D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 27de diciembre de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME A LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS SOBRE EL PROGRAMA "PLAN PROVINCIA 15" DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (OM 2001/5428)
I. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME
El 13 de julio de 2000 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.) aprobó una Resolución en la que informaba desfavorablemente a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante la Secretaría) sobre el programa de descuento "PLAN PROVINCIA 15". No obstante, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias en el mercado, en especial la nueva situación de los precios de interconexión, la Secretaría ha solicitado el 14 de septiembre de 2001 un nuevo informe de la propuesta del plan que nos ocupa. En la nueva petición de informe, la Secretaría no ha hecho referencia a ningún cambio en las Condiciones del programa propuestas por TELEFÓNICA. Por ello, nos hemos basado para realizar este informe, en los documentos previamente presentados por la empresa y en virtud de los cuales la CMT dictó su primer informe. Por tanto, hemos aportado al expediente copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y utilización del programa, al igual que de la justificación detallada de los costes en que se basan las tarifas del mismo, previamente presentados por TELEFÓNICA y en función de los cuales se dictó la Resolución de la CMT de 13 de julio de 2000. La elaboración del presente informe responde a la obligación de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado. Con el mismo fin, informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas o mínimas, o de regulación de precios de servicios de telecomunicación", según se establece en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación tarifaria por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) "las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación". Tal competencia ha sido atribuida, dentro del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (artículo 1.7 del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda). La Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, establece en su punto 3 del ANEXO que lleva por título "Marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", que Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal deberá presentar a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología sus propuestas para los precios de (...) los programas de descuento, para su aprobación conforme al procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
II. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS PROPUESTO Contenido del programa La estructura de las condiciones particulares es la siguiente:
Salvo indicación expresa en contra, este programa es incompatible con otros programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito provincial, excepto con el denominado "Plan Provincial". No obstante, en el caso de líneas adscritas a ambos, el Programa Plan Provincial sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del "Plan Provincia 15" y que figuran en las presentes Condiciones Particulares. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicho adscripción por escrito.
La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del Programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este Programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.
Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de Tarjeta Personal.
Cuando se autoricen modificaciones de las tarifas establecidas para el tráfico telefónico de ámbito provincial, se podrá, en la misma resolución autorizar modificaciones en la cuantía del descuento sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
Justificación del programa TELEFÓNICA adjuntó, a petición de la Secretaría General de Comunicaciones, escrito en el que se expone una justificación de los costes en que se basan las tarifas del citado programa de descuentos. TELEFÓNICA aduce que el programa pretende estimular el consumo y beneficiar por tanto, la propia eficiencia del mercado. En este sentido, TELEFÓNICA alude al texto del informe sobre los programas "Plan Provincia 60" y "Plan Provincia 30" de TELEFÓNICA dictado por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la sesión del día 28 de diciembre de 1999 en el que se establecen una serie de razones que soportan la racionalidad de este tipo de programas y que son en concreto:
Asimismo, TELEFÓNICA expone cuáles son los costes en que incurre en la producción del servicio y cómo, a partir de los mismos y de las condiciones de la demanda, determinan los precios finales del servicio. Con relación a los costes TELEFÓNICA especifica que los costes de uso de red ascienden a una determinada cantidad. Estos precios de interconexión facilitados por Telefónica son los existentes en el momento de la apertura del expediente en cuestión, 6 de marzo de 2000. Teniendo en cuenta la orientación a costes de los precios de interconexión, los costes ascenderían a 1,7 céntimos de euro por minuto. Este cálculo se deriva de computar el precio de la OIR 1999 de acceso y terminación de tránsito simple en horario reducido (2´ 0,973 céntimos de euro) menos computar el precio de la OIR de un tránsito unicentral en horario reducido (0,246 céntimos de euro) puesto que sólo se utiliza una central de tránsito. De este modo, el desglose de los costes de uso de red por minuto sería:
Sin embargo, en la actualidad, en el análisis de estos costes ha de tenerse en cuenta el que hayan sido modificados de acuerdo con los nuevos precios de la Oferta de Interconexión de Referencia aprobada por el Consejo de la CMT en la sesión de 9 de agosto de 2001. Los costes ascenderían a 1,17 céntimos de euro por minuto. Este cálculo se deriva de computar el precio de interconexión de la OIR 2001 de acceso y terminación de tránsito simple en horario reducido (2´ 0,70 céntimos de euros) menos computar el precio de la OIR de un tránsito unicentral en horario reducido (0,23 céntimos de euros) puesto que, como ya hemos establecido, sólo se utiliza una central de tránsito. El desglose de los costes de uso de red por minuto sería:
Por tanto, tras la nueva OIR, para que el precio de adscripción (700 pesetas/4,21 euros) fuese igual a los costes de utilización de red se requiere un consumo del 79,90% de los minutos incluidos en el programa (359,57 minutos). Si se produjera un consumo superior, los costes de utilización de red serían superiores a los ingresos. Este análisis en función de ingresos/costes del operador que propone el programa, puede completarse con un análisis de consumo en función de los usuarios. Según los datos aportados por TELEFÓNICA tan solo un 4% de las líneas realizan un consumo superior a las 700 ptas/4,21 euros mensuales en llamadas provinciales siendo el consumo medio de éstos de 124 minutos mensuales. Hemos de considerar que los clientes potenciales del programa de descuento serán aquellos clientes que actualmente realizan un consumo superior a la cuota del plan y aquellos clientes que aún estando su consumo por debajo de ese nivel decidan incrementarlo como consecuencia de la disminución del precio. La elasticidad del precio del servicio se sitúa en el entorno de –0,237, por lo que TELEFÓNICA estima que el porcentaje de utilización máxima del bono ascendería al 33% (150 minutos mensuales) del tiempo máximo propuesto. Los clientes que se adscribieran al plan, independientemente de este análisis de consumo tendrán un coste por minuto de 0,935 céntimos de euros. Si tuviéramos en cuenta los minutos que parecen efectivamente ser consumidos como utilización máxima del bono conforme a los datos de TELEFÓNICA, el coste céntimos de euros/minutos sería para los usuarios que cumplieran con estas características de 2,804.
III. VALORACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCUENTOS III.1. El mercado relevante El programa de descuento propuesto afecta a las tarifas de las llamadas provinciales. A efectos de este informe se considerará como mercado relevante el mercado de llamadas provinciales. El desarrollo de la competencia en el mercado de llamadas provinciales es más lento que en el mercado de llamadas interprovinciales e internacionales debido a los requisitos de interconexión. La diferencia en el grado de competencia existente en ambos mercados probablemente disminuya en un plazo breve. El programa de descuento, por su estructura y horarios de aplicación, parece ir destinados a los clientes residenciales.
III.2. Posición de dominio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA En el año 2000, TELEFÓNICA poseía una cuota del 91% en el mercado de llamadas provinciales (medida en volumen de facturación). Además, TELEFÓNICA posee la práctica totalidad de los accesos a la red con lo que, sin perjuicio de la apertura del bucle local, la mayoría de las prestaciones de servicios de llamadas provinciales por parte de otros operadores se lleva a cabo a través de acceso indirecto. Por tanto, TELEFÓNICA posee una posición de dominio en el mercado relevante.
III.3. Examen del programa propuesto Se entiende que en un mercado plenamente competitivo, la aplicación de descuentos es un signo de sana competencia. Sin embargo, en los mercados en que la competencia aún no está bien asentada, y con mayor razón en esta etapa inicial de entrada de nuevos operadores, el descuento en los precios puede constituir una conducta anticompetitiva. No obstante, los descuentos creativos de estímulo al consumo, en todo lo que sea posible dinamizarán la competencia efectiva entre operadores, y reducirán la posibilidad de que se establezcan acuerdos colusorios en la fijación de precios del servicio telefónico. En consecuencia, el análisis del descuento requiere una doble vertiente: por un lado, el análisis con relación a la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y, por otro, el análisis de las consecuencias sobre la demanda. Centrándonos en la posible salvaguarda o no de la competencia, aspecto requerido por la solicitud de la Secretaría, hemos de tener en cuenta los siguientes aspectos:
III.3.1. Con relación a la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones
La ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones, a través del citado artículo, pretende salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación en los que, como ocurre con el servicio provincial, existe una evidente posición de dominio, de ahí que resulte preceptivo valorar si el programa de descuento se adecua a prácticas competitivas acordes con la legalidad vigente en el sector. Un criterio válido para realizar este análisis, es el sugerido en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las Telecomunicaciones (DOCE C 265/2 de 22 de agosto de 1998, párrafos 117 a 119), a cuyo tenor, una reducción de precios practicada por un operador que goce de posición de dominio puede, según las circunstancias, constituir una práctica abusiva cuando el margen entre la tarifa de acceso aplicada a los competidores (interconexión) y el precio que el operador aplica al usuario final, en ambos casos respecto del mismo tipo de servicios, no basta para que el competidor con un grado de eficiencia suficiente pueda obtener un beneficio normal. Este criterio, ya utilizado por esta Comisión en otros programas de descuentos, supone comparar los precios finales propuestos por TELEFÓNICA, en el mercado de referencia, con los precios de interconexión (OIR) que para el mismo tipo de servicios la operadora ofrece a sus competidores. Dado que los precios establecidos en la OIR están orientados a costes, la evaluación de los servicios afectados en términos de los precios de la OIR nos indicará el coste en que incurre TELEFÓNICA al ofrecer tal servicio. Para analizar los programas referentes al servicio telefónico provincial, se considera que un operador alternativo contrata de TELEFÓNICA un servicio de acceso metropolitanolocal (tras los cambios conceptuales que se han producido para este tipo de interconexión en la OIR de 9 de agosto de 2001) y de terminación de tránsito simple. La siguiente tabla muestra los precios de interconexión (céntimos de euros/minutos) para el acceso metropolitano y la terminación de tránsito simple en horario reducido contenidos en la OIR de 9 de agosto de 2001.
La siguiente tabla recoge el precio de interconexión que los operadores alternativos deben abonar a TELEFÓNICA para ofrecer los servicios incluidos en el programa de descuento y el precio al cual TELEFÓNICA los ofrece al cliente final.
* Se considera acceso metropolitano y terminación de tránsito simple en horario de tarifa reducida. No incluye impuestos indirectos. No puede olvidarse que en esta tabla se analiza la posibilidad de que el usuario consuma los 450 minutos posibles (15 minutos diarios x 30 días) conforme a este plan, situación extrema que no siempre tiene por que producirse. Del análisis de la tabla podemos concluir que si se consumen todos los minutos incluidos en el programa, las tarifas actuales de interconexión se produciría un estrangulamiento de márgenesno permitirían que provocaría que otros operadores que contratasen servicios de interconexión con TELEFÓNICA incurrieran en pérdidaspudieran obtener márgenes de beneficio aplicando los precios resultantes de los programas de descuento propuestos. De hecho, si se consumiese el 780,76 por ciento de los minutos incluidos en el programa se cubrirían ya los costes de interconexión, provocando a partir de ese momento las pérdidas del operador. Este hecho constituiría de por sí una práctica abusiva en línea con lo expuesto por la Comisión Europea en su Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las telecomunicaciones (98/C 265/02), de 22 de agosto de 1998, en los párrafos 117 a 119. La estimación de TELEFÓNICA de que en media tan solo se consumiría el 33 por ciento de los minutos incluidos en el programa no justificaría el precio propuesto ya que éste debe establecerse en función de los costes reales del servicio ofrecido (medidos, en su defecto, por los precios de interconexión) y no en función de la evaluación de los costes en que incurre un consumidor medio. El uso de las estimaciones de TELEFÓNICA para la evaluación de la propuesta implicaría que TELEFÓNICA estaría imponiendo sobre el resto de los operadores el nivel de riesgo que éstos deben asumir en su política comercial. En la justificación del descuento TELEFÓNICA alude a que los costes por el uso de la red en que incurre son menores que los de un operador alternativo ya que al resolver cada llamada en una única central de tránsito TELEFÓNICA incurre en un servicio de tránsito unicentral menos que si la llamada se entregara a un operador alternativo. Aún tomando como válido dicho argumento, el precio del programa no estaría justificado ya que se requeriría un consumo inferior al 79,9 por ciento de los minutos incluidos en el programa (aproximadamente 12 minutos por día) para cubrir los costes derivados del uso de red. En todo caso, hay que tener en cuenta que los precios de interconexión reflejan los costes medios corrientes de cada uno de los elementos de red del operador dominante. Como tales, contemplan el hecho de que una vez cubiertos éstos, el coste del tráfico adicional es prácticamente nulo debido a la capacidad excedentaria. Este hecho implica que dentro de una misma franja horaria existen periodos de capacidad excedentaria mayor que en otros. Para el cálculo de los precios de interconexión se ha evaluado la capacidad excedentaria media y se ha establecido el precio con base en ella. Mediante la presentación de este tipo de propuestas, se pone de manifiesto la ventaja que en la actualidad supone el contar con red dominante, o sin embargo el tener que hacer frente a los costes medios de interconexión. De lo expuesto en este punto podemos claramente deducir que si bien los precios de interconexión analizados en la Resolución de la CMT de 13 de julio de 2000 informando sobre el Plan Provincia 15 eran más elevados y por tanto la imposibilidad de obtener beneficio por parte de los operadores entrantes más explícita, la situación de price squeeze o imposibilidad de cubrir los costes con los ingresos se mantiene.
III.3.2. Con relación a las consecuencias sobre la demanda El programa de descuentos que nos ocupa tendría un doble efecto sobre el mercado:
El efecto renta, tal y como se ha descrito, provocaría un aumento de la cantidad consumida y, en consecuencia, una mejora en la eficiencia global del mercado (siempre y cuando el precio se situara por encima del coste marginal ya que, en otro caso, aunque se produjera una ganancia en el bienestar de los consumidores ésta se vería anulada por la disminución en el excedente de los productores). Evidentemente, cualquier descenso en el precio provoca un aumento de la cantidad demandada pero, como se ha comentado anteriormente, ello no justificaría la aprobación de un descuento ya que, en los mercados en que la competencia aún no está bien asentada, el descuento en los precios podría constituir una conducta anticompetitiva. En este sentido, habría que analizar también el efecto sustitución. El efecto sustitución provocaría una disminución en la cuota de mercado de los operadores alternativos en favor de TELEFÓNICA al no poder emular éstos el programa propuesto. En último término, este efecto podría determinar la salida del mercado de operadores que no pudieran mantenerse en pérdidas en el medio plazo y, en consecuencia, la disminución de la eficiencia del sector al haber menos competidores y ser más débil la situación competitiva. Por tanto, TELEFÓNICA sería el único operador beneficiario del incremento en la demanda provocado por el programa de descuento y, por otra parte, se apoderaría de parte de la cuota de mercado de sus competidores al no poder éstos ofrecer condiciones similares, con el consiguiente refuerzo de posición de dominio de TELEFÓNICA en el mercado relevante.
III.3.3. Otra cuestiones Las franjas horarias de aplicación de descuento no se corresponden con las actuales franjas horarias de las tarifas finales de TELEFÓNICA. En concreto, el descuento se aplica en la franja horaria de tarifa reducida salvo el sábado de 8 a 20 horas. Si el objeto del descuento es, tal y como justifica TELEFÓNICA, "el aprovechamiento de recursos ociosos que en toda red de telecomunicaciones se producen durante las horas valle", no parece justificado excluir parte de las horas incluidas en la franja horaria de tarifa reducida de la aplicación del descuento. Esta exclusión, además de no estar justificada, podría confundir al usuario y atentar contra el principio de transparencia en precios. Por tanto, de no existir motivo justificado y con el fin de aumentar la transparencia de los precios, se debería establecer una equivalencia entre las actuales franjas horarias de las tarifas y las franjas horarias de aplicación del descuento. A tal fin, bastaría con incluir el sábado de 8 a 20 horas en el horario de aplicación del descuento. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta la posibilidad que se presenta a los operadores con la interconexión por capacidad aprobada por la modificación de la OIR de 9 de agosto de 2001. Este modelo se establece sobre unas pautas completamente diferentes de la tradicional interconexión por tiempo. El operador que acceda a la interconexión contratará una determinada capacidad en un punto de interconexión. El coste se calculará en función del tráfico contratado, independientemente del tráfico efectivamente cursado. Los costes del operador entrante conforme al sistema de interconexión por tiempo son costes básicamente variables. Sin embargo, la interconexión por capacidad ha de suponer para los operadores que se adecuen a la misma, un cambio de costes variables a costes fijos. Las desviaciones del tráfico real sobre el previsto incidirán sobre el operador entrante que es el que debe hacer las previsiones, un incremento del riesgo, pero de igual forma, tratará de optimizar al máximo posible los recursos. Estos aspectos provocan una forma diferente de analizar las propuestas de servicios futuras dentro de esa globalidad de capacidad contratada, que le permitirá tratar de incrementar la demanda en aquellos servicios que se vaya estimando oportuno. La contratación de capacidad se producirá por un periodo mínimo de dos años. No obstante, existirá un periodo de prueba de un año desde la implantación del modelo o desde la puesta en servicio del operador. Esta interconexión se estructura, siguiendo las pautas actuales, en torno a una unidad básica de la red de transporte de 2 Mbit/s, sobre la que se soportan 30 enlaces de interconexión bidireccionales de 64 Kbit/s. Así los circuitos completos que pueden ser contratados por el operador son los de 2 Mbits/s. A partir de estos periodos y unidades a considerar, se establecen los cálculos oportunos en la OIR para determinar los tráficos mensuales medios y precios a abonar por el operador interconectado. Basándose en la función Erlang B consideramos que el porcentaje de ocupación del enlace es de 63%, y que los minutos cursados en hora cargada por enlace de 2 Mbit/s son 1142 considerando el peso del tráfico en hora cargada en un 13% del global, por lo que los minutos diarios por enlace de 2 Mbit/s se estipulan en 8785. Aplicando una serie de factores de corrección, el tráfico mensual promediado por enlace de 2 Mbit/s es de 201.314 min/mes. El precio por capacidad dependerá del nivel de interconexión al que nos estemos refiriendo, local, metropolitano, transito simple y tránsito doble. En el caso de analizar los servicios de los planes de descuento, y centrándonos en los planes provinciales (como el Provincia 15) el nivel de interconexión que parece más adecuado analizar será el de tránsito simple, con un precio de 337.361 ptas por unidad elemental de 2 Mbit/s. Por tanto, y conforme a la OIR, se cuenta con 201.314 minutos mensuales por enlace, con un precio por unidad de 2 Mbit/s de 337.361 ptas. en tránsito simple, por lo que el coste por minuto al mes en cada enlace sería de 1,675 ptas. Como ya hemos puesto de relieve, el operador entrante con carácter general, debe contratar un caudal de capacidad en cada PdI por un periodo mínimo de dos años, lo que supone haber determinado una serie de previsiones de negocio para ese periodo. Serán previsiblemente los operadores entrantes fuertes en el mercado nacional, con una buena base de clientes y volúmenes apreciables de tráfico, quienes primero decidan considerar las nuevas posibilidades que abre la OIR e incurrir en unos costes fijos que deberán compensar con un incremento en la demanda. Por esa razón, se analiza a continuación la situación de partida, con datos a 31 de diciembre de 2000, en que se encuentran los tres operadores alternativos con mayor cuota de mercado. Este análisis, que realizamos siempre sobre valores promedio, tiene por principal objeto mostrar el número de minutos a coste marginal cero que podrían comercializar dichos operadores sin modificar su actual estructura de red, caso que optaran por pasar todos sus enlaces actuales a la modalidad de interconexión por capacidad. Conforme a los datos a 31 de diciembre de 2000, los tres operadores con mayor cuota de mercado por tráfico son RETEVISION I, S.A.U., LINCE y JAZZTEL, S.A como segundo, tercer y cuarto operador del mercado de la telefonía fija en España, respectivamente. Los enlaces de tráfico de estos operadores son:
Por otro lado, el número de minutos anuales de estos operadores, de acuerdo con el Informe Anual 2000 es:
Comenzando por Retevisión, el número de minutos anuales es de 7.685 millones, que considerándolo mensual, conforme al factor corrector 11/12, para que los tres meses de verano equivalgan al tráfico normal de dos meses fuera de dicho periodo, sería 698.636.363,6 minutos. Así, los minutos mensuales por enlace son 164.850,49. Considerando para una llamada provincial la interconexión por capacidad por tránsito simple, el precio como ha quedado indicado es de 337.331 ptas por unidad elemental de 2 Mbit/s. Por tanto, en función de los minutos del operador en cuestión nos encontramos con un coste de 2,05 ptas/min. al mes. Esto supone que si este operador optara por cambiar totalmente la forma de pago de la interconexión de tiempo a capacidad, habría de aumentar su tráfico en 36.436,6 minutos mensuales promediado por enlace para amortizar el coste por interconexión que ha tenido. Podrá de igual forma aumentar su tráfico una vez que haya alcanzado el tráfico promediado en la OIR, reduciendo incrementalmente el coste real por minuto contratado. Respecto a Lince, el número de minutos anuales es de 793 millones, que considerándolo mensual, conforme al factor corrector 11/12, para que los tres meses de verano equivalgan al tráfico normal de dos meses fuera de dicho periodo, sería 72.090.909,1 minutos. Así, los minutos mensuales por enlace son 46.390,54. Conforme a las mismas pautas antes establecidas, vamos a tener en cuenta el precio de la interconexión por capacidad en tránsito simple por unidad de 2 Mbit/s, esto es, 337.331 ptas. En función de los minutos mensuales por enlace de Lince, el precio por minuto en cada enlace será 7,27. Esto supone que si este operador optara por cambiar totalmente la forma de pago de la interconexión de tiempo a capacidad, habría de aumentar su tráfico en 154.923,46 minutos mensuales promediado por enlace para amortizar el coste por interconexión que ha tenido. Debiendo aumentar su tráfico una vez que haya alcanzado el tráfico promediado en la OIR para beneficiarse del coste de los minutos de interconexión por capacidad contratados. Pasando a analizar en último lugar a Jazztel, el cuarto operador nacional en cuanto a tráfico, el número de minutos anuales es de 639 millones, que considerándolo mensual, conforme al factor corrector 11/12, para que los tres meses de verano equivalgan al tráfico normal de dos meses fuera de dicho periodo, sería 58.090.909,1 minutos. Así, los minutos mensuales por enlace (recordemos que en este caso los enlaces de 2 Mbits son 936) serían 63.418. Considerando para una llamada provincial la interconexión por tránsito simple, el precio como ha quedado indicado es de 337.331 ptas por unidad elemental de 2 Mbit/s. Por tanto, en función de los minutos del operador en cuestión nos encontramos con un coste de 5,32 ptas/min. al mes. Esto supone que este operador no obtendrá beneficio con los perfiles actuales, de acuerdo con el tráfico anual con el que cuenta, por lo que habrá de aumentar su tráfico en 137.896 minutos mensual promediado por enlace.
De estos datos se permite deducir que pese a contar Lince con un tráfico mayor que operadores como Jazztel, cuenta de igual forma con un número de enlaces más elevado y por tanto los minutos que deberían llenar en cada enlace para amortizar el precio de interconexión pagado será mayor. Para ello, el operador debería determinar cuales de sus PdI tiene conpresentan una ocupación mayor y aplicar en ellos este tipo de interconexión tratando de obtener la mayor eficacia posible, mientras que en aquellos en los que la ocupación no pueda llegar a cotas interesantes no lo justifique mantenermantendría la interconexión por tiempo. La idea final sería no sólo la de ocupar la red en aquellos momentos de horario valle donde el grado de ineficiencia sería alto, si no que al enfocar el servicio final de forma global e independiente de la interconexión, el nivel de ocupación se incrementaría de igual forma en el horario punta., de forma que la ocupación global por enlace aumentará. Si comparamos una hipótesis de cáalculo de valor objetivo para el grado del servicio de un 0,5% como realiza la OIR, el porcentaje que establece como máximo es un 63% de ocupación de los enlaces.
En esta tabla se constata como el conjunto de operadores cuentan con una ocupación inferior a la media ponderada en la OIR, 63%. Para asegurar estos incrementos de tráfico, y provocar así una disminución progresiva del precio por minuto por cada enlace, el operador podrá realizar distintas ofertas comerciales, dentro de las cuales parece interesante el ofrecer atractivos bonos o planes de descuento a los usuarios. Si consideramos los planes de descuento de TESAU que se encuentran en la actualidad en el mercado, podremos determinar el número de descuentos que tendrían que presentar estos operadores a sus usuarios. A título de ilustración, vamos a partir de un hipotético plan provincial de 400 minutos mensuales (13,3 minutos diarios) que se correspondería a una ponderación aproximada de los planes provinciales de TESAU existentes en la actualidad. Recordemos que el tráfico que Retevisión debe aumentar para que el coste de sus minutos sea similar a lo que ha de abonar en interconexión por capacidad es de 36.436,6 minutos mensuales promediado por enlace. Considerando el número global de enlaces con los que cuenta el operador, los minutos totales a aumentar en un mes serán 154.418.310,8, por lo que Retevisión podrían ofrecer al mercado 386.046 planes de descuento. Por último, y teniendo en cuenta que conforme a los últimos datos recibidos de la CMT Retevisión cuenta con 2.901.368 abonados, esto significa que podría comercializar un bono por cada siete abonados. Si consideramos exclusivamente los abonados preasignados a este operador, 489.553, podría comercializar un bono por cada 1,27 abonados. De igual forma, en Lince el tráfico que debe aumentar para que el coste de sus minutos sea similar a lo que ha de abonar en interconexión por capacidad es de 154.923,46 minutos mensuales promediado por enlace. Considerando el número global de enlaces con los que cuenta el operador, los minutos totales a aumentar en un mes serán 240.751.057, por lo que podría ofrecer al mercado 601.877,64 planes de descuento. Por último, si consideráramos el global de abonados, que conforme al Informe Anual 2000 de la CMT a finales del 2000 es 761.103, cada bono podría ofrecerse a 1,26 abonados. Si se tiene en cuenta que a finales de 2000, Lince cuenta con 117.177 abonados preasignados, el operador podría presentar cinco bonos a cada abonado. ,. En cuanto a Jazztel, los minutos totales a aumentar en un mes serán 126.312.736, por lo que podría ofrecer al mercado 315.781,84 planes de descuento. Por último, teniendo en cuenta que, conforme a los últimos datos con los que cuenta la CMT, Jazztel cuenta con 388.920 abonados preasignados, este operador podría ofrecer 1.,2 bonos a cada abonado. Se puede comprobar de forma clara la diferencia que existe en función de los abonados que consideremos.
Por otro lado, parece interesante resaltar moque el porcentaje que representa la hora cargada ponderada frente al tráfico total diario que se ha tenido en cuenta en la OIR para un operador medio es de un 13%, esto es, que en la hora con una mayor carga de tráfico, éste abarca un 13% de su tráfico total. Sin embargo, en una primera aproximación, puesto que se carecen de datos sobre los perfiles de tráfico de cada operador, se puede concluir que en estos operadores que estamosamos analizandndo, la concentración de este tráfico seríaparece ser mucho más elevada. Si comparamos esta ponderación con los tráficos cursados en hora cargada de los operadores que estamos analizando, nos encontraremos con que en el caso de Retevisión el tráfico cursado en esta hora será 17,31%, en Lince será de 61,54% mientras que en Jazztel el porcentaje sería 45%. Estos datos suponen que Lince en su hora cargada realiza casi más de la mitad de su tráfico, por lo que en el horario valle presenta una oferta mucho más reducida (38,43%) que operadores como Retevisión y en las consideraciones de la OIR (82,69% y 87% respectivamente). Esto significa que operadores como Lince, Jazztel y aquellos que tengan un tráfico global más reducido, tendrán una alta concentración de sus servicios en un momento concreto, la hora cargada, focalizando sus servicios en esa hora, lo que permite apreciar que en el resto del horario sus ofertas comerciales son menores. Todos estos aspectos permiten confirmar que estos operadores que cuentan con una elevada cuota en el mercado español, han de aumentar su demanda hasta que alcance los minutos por enlace considerados en la OIR, y así lograr amortizar el coste que les ha supuesto la interconexión por capacidad. A medida que vaya llenando esos minutos, el precio por minuto de interconexión irá reduciéndose, hasta llegar a 1,67 ptas/min, precio que se establece en la OIR. No obstante, el operador podrá seguir aumentando la demanda, lo que le repercutirá en beneficios. Estas conclusiones se refieren al supuesto en que el operador trasladara todos sus enlaces a interconexión por capacidad. Pero no podemos olvidar que existe la posibilidad de contratar unos enlaces de 64 kbit según interconexión por capacidad y mantener otros enlaces, conforme a la tradicional interconexión por tiempo. De esta forma, el operador ha de determinar los enlaces en los que será rentable este cambio, pudiendo incrementar de manera rápida su tráfico, y de igual forma, aquellos en los que debería mantener la interconexión por tiempo, al no tener garantizado un clara aumento del tráfico. Por último, no podemos olvidar que los datos de tráfico en los que nos hemos basado para analizar estas conclusiones son datos del año 2000, y que en el presente ejercicio se ha consolidado la preselección y la competencia en llamadas locales, por lo que el tráfico ha podido aumentar
RESOLUCIÓN De acuerdo con lo expuesto en el presente informe se efectúan las siguientes observaciones al programa de referencia:
En consecuencia, y valorando ambos aspectos, esta Comisión informa desfavorablemente sobre el programa de descuento "Plan Provincia 15" presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |