artículo 2, que una vez practicada la primera inscripción, cada operador deberá solicitar la inscripción de todo tipo de modelo o aparato, equipo, dispositivo o sistema de telecomunicación apto para descodificar, objeto de su actividad, que no haya sido inscrito con anterioridad. Del mismo modo, deberá solicitar la baja en el precitado Registro de cualquier tipo de modelo o aparato, equipo, dispositivo o sistema de descodificación que deje de comercializar u ofrecer.
  3. En el momento de acordarse la inscripción del descodificador modelo SAGEM ITD 4430, el artículo 55 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, obligaba a la obtención de un certificado de aceptación tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas que sea de aplicación para todos aquellos equipos y aparatos que estén destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones, con el objeto de enviar, procesar o recibir señales.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunica-ciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, y su normativa de desarrollo,

A C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en las hojas correspondientes a la sociedad QUIERO TELEVISIÓN, S.A. del Libro Auxiliar del Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital, de las circunstancias que a continuación se indican

  1. Cancelación de la inscripción efectuada, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 6 de abril de 2000, del descodificador marca SAGEM ITD 4000.
  2. Inscripción del certificado de aceptación nro. 01 00 0399, expedido el día 3 de noviembre de 2000 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, correspondiente al descodificador SAGEM ITD 4430, con lo cual, la inscripción provisional de dicho descodificador, efectuada por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 26 de octubre de 2000, se eleva definitiva."

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes