D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 20 de diciembre 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS PARA LOS NUEVOS SERVICIOS "INMARSAT M4 VOZ" E "INMARSAT M4 DATOS"
Con fecha 8 de octubre de 2001 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas Sectoriales solicitando, informe preceptivo respecto de la solicitud presentada por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) para aprobación de las tarifas propuestas para los nuevos servicios denominados "Inmarsat M4 voz" e "Inmarsat M4 datos". En efecto, la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 (publicada en BOE de 17/05/01) por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, especifica en el apartado 4 de su Anexo que "el régimen de precios para los nuevos servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones". .Para poder realizar este informe, el 25 de octubre de 2001, esta Comisión emitió un requerimiento de información dirigido a Telefónica, en el que se le solicitaba la justificación de los precios propuestos a partir de los costes de dicho servicio. El 26 de Noviembre de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación de Telefónica al citado requerimiento. Se describe a continuación la propuesta de nuevo servicio de Telefónica, para hacer luego una valoración de la misma.
Inmarsat M4 es un servicio de comunicaciones inalámbricas que se fundamenta en la red de satélites de cobertura global de la organización intergubernamental INMARSAT, basada en Londres, el servicio está diseñado para proporcionar servicios de voz y datos a 64 Kbps en RDSI, posibilitando comunicaciones móviles multimedia e IP, con cobertura mundial, mediante equipos terminales portátiles específicos. Con este servicio, los usuarios de Telefónica podrán realizar llamadas internacionales automáticas de voz a destinos con terminación en usuarios del Sistema de Telefonía Satelital "Inmarsat M4".
Para habilitar el servicio es necesaria la suscripción previa por parte del usuario contratante. Asimismo , para inhabilitarlo, se requiere la petición del mismo.
Al tratarse del Sistema de Telefonía Satelital, se utilizan determinados códigos de acceso. Los códigos de acceso para voz son del tipo +87S76 donde S=1,2,3,4 dependiendo de la zona oceánica de destino. Los códigos de acceso para datos son del tipo +87S60 donde S=1,2,3,4 dependiendo, igual que en el caso anterior, de la zona oceánica de destino.
Establecimiento de llamada: 20 ptas. Tarifa única: 400 ptas./min.
Primer minuto o fracción: 625 ptas. Minuto adicional o fracción: 400 ptas.
Establecimiento de llamada: 20 ptas. Tarifa única: 1.500 ptas./min.
Servicio automático internacional
En estos momentos, si bien se poseen por esta Comisión los Resultados de la Contabilidad de Costes de Telefónica para el año 2000 (pendientes de aprobación por la CMT) el nivel de desagregación no es el suficiente para un análisis detallado de márgenes por cada uno de los subservicios que componen el servicio telefónico internacional de salida en el que están incorporadas las comunicaciones vía satélite. En el mismo sentido, el desglose de los costes asociados a estos servicios proporcionado por Telefónica como contestación al antes citado requerimiento de información (escrito con fecha de entrada el 26 de Noviembre de 2001) no es suficiente para comprobar la orientación a costes de las nuevas modalidades Inmarsat propuestas. No obstante, se resume a continuación. En el citado escrito, Telefónica justifica los precios propuestos para estas modalidades, considerando como base el valor de una llamada al lugar de ubicación de la estación terrena (Noruega) de acceso a los satélites a tarifa telefónica en horario normal, al que se suman los costes de acceso al satélite (o uplink) y los costes estimados para paliar el efecto de cotización dinámica del SDR (riesgo de cambio de moneda: 15%). En el cuadro siguiente se detallan estos costes estimados, comparándolos con las tarifas propuestas:
Además, en el mencionado escrito, Telefónica adjunta los costes unitarios asociados al servicio telefónico internacional de salida, que son susceptibles de comparación con el precio de la tarifa normal con Noruega, por ser los únicos, entre los mencionados arriba, que están considerados en el Sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica. Se detallan estos costes a continuación:
Siendo Inmarsat M4 datos un servicio basado en IP, los costes de transporte de señal IP de España a Noruega estimados por TESAU no parecen reflejar la realidad. Por otra parte, dichos costes no se deben computar en minutos sino, en todo caso, por volumen de datos; del conjunto de estas estimaciones resulta que parece darse un importante margen entre los costes de producción estimados de los servicios y las tarifas propuestas por Telefónica, medido en pesetas por minuto.
La propuesta de TESAU cifra en un recargo del 15% sobre el coste de llamada, el riesgo de fluctuación de la Corona noruega con respecto al Euro, lo que parece excesivo.
La Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 considera las tarifas de los servicios de llamadas internacionales (entre ellas las llamadas vías Inmarsat), sujetas al Régimen de Price-cap, siempre que las llamadas se hagan utilizando el Servicio Automático Internacional, y sometidas al Régimen de Precios máximos, si se efectúan a través de Operadora. Los nuevos servicios, al derivarse de un servicio ya existente (llamadas vía Inmarsat) y al corresponder a zonas tarifarias internacionales ya aplicadas, estarán sometidos a los regímenes regulatorios anteriormente citados.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |