D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 4 de octubre de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/5385.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Resolución de 24 de diciembre de 1995, de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones, expediente CCP-96/0678, se considero a la entidad CANAL 7 CABLEVISION, S.A., con CIF número B-04/225124 y con domicilio a efecto de notificaciones en Cuevas de Almazora (Almería), calle El Pilar nro. 24, como titular de una habilitación ex lege al amparo de la Disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Cuevas de Almazora (Almería).
Segundo.- Con fecha 20 de septiembre del año en curso, tuvo entrada en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el escrito remitido por Dña. Juana Pelegrín Fuentes, en nombre y representación de la citada entidad, comunicando, a los efectos legales oportunos, la renuncia de la habilitación ex lege mencionada en el Expositivo anterior, para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Cuevas de Almazora (Almería), manifestando, también, que dicha entidad había cesado en la actividad con anterioridad; circunstancia que queda también acreditada en la copia compulsada del Certificado emitido por la Agencia Tributaria el día 27 de marzo del año en curso que obra en el expediente de referencia, cuyo original fue enviado por la sociedad interesada a la Dirección de Administración con anterioridad al escrito de renuncia ya mencionado.
Tercero.- En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la de Contratos de las Administraciones Públicas, es causa de resolución del contrato el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
Segundo.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá renunciar a sus derechos por cualquier medio que permita su constancia.
Tercero.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en caso de renuncia del derecho, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartados dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, A C U E R D A: Declarar extinta la habilitación ex lege para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Cuevas de Almazora (Almería) a favor de la sociedad CANAL 7 CABLEVISION, S.A., con CIF número B-04/225124 por mutuo acuerdo de las partes. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |