D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 20 de septiembre de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/5319.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de diciembre de 1995, se otorgó a Dª. MANUELA BERMEJO NORIEGA, NIF número 30.202.592 G y con domicilio a efecto de notificaciones en Bélmez (Córdoba), calle Santa María 40, una habilitación ex lege al amparo de la Disposición transitoria primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Bélmez, Córdoba.

Segundo.- Con fecha 4 de julio de 2001, Dª. Manuela Bermejo Noriega comunicó, a los efectos legales oportunos, la renuncia de la habilitación ex lege mencionada en el punto anterior, para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Bélmez, Córdoba, acompañando fotocopia del acta de inspección de la Jefatura de Inspección de Córdoba, en la que refleja la situación de la red de televisión por cable.

Tercero.- Esta Comisión en fecha 3 de septiembre de 2001 solicitó de la Jefatura de Inspección de Córdoba la remisión de dicha acta, levantada en Bélmez el 25 de agosto de 1997, la cuál nos fue remitida con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión el 12 de septiembre de 2001. En la misma se pone de manifiesto que la red de televisión por cable no existe, con lo cuál no se presta ningún servicio, siendo el estado de operatividad de la red, "sin funcionar".

Cuarto.- En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la de Contratos de las Administraciones Públicas, es causa de resolución del contrato el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo interesado podrá renunciar a sus derechos por cualquier medio que permita su constancia.

Tercero.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en caso de renuncia del derecho, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartados dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

A C U E R D A:

Punto Único.- Declarar extinta la habilitación ex lege para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Bélmez de Dª. MANUELA BERMEJO N.ORIEGA pro mutuo acuerdo de las partes.

La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 111 apartado c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 90 y 91, así como en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes