D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 28 de junio de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


relativo a la

RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE APLICACIÓN DE MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN LAS CESTAS DEL "PRICE-CAP", PROPUESTAS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. PARA ENTRAR EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 2001

1.- ANTECEDENTES

El Anexo I de la O.M. de 10 de mayo de 2001, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición VIII: "Notificación" establece lo siguiente:

1. "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que pretenda introducir en los precios de los conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación. [...]

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de quince días, dictará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

2. En el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no se pronuncie en el plazo mencionado en el apartado anterior, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.

3. Transcurrido el plazo de notificación o recibida la resolución aprobatoria de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", remitirá a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y al Consejo de Consumidores y Usuarios los nuevos precios de los diferentes conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación de precios, al menos con diez días de antelación al de su entrada en vigor. Dichos precios deberán ser comunicados a los abonados a los servicios, con carácter previo a su aplicación".

El citado procedimiento de autorización se plantea para aquellas tarifas recogidas en el anexo I de dicha O.M., en el apartado de "Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardias y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2002". En tal apartado se establece la composición de las cestas y subcestas reguladas por lo que comúnmente se entiende por "Price cap".

2.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA

Las modificaciones comunicadas por TESAU el pasado día 15 de junio de 2001, sobre precios finales de las llamadas internacionales según destino fijo o móvil, así como en las cuotas de conexión de las líneas individual y de enlace, y los precios finales de las llamadas dirigidas al servicio 1003, incluyendo también la actualización de las cuotas de abono que autorizó para el 1º de Agosto de 2001 el RD 16/1999 de 15 de Octubre, dan lugar a las variaciones porcentuales de los precios y del valor de las cestas calculadas, conforme a los algoritmos que establece la O.M. del 31 de julio de 2000 y a los ponderadores autorizados por acuerdo de la C.D.G.A.E. desglosados para el tráfico internacional entre destinos fijo o móvil con la información facilitada al efecto por TESAU. En el cuadro de la página siguiente se especifican dichas variaciones calculadas.

La subcesta 1.2. refleja la subida de 100 pts en la cuota de abono de línea individual y de enlace que autorizó el RD 16/1999 de 15 de Octubre. Las nuevas cuotas a partir del 1º de Agosto serán de 1.742 pts y 2.097 pts, respectivamente.

De acuerdo con la OM del 10 de mayo de 2001, TESAU propone diferenciar los precios finales de las llamadas internacionales dependiendo que el destino de las mismas sea una red fija o móvil. Dichas modificaciones tarifarias son las siguientes:

Estas modificaciones en el precio de las tarifas internacionales suponen una variación del –18,06% del conjunto de servicios y precios del Servicio Telefónico Internacional que forman parte de la cesta 1.

Las nuevas cuotas de conexión para las líneas individual y de enlace (15.807 pts), así como la modificación en el precio de las llamadas dirigidas al servicio 1003 (49,75 pts), suponen variaciones respectivas del –25,61% y del +9,10%, siendo 14,50% la bajada de la subcesta 1.1.

Las modificaciones propuestas en esta ocasión por Telefónica de España S.A.U., comunicadas el pasado día 15 de junio de 2001, junto a las realizadas anteriormente sobre los precios de los servicios que componen la cesta 1, suponen una bajada acumulada del 3,34% del valor de dicha cesta 1 desde 1º de Enero.

Conforme a la O.M. del 10 de mayo de 2001 y habida cuenta de la previsión del Índice de Precios al Consumo Armonizado para la zona euro para el año 2001 es del 2%, la mencionada cesta 1 deberá bajar antes del próximo 1º de Noviembre hasta un 7%, por lo que TESAU deberá proponer (no más tarde de comienzos del mes de Octubre) nuevas modificaciones de precios a la baja por valor conjunto del 3,8% como mínimo.

En atención a lo expuesto, esta Comisión:

RESUELVE

Único: Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios de las llamadas internacionales, así como las nuevas cuotas de conexión de líneas individual y de enlace, y el nuevo precio final de las llamadas dirigidas al servicio 1003, comunicadas por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 15 de junio de 2001.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes