D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 1 de febrero de 20001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/3956.
"En cumplimiento de los preceptos
contenidos en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora
al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para
la transmisión de señales de televisión y se
aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector,
el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación
parcial de la Ley 17/1997, el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación
del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, la Ley 12/1997,
de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
y en consideración a los siguientes I.- ANTECEDENTES DE HECHO
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por cuanto antecede, esta Comisión
del Mercado de las Telecomunica-ciones, en el ejercicio de las funciones
que le atribuye la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora
al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para
la transmisión de señales de televisión y se
aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector,
y su normativa de desarrollo, A C U E R D A: Que se proceda
a la inscripción, en las hojas correspondientes a la sociedad
QUIERO TELEVISIÓN, S.A. del Libro Auxiliar del Registro
de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión
digital, de las circunstancias que a continuación se indican
El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |