D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de junio de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/4881.
"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 17/1997, el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en consideración a los siguientes I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante escrito presentado el día 5 de junio del año en curso, D. Javier Gerbolés de Gáldiz, en nombre y representación de la entidad MADRITEL TELECOMUNICACIONES, S.A., con C.I.F. A-80/702632, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. Obenque nro. 4, ha solicitado que se proceda a la cancelación registral efectuada en el Registro de Operadores de Acceso Condicional para la televisión digital, del descodificador modelo ABQ-6940.
Segundo.- Consultado el Registro de Operadores de Acceso Condicional para la televisión digital, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 28 de diciembre de 1999, expediente AU-1999/1442, se procedió a la inscripción, en la hoja 4.B del Libro Auxiliar de dicho Registro, del descodificador Marca Advanced Digital Broadcast, modelo ABQ-6940, comercializado por la sociedad MADRITEL TELECOMUNICACIONES, S.A. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El apartado 2 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, crea el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital, que se llevará en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, disponiendo la inscripción de los datos de todos los operadores de estos servicios, las características de los medios técnicos que empleen y la declaración responsable por ellos formuladas, con el fin de conocer el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en dicha Ley.
Segundo.- El Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por satélite, mediante el que se regula el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital dispone, en el apartado 8 de su artículo 2, que una vez practicada la primera inscripción, cada operador deberá solicitar la inscripción de todo tipo de modelo o aparato, equipo, dispositivo o sistema de telecomunicación apto para descodificar, objeto de su actividad, que no haya sido inscrito con anterioridad. Del mismo modo, deberá solicitar la baja en el precitado Registro de cualquier tipo de modelo o aparato, equipo, dispositivo o sistema de descodificación que deje de comercializar u ofrecer. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho Español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, y su normativa de desarrollo, A C U E R D A: Que se proceda a cancelación, a petición expresa de la sociedad MADRITEL TELECOMUNICACIONES, S.A., de la inscripción efectuada en la hoja 4.B del Libro Auxiliar del Registro de Operadores Registro de Operadores de Acceso Condicional para la televisión digital, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 28 de diciembre de 1999, expediente AU-1999/1442, del descodificador marca Advanced Digital Broadcast, modelo ABQ-6940, comercializado por dicha entidad. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |