D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de abril de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


relativo a la

RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS DE LLAMADAS FIJO A MÓVIL, PROPUESTAS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

1.- OBJETO Y PRECENDENTES DEL INFORME

Con fecha 30 de marzo de 2001 se han recibido comunicación de Telefónica de España, S.A.U. (a partir de ahora, TESAU) de disminución de precios de llamadas fijo a móvil con origen en su red fija y destino en números de las redes móviles de Telefónica móviles España SAU y Airtel S.A, respectivamente, sujetas a O. M. de 31 de julio de 2000, a fin de que esta Comisión estime la pertinencia o no de dicha disminución. La entrada en vigor de los nuevos precios se plantea para el próximo día 30 de abril. Con escrito posterior, de 2 de Abril de 2001, TESAU rectifica el escrito precedente, ya que no se contemplaba en la segunda tabla que se inserta en el primer escrito, el tramo horario correspondiente al periodo de lunes a viernes de 22 h a 24 h y de 0 h a 8 h.

2.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA

El Anexo I de la O.M. de 31 de julio de 2000, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición IX: "Notificación" establece lo siguiente:

  1. "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que pretenda introducir en los precios de los conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación.La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictará resolución sobre la procedencia de su aplicación, en el plazo de quince días desde la comunicación, y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", en el plazo de cinco días.
  2. En el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no se pronuncie en el plazo mencionado en el apartado anterior, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.
  3. Transcurrido el plazo de notificación o recibida la resolución aprobatoria de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", remitirá a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y al Consejo de Consumidores y Usuarios los nuevos precios de los diferentes conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación de precios, al menos con diez días de antelación al de su entrada en vigor. Dichos precios deberán ser comunicados a los abonados a los servicios, con carácter previo a su aplicación.

Así mismo la O.M. 30 enero de 2001, en el punto primero de su Anexo, se añade:

"Se autoriza a TESAU a establecer precios diferentes para las llamadas que los abonados de su red pública telefónica fija realicen a los abonados de las distintas redes nacionales de telefonía móvil automática, incluidas las comunicaciones móviles personales (llamadas de fijo a móvil), en función de los precios de interconexión por la terminación de dichas llamadas en las citadas redes". Se continúa indicando que "En todo caso la parte del precio de dichas llamadas que corresponde a la remuneración de la red pública de telefonía fija de TESAU será la misma cualquiera que sea la red móvil en que se terminen las llamadas, de acuerdo con la obligación de TESAU de no discriminación".

De acuerdo con lo anterior, TESAU comunica a esta Comisión en los dos escritos antes citados, su intención de incorporar la modificación de los tramos horarios que Telefónica Móviles va a realizar en sus precios de interconexión por terminación en su red a los precios de las llamadas de fijo a móvil desde TESAU a dicha operadora móvil. El traslado de la reducción real (por modificación de horarios) de precios de interconexión a los precios finales de llamadas de fijo a móvil por parte de TESAU será total.

Como quiera que con esa variación de horarios se viene a afectar a la remuneración de la red pública telefónica fija de TESAU en aquellas horas afectadas por el cambio horario solicitado por TME, y en cumplimiento de lo dispuesto en la O.M. de 30 de enero de 2001 arriba referida, se habrán de modificar las tarifas de llamadas de fijo a las redes móviles de Airtel y Amena en la franja que se cambia.

Las propuestas de modificación de los precios de las llamadas fijo a móvil, se resumen en los siguientes cuadros:

NUEVO PRECIO PROPUESTO PARA LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO TME

POR ESTABLECIMIENTO

DE LA COMUNICACIÓN

Por duración de la comunicación

Tarifa A

Tarifa B

Pesetas

Euros

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

11,4

0,0685

39

0,2344

22

0,1322

Horario

Tarifa A: Lunes a viernes de 8 h. A 20 h.

Tarifa B: Lunes a viernes de 20 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

El precio actualmente vigente es:

POR ESTABLECIMIENTO

DE LA COMUNICACIÓN

Por duración de la comunicación

Horario Normal

Horario Reducido

Pesetas

Euros

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

11,4

0,0685

39

0,2344

22

0,1322

Horario

Normal: Lunes a viernes de 8 h. A 22 h. Sábados de 8 a 14 h.

Reducida: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados de 0 a 8 horas y de 14 a 24 h, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

NUEVO PRECIO PROPUESTO PARA LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO AIRTEL

POR ESTABLECIMIENTO

DE LA COMUNICACIÓN

Por duración de la comunicación

Tarifa C

Tarifa D

Tarifa E

Pesetas

Euros

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

11,4

0,0685

39

0,2344

37,5

0,2254

22

0,1322

Horario

Tarifa C: Lunes a viernes de 8 h. A 20 h.

Tarifa D: Lunes a viernes de 20 h. A 22 h., Sábados, de 8 h. a 14 h.

Tarifa E: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h. Sábados, de 0 a 8 horas y de 14 h. a 24 h., domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

El precio actualmente vigente es:

POR ESTABLECIMIENTO

DE LA COMUNICACIÓN

Por duración de la comunicación

Horario Normal

Horario Reducido

Pesetas

Euros

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

11,4

0,0685

39

0,2344

22

0,1322

Horario

Normal: Lunes a viernes de 8 h. A 22 h. Sábados de 8 a 14 h.

Reducida: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados de 0 a 8 horas y de 14 a 24 h, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

NUEVO PRECIO PROPUESTO PARA LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO AMENA

POR ESTABLECIMIENTO

DE LA COMUNICACIÓN

Por duración de la comunicación

Tarifa C

Tarifa D

Tarifa E

Pesetas

Euros

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

11,4

0,0685

44

0,2644

42,5

0,2554

22

0,1322

Horario

Tarifa C: Lunes a viernes de 8 h. A 20 h.

Tarifa D: Lunes a viernes de 20 h. A 22 h., Sábados, de 8 h. a 14 h.

Tarifa E: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados, de 0 a 8 horas y de 14 h. a 24 h., domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

El precio actualmente vigente es:

POR ESTABLECIMIENTO

DE LA COMUNICACIÓN

Por duración de la comunicación

Horario Normal

Horario Reducido

Pesetas

Euros

Pesetas/minuto

Euros/minuto

Pesetas/minuto

Euros/minuto

11,4

0,0685

44

0,2644

22

0,1322

Horario

Normal: Lunes a viernes de 8 h. A 22 h. Sábados de 8 a 14 h.

Reducida: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados de 0 a 8 horas y de 14 a 24 h, domingos y festivos de ámbito nacional todo el día.

Las aludidas modificaciones suponen, conforme a los algoritmos de cálculo de las variaciones de precios y ponderadores que establece la citada O.M., y desglosado el ponderador único del servicio fijo-móvil conforme a lo establecido en la O.M. de 30 de Enero de 2001, las siguientes variaciones con relación al cuadro tarifario actualmente vigente:

- Variación del precio medio

de las llamadas "fijo a móvil" (subcesta 1.3) -3,61%

- Variación conjunta de la cesta: 1 -0,6%

Por consiguiente, se ha de reseñar que la modificación horaria que se propone supone un avance en la tendencia prescrita por la O.M. de 31 de julio de 2000, sin rebasar los límites de las salvedades impuestas, por lo que resultan acordes con lo OM citada las modificaciones de precios propuesta por TESAU, aun cuando con ellas no se alcancen todavía las variaciones de la "subcesta: 1.3", que deberá llegar a ser, como variación acumulada, del -12,30%, y de la "cesta:1" que deberá bajar un 6,3% antes del 1º de noviembre de 2001 en ambos casos.

En atención a lo expuesto, esta Comisión

RESUELVE

Unico: Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios de las llamadas fijo a móvil comunicadas por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 2 de abril de 2001.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes