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D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de junio de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relaciķn con el Expediente 2000/2695.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 1998, mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se otorgó a la entidad PROCONO, S.A. una concesión especial, para seguir realizando la prestación del servicio de televisión por cable que venía explotando en la localidad de Valencia.

Dicha concesión especial habilitaba para la prestación del mencionado servicio hasta el día 21 de octubre de 2000, que corresponde al plazo de los tres años transcurrido desde la fecha de resolución del concurso por el que se resolvió el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Valencia, de acuerdo con la Disposición transitoria primera de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2000, al amparo de la mencionada Disposición transitoria primera, la entidad PROCONO, S.A. solicitó a esta Comisión una propuesta al Gobierno de la ampliación del plazo de la concesión especial citada en el punto primero, por un periodo de tres años a contar desde el día 21 de octubre de 2000.

Tercero.- En la tramitación del expediente se ha requerido a la entidad solicitante la presentación de las Cuentas Anuales Auditadas desde el año 1996 hasta el año 1999, para que se pueda comprobar si las inversiones recogidas en el Activo de la Sociedad están amortizadas, habiendo presentado una Nota Simple del Registro Mercantil de Málaga de las Cuentas Anuales de los años 1996, 1997, 1998 y 1999 de la entidad PROCONO, S.A., el 13 de noviembre de 2000, para establecer si ha lugar a la ampliación del plazo atendiendo a la inversión realizada, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición transitoria primera.

Cuarto.- Teniendo en cuenta la pluralidad de interesados cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, pudieran resultar afectados, con fecha 16 de noviembre de 2000, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de información pública sobre la solicitud de Procono, S.A. de elevación al Gobierno de la propuesta de prórroga de su concesión especial para seguir realizando la actividad de televisión por cable en la localidad de Valencia (CAB/ESP/382), según las reglas del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), con el fin de que cualquier persona pudiera examinar el procedimiento.

Quinto.- La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento del artículo 84 de la LRJPAC, concedió, mediante la oportuna notificación, el trámite de audiencia a PROCONO, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., TELEFONICA CABLE, S.A. y a la AGRUPACION DE OPERADORES DE CABLE, poniendo de manifiesto la propuesta de elevación al Gobierno de la ampliación de plazo de la concesión especial que ostenta la entidad PROCONO, S.A.

Sexto.- La entidad PROCONO, S.A. formuló, con fecha de entrad 14 de febrero de 2001 en esta Comisión, alegaciones al trámite de audiencia.

    VALENCIA DE CABLE, S.A., en tanto que adjudicatario definitivo del concurso en la demarcación territorial de Valencia, formuló, con fecha de entrada 22 de febrero en esta Comisión, alegaciones al trámite de audiencia.

    TELEFONICA CABLE, S.A., en tanto que habilitada para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, no ha efectuado alegaciones.

    La AGRUPACION DE OPERADORES DE CABLE formuló, con fecha 23 de febrero de 2000, alegaciones al trámite de audiencia.

Séptimo.- Con fecha 22 de mayo de 2001, se envió a PROCONO, S.A. un escrito de subsanación, registro de salida número 200100004503, habiendo sido entregado, como consta en el acuse de recibo, el día 25 de abril de 2001, solicitando:

    - Desglose de las inversiones destinadas, exclusivamente, a prestar el servicio de televisión por cable en el municipio de Valencia, reflejando, igualmente, la Amortización, anual y acumulada, relacionada con el inmovilizado adscrito al mencionado servicio de televisión en Valencia.

    - Detalle de la cuantía y el destino de las inversiones realizadas, a partir del año 1996, por PROCONO, S.A., al amparo de la habilitación ex lege (CCP 96/59) y posteriormente de la concesión especial (CAB/ESP/382), en la prestación del servicio de televisión por cable en el municipio de Valencia, para comprobar que dichas inversiones han sido destinadas a reposición y mantenimiento.

    - La información solicitada en los apartados anteriores ha de estar auditada por profesionales independientes.

Todo ello para comprobar y analizar las inversiones realizadas, desde la fecha del Acta levantada por la Inspección de Telecomunicaciones de Valencia, con fecha de 8 de febrero de 1996, en la que figura el montante de las mismas, para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Valencia, de forma fehaciente, y poder comprobar por un lado la amortización de las mismas, y por otro lado la comprobación que los posibles gastos realizados en la red estaban dirigidos únicamente a inversiones de reposición y mantenimiento.

Octavo.- Con fecha 30 de mayo de 2001, la entidad PROCONO, S.A. remitió a esta Comisión escrito sin responder a los requerimientos mencionados en el punto anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La entidad PROCONO, S.A. como titular de una concesión especial para la explotación del servicio de televisión por cable, se encuentra incluida en el régimen de la Disposición transitoria primera de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Segundo.- Disposición transitoria primera de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que:

Las empresas y entidades que hayan resultado adjudicatarias en un concurso convocado por un Ayuntamiento para la instalación y explotación de una red de telecomunicaciones por cable, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que no se encontrara en explotación comercial en 24 de diciembre de 1995, deberán participar en el primer concurso que se convoque por el Ministerio de Fomento, en los términos regulados en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable. Dichas empresas y entidades, de no resultar adjudicatarias en el concurso, tendrán derecho a obtener, no obstante, una concesión especial y no renovable, para la prestación del servicio de televisión por cable, por un plazo de tres años a partir de la fecha de resolución del concurso. Este plazo podrá ser ampliado por el Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a petición del interesado, hasta un máximo de seis años, atendiendo a la inversión realizada y a las demás circunstancias concurrentes que se establezcan reglamentariamente. La no participación en el concurso se entenderá como renuncia a los derechos derivados de la presente disposición transitoria.

Los titulares de las redes de televisión por cable incluidos en el régimen de la disposición transitoria primera de la citada Ley 42/1995, podrán también solicitar del Ministerio de Fomento, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, acogerse a los beneficios establecidos en el párrafo anterior, sin que ello implique autorización para realizar inversiones en la red que vienen explotando.

La prórroga se realizará atendiendo a la inversión realizada, pues las demás circunstancias concurrentes no han sido desarrolladas reglamentariamente, por lo que es necesario disponer de la información relativa a esa inversión a la hora de resolver el petitum del interesado, inversión que sólo ha de referirse a la actividad de televisión por cable, y no a otras actividades, desarrollada exclusivamente en la localidad de Valencia, y no en otras localidades donde pudiera el solicitante prestar este servicio (Córdoba y Málaga).

La información que ha proporcionado PROCONO, S.A. no es adecuada en tanto que no manifiesta la información relativa a la actividad objeto de la propuesta de prórroga, ni al ámbito geográfico de la concesión especial, sino a toda la actividad económica de PROCONO, S.A. en todo el territorio nacional.

Tercero.- Por otra parte, y según lo establecido en el punto tercero del Acuerda de la Resolución de 24 de septiembre de 1998, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se otorgó a la entidad PROCONO, S.A. una concesión especial, el operador de la red de cable no podrá hacer inversiones nuevas en la misma, aunque sí podrá efectuar las de reposición y mantenimiento. Para constatar el cumplimiento de este límite impuesto se requirió a PROCONO, S.A. el desglose y destino de las inversiones durante el periodo de vigencia de la concesión especial y provisional.

Cuarto.- No obstante, y de acuerdo con la Resolución aprobada en el Consejo de 24 de mayo de 2001, de Contestación a la consulta formulada por el Ayuntamiento de Baena sobre la concesión provisional para la prestación del servicio de televisión por cable de la empresa local T.V.B. Teledistribución:

La actividad que los operadores podían prestar al amparo de esas concesiones, con los límites que las mismas imponían, hoy puede en buena parte desarrollarse, incluso con mayor alcance y extensión, en el régimen de títulos habilitantes que prevé la Ley General de Telecomunicaciones y normativa que la desarrolla. Este nuevo régimen se trata a continuación.

De conformidad con lo expresado más arriba, TVB está habilitada para la prestación del servicio de televisión por cable hasta el momento de la extinción de la concesión provisional de la que es titular. Sin perjuicio de lo anterior debemos advertir, el servicio que presta en la actualidad TVB podría ser prestado prácticamente en su totalidad al amparo de una Licencia individual de tipo C1, que habilita para el establecimiento y explotación de infraestructuras de red para la prestación a terceros, entre otros servicios, del llamado servicio portador soporte de los servicios de difusión, y una autorización de tipo C para la prestación de servicios de retransmisión de canales de televisión, vídeo bajo demanda y servicios interactivos.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

ACUERDA:

Punto Único.- Denegar la solicitud de la entidad PROCONO, S.A. respecto de la propuesta al Gobierno de la ampliación del plazo de la concesión especial para la prestación del servicio de televisión por cable en el municipio de Valencia.

La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, por no haber acreditado ante esta Comisión la inversión realizada, que permitiera comprobar la amortización de la misma, así como, el destino de dichas inversiones en su caso.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un

mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vē Bē

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José MĒ Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes

Vē Bē

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José MĒ Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes