D. JOSÉ
GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso
de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión
del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
celebrada el día 25 de octubre
de 2001, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME A LA COMISIÓN
DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS SOBRE LOS PROGRAMAS
DE DESCUENTOS "BONO EMP7" Y "BONO EMP17" DE TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U. (OM 2001/5331)
I. OBJETO Y MOTIVOS
DEL INFORME
El Ministerio de Economía y,
a través de la Secretaría de Estado de Economía,
de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante,
Secretaría de Estado), ha remitido a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), con fecha
de 3 de septiembre del 2001 y para informe preceptivo, dos escritos
de Telefónica de España, S.A.U. en el que solicita la
aprobación de los programas de descuentos:
- "BONO EMP7" y "BONO EMP17"
|
La elaboración del presente
informe responde a la obligación de esta Comisión de
"informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación
prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición
de dominio en el mercado. Con el mismo fin, informará preceptivamente
toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas
fijas, máximas o mínimas, o de regulación de
precios de servicios de telecomunicación", según se
establece en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, del
24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para
la posterior aprobación tarifaria por parte de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de
abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales,
atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) "las
competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación
con la regulación, establecimiento y control de las tarifas
de los servicios de telecomunicación". Tal competencia
ha sido atribuida, dentro del Ministerio de Economía, a la
Secretaría de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa (artículo 1.7 del
Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los Ministerios de Economía
y de Hacienda).
La Orden de 10 de mayo de 2001 por
la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se
modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece
un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados
por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal,
establece en su punto 3 del ANEXO que lleva por título "Marco
regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones
prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal", que Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal deberá presentar a los Ministerios
de Economía y de Ciencia y Tecnología sus propuestas
para los precios de (...) los programas de descuento, para su aprobación
conforme al procedimiento establecido en la disposición transitoria
cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Con la información presentada
se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán
el otorgamiento y aplicación de dichos programas de descuentos.
II. DESCRIPCIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE DESCUENTO PROPUESTOS
La estructura de las condiciones particulares es común
a los dos programas salvo en lo que al precio de adscripción
(punto 3), al ámbito de aplicación del descuento (punto
4) y compatibilidad (punto 6) se refiere:
- Adscripción: La adscripción del cliente
al programa implica la incorporación automática de
todas las líneas individuales y de enlace, líneas
Centrex, Ibercom y líneas TUP de titularidad ajena, accesos
básicos y primarios RDSI, así como cualquier servicio
de acceso de red para centralitas, contratados con el número
de identificación fiscal del cliente.
No está permitida la reventa
de tráfico que se beneficie de este programa de descuento.
La adscripción se realizará
mediante aceptación de las presentes condiciones particulares,
manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.
Pueden adscribirse a este programa
toda persona física o jurídica. Además, en
su momento y siempre que sea técnicamente posible, Telefónica
de España podrá ofertar este programa a las agrupaciones
empresariales que queden comprendidas en las siguientes definiciones:
a.- Grupos de Sociedades, entidades
éstas en los términos previstos en el artículo
42 del Código de Comercio.
b.- Agrupaciones de las que forme
parte alguna de las Administraciones públicas territoriales
relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así como las entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas
Administraciones Públicas territoriales.
En el supuesto de que el cliente
sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados
anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al
programa lo hará en nombre y representación de todos
y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números
de identificación fiscal deberán figurar relacionados
en el anexo 1 de la solicitud de adscripción al programa.
En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno
de los integrantes de la agrupación, la solicitud de cada
adscripción al programa será firmada por todos y cada
uno de los integrantes de la mencionada agrupación.
El cliente no podrá disponer
de más de uno de estos Bonos (referido de forma independiente
a los bonos EMP7 y EMP17) que aplique descuentos por cliente.
La adscripción del cliente
al programa implica la incorporación automática de
todas las líneas contratadas bajo la titularidad del NIF
del cliente en la fecha de la adscripción. Las líneas
que el cliente contrate con posterioridad a esta fecha, se incorporarán
automáticamente al programa en un máximo de 7 días
naturales.
- Periodo de vigencia: El período de vigencia
será indefinido, salvo que Telefónica de España
notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter
general.
- Precio de adscripción al programa: Tanto
la adscripción como la baja de este programa de descuentos
serán gratuitas.
El programa "Bono EMP7"
lleva asociada una cuota única de 275 Euros (45.756,15 ptas).
Y en el caso del "Bono EMP17"
lleva asociada una cuota única de 700 Euros (116.470,20 ptas).
Dicha cuota será facturada
en el momento del inicio de la efectividad del programa.
- Ámbito de aplicación del descuento:
Para el "Bono EMP7" el descuento a que da derecho es de
un 100% de la facturación correspondiente a los minutos asociados
al bono contratado (7.000 minutos), incluido establecimiento de
llamada, desde el primer segundo consumido en las llamadas metropolitanas,
provinciales e interprovinciales para el usuario llamante, contados
a partir de la efectividad del programa contratado y en el horario
de lunes a domingo de 0.00 h a 24.00h.
Para el "Bono EMP17",
el descuento a que da derecho es de un 100% de la facturación
correspondiente a los minutos asociados al bono contratado (17.000
minutos), incluido establecimiento de llamada, desde el primer segundo
consumido en las llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales
e internacionales (Zonas 1A, 1B, 2A y 4A) para el usuario llamante,
contados a partir de la efectividad del programa contratado y en
el horario de lunes a domingo de 0.00 h a 24.00h.
Para el cómputo de los minutos
de tráfico metropolitano objeto de los citados descuentos
quedan excluidos los correspondientes a las llamadas dirigidas a
los números pertenecientes a los rangos de numeración
908.
Ambos bonos tendrán una duración
máxima de 180 días naturales contados a partir de
la efectividad del alta.
En caso de que al finalizar el periodo
citado, el cliente no haya consumido la totalidad de los minutos
del bono, los minutos que resten no podrán ser utilizados,
ni recuperados en parte o en su totalidad en periodos sucesivos.
Los minutos cursados a partir de
la finalización del bono se facturarán a las tarifas
vigentes de cada ámbito, con los descuentos asociados cuando
proceda.
- Tratamiento de las llamadas que se completan fuera
del Bono: En el caso de una llamada que contenga parte de los minutos
de su duración dentro y fuera de bono, dicha llamada se dividirá
de forma que el tramo que queda dentro de bono tendrá un
100% de descuento. Los minutos del tramo que queda fuera del bono
se facturará a las tarifas vigentes, con los descuentos asociados
cuando proceda.
- Compatibilidad: Este programa, salvo indicación
expresa en contra, es incompatible con todos los programas de descuento
vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera
de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial,
e interprovincial (también internacional en el Bono EMP17).
Es compatible, no acumulable y prioritario
con cualquier otro programa que aplique un 100% de descuento a una
cantidad de minutos y que lleve asociado el pago de una cuota (Plan
Europa 15, Plan País 30, Etc.).
En el caso particular de programas
similares al bono EMP7 y al bono EMP17, serán incompatibles
cuando compartan ámbito y, a la vez, franja horaria.
- Fecha de efectividad para el cliente: Una vez realizada
la solicitud de adscripción, Telefónica de España
procederá a tramitar el alta del cliente en el programa,
produciéndose la fecha de efectividad de aplicación
del mismo en un plazo máximo de 20 días naturales.
- Baja en el Programa: El programa será dado
de baja al día siguiente de la finalización de la
duración del bono (180 días naturales contados a partir
de la efectividad del alta) o por consumo total de los minutos del
bono.
- Impago de facturas: El impago de las facturas relativas
al bono supondrá la inmediata extinción del presente
contrato, procediéndose a facturar, por medio de facturas
regulares, los minutos que se cursen a partir del momento en que
los sistemas registren la cancelación del programa. Se procederá,
igualmente, a emitir una factura de regularización por los
minutos ya cursados y pendientes de pago.
En el caso del impago contemplado
en el párrafo anterior se facturarán los minutos aplicando
las tarifas generales del servicio telefónico fijo disponible
al público.
A los impagos derivados de la facturación
de este programa le resultarán de aplicación las previsiones
de artículo 41 del Reglamento del servicio telefónico
fijo, aprobado por el Real Decreto 1912/1997, de 19 diciembre (B.O.E.
de 24 de diciembre de 1997) y, caso de resultar aplicable, la suspensión
de servicio afectará a todas las líneas, adscritas
al programa.
- Información orientativa sobre el consumo:
El cliente podrá efectuar un seguimiento orientativo gratuito
del consumo de su/s bono/s de minutos a través del Servicio
Telefónica On-line. A tal fin, deberá solicitar el
alta en dicho Servicio. En el supuesto de que el cliente no deseara
el alta en servicio Telefónica On-line, se le facilitará
el número de teléfono de un centro de atención
al cliente en el que se le proporcionará información
sobre las estimaciones de su consumo cuando el cliente lo solicite.
Tanto en el servicio de información
a través de Telefónica On-Line como a través
del centro de atención al cliente citados ambos en el párrafo
anterior, el servicio debe entenderse como una estimación
orientativa, dado que, por limitaciones técnicas, la actualización
lleva un retardo de unas 72 horas, y, además, tiene un cierto
margen de tolerancia. Por ello, Telefónica de España
no se hace responsable de la exactitud de los datos reflejados en
las mencionadas informaciones orientativas.
- Modificación de las condiciones del Programa:
Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir
en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la
normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para
los servicios prestados por Telefónica de España,
SAU.
III. VALORACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE DESCUENTOS
III.1. El mercado relevante
Los programas de descuentos propuestos afectan a
las tarifas del servicio telefónico fijo respecto a las llamadas
metropolitanas, provinciales e interprovinciales en el caso del
Plan EMP 7, y en cuanto al otro plan propuesto se amplía
también a las llamadas internacionales zonas 1A, 1B, 2A y
4A.
III.2. Posición de dominio de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA
En el año 2000, TELEFÓNICA poseía
una cuota del 96% en el mercado de llamadas metropolitanas, una
cuota del 91% en el mercado de llamadas provinciales, una cuota
del 82% en el mercado de las llamadas interprovinciales y una cuota
de 86% en el mercado internacional (medidas en volumen de facturación).
Además, TELEFÓNICA posee la práctica totalidad
de los accesos a la red con lo que la prestación de los servicios
por parte de otros operadores se lleva a cabo a través de
acceso indirecto. Por tanto, se puede concluir que TELEFÓNICA
posee una posición de dominio en todos los mercados considerados.
III.3. Examen de los programas propuestos
- Análisis del posible beneficio para los
consumidores.
Los programas de descuento propuestos suponen para
el usuario el empaquetamiento del servicio telefónico fijo
(llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales), con
la posibilidad en el Plan EMP 7, de realizar llamadas de ámbito
nacional durante 7.000 minutos realizadas de lunes a domingo durante
las veinticuatro horas del día, a consumir en un plazo máximo
de 180 días naturales, llevando una cuota mensual asociada.
En el Plan EMP 17 se combinan las llamadas de ámbito nacional
con el mercado internacional, (zonas 1A, 1B, 2A, 4A), pudiendo con
el mismo límite temporal y en el mismo horario, realizar
llamadas por 17.000 minutos según la siguiente tabla:
Tabla 1
Plan
|
Minutos franqiciados exclusivamente para llamadas
metropolitanas, provinciales e interprovinciales.
|
Minutos franquiciados para llamadas
metropolitanas, provinciales interprovinciales e internacionales
( 1A,1B,2A,4A)
|
Cuota semestral Euros/ Ptas
|
PLAN EMP 7
|
7000 las 24 hs. del día
|
0
|
275/45.756,15
|
PLAN EMP 17
|
0
|
17.000 las 24 horas del día
|
700/116.470,2
|
En el cuadro que sigue se desarrollan las tarifas
actuales sin descuento alguno, según los servicios involucrados
en los presentes programas de descuento, conforme al nuevo marco
de regulación de precios:
Tabla 2
Zona de Tarificación
|
Por establecimiento de comunicación.
Ptas/euros
|
Facturación por segundo
(ptas/euros) por minuto
|
Metropolitano
|
11,4/0,0685
|
Horario Normal
|
Horario reducido
|
Franquicia
|
4/0,024
|
1,64/0,0099
|
160 segs.
|
Provincial
|
15 /0,0902
|
15/ 0,0902
|
21,4/ 0,1286
|
10,38/ 0,0624
|
0
|
Internacional1A.- 1B- 2A.-4A
|
20 /0,1202
|
33,1/0,1989
|
33,1 /0,1989
|
0
|
Metropolitano:
H. Normal: De lunes a viernes de 8 h. a 18 horas.
H. Reducido: Lunes a viernes de 0 a 8 h. y de 18
a 24 horas; sábados, domingos y festivos de carácter
nacional todo el día.
Provincial, interprovincial e internacional:
H. Normal: De lunes a viernes de 8 h. a 20 horas.
H. Reducido: Lunes a viernes de 0 a 8 h. y de 20
a 24 horas; sábados, domingos y festivos de carácter
nacional todo el día.
Teniendo en cuenta estas tarifas, pasamos a analizar
el posible beneficio que supondría para los usuarios el adscribirse
a los planes en relación con las cuotas de cada uno de ellos.
Los análisis se harán teniendo en cuenta distintas
formas de determinar las tarifas globales. Así, en primer
lugar se considerarán las tarifas nominales en función
del porcentaje del tipo de llamadas conforme al destino de las mismas,
la segunda tabla se delimitará prorrateando en partes iguales
los minutos existentes de acuerdo a la distancia de las llamadas.
Ahora bien, conforme a las tarifas actuales, los
programas de referencia serían atractivos para el consumidor
aún cuando no se consumieran todos los minutos contenidos
en los mismos. Esto se puede comprobar en la siguiente tabla que
nos muestra la relación entre la cantidad que el abonado
gastaría al consumir todos los minutos conforme a tarifa
ordinaria, y la cuota del Plan, determinando como aquella supera
en gran medida a la cuota de descuento. Para establecer los datos
de las tarifas ordinarias, consideramos que en función del
elevado número de minutos para consumo de los bonos, muy
superior a los 13 minutos por línea de media diaria que existen
en la actualidad, el análisis más correcto para dividir
los minutos será teniendo en cuenta el porcentaje del tipo
de llamadas de negocios según su destino en este año
2000 (71,96% respecto a las llamadas metropolitanas; 13,2% para
las provinciales y 14,84% respecto a las interprovinciales refiriéndonos
al Plan EMP 7. En cuanto al Plan EMP 17 los porcentajes respecto
al tipo de llamadas pasan a ser de 69,24% en llamadas metropolitanas;
de 12,7% para provinciales; 14,8% en cuanto a interprovinciales
y 3,78% en llamadas internacionales). Hemos de considerar esta segmentación
referente a las llamadas de negocio, al igual que aplicar el horario
normal, al ser éste el horario en que básicamente
las empresas prestan su servicio, y estar estos bonos fundamentalmente
destinados al sector empresarial. No obstante lo cual, las diferencias
que se producirían en la determinación global de las
tarifas si introdujéramos también el sector residencial,
serían mínimas. Por último, ha de tenerse en
cuenta respecto a los cálculos aquí realizados, que
por el importante número de minutos a consumir en el Plan,
la hipótesis del consumo en una única llamada no parece
la más precisa, si no que se debería considerar la
duración media de las llamadas (3,53 minutos en las llamadas
metropolitanas, 3,43 en las provinciales, 3,51 en las interprovinciales
y 4,19 minutos en la llamadas internacionales) y a partir de ahí
incluir los establecimientos de llamada oportunos, sin perjuicio
de tener también en cuenta las franquicias en las llamadas
metropolitanas:
Tabla 3
PLANES
|
Cuota del Plan
Euros/Ptas
|
Tarifa normal
Euros/Ptas considerando el total de minutos
del Plan
|
Margen de las tarifas respecto
a la cuota del descuento Euros/Ptas
|
Plan EMP 7
|
275/45.756,15
|
379,92/63.214,32
|
104,92/17.458,17
|
Plan EMP 17
|
700/116.470,2
|
1047,86/174.349,61
|
347,86/57.879,41
|
Otro posible patrón de análisis sería,
prorrateando en partes iguales los 7.000 minutos posibles en cuanto
al destino de las llamadas de ámbito metropolitano, provincial
e interprovincial, y en el Plan EMP 17, prorrateando de igual forma
en partes iguales los 17000 minutos posibles, respecto a las llamadas
de ámbito metropolitano, provincial, interprovincial e internacional.
Y es que, si bien hemos tenido en cuenta en la Tabla 3 los porcentajes
estimados del tipo de llamada conforme al destino de las mismas,
puede que ese patrón de uso general, para las llamadas de
negocio quede modificado al acceder a la oferta que suponen estos
programas.
Tabla 4
PLANES
|
Cuota del Plan
Euros/Ptas
|
Tarifa normal Euros/Ptas teniendo en cuenta
el total de minutos del Plan
|
Margen de las tarifas respecto
a la cuota del descuento Euros/Ptas
|
Plan EMP 7
|
275/45.756,15
|
651.5/108.401,15
|
376,5/62.645
|
Plan EMP 17
|
700/116.470,2
|
2155,25/358.604,41
|
1455,25/242.134,21
|
El margen de beneficio para el ciudadano si realizamos
la segmentación conforme a la Tabla 4, será todavía
mayor que el margen obtenido en la Tabla 3. Por tanto, en ambos
casos el usuario que adopte estos programas no necesitará
hacer uso de todos los minutos del mismo para obtener beneficio
debido al amplio margen de diferencia que cuenta entre una tarificación
ordinaria y la cuota del plan.
Por otra parte, resulta evidente que el máximo
beneficio del Plan implicaría el uso por parte del usuario
de los 7000/17000 minutos, para lo cual cabe hacer dos comparaciones:
- Si un cliente aprovechara al máximo el Plan,
el coste por minuto incluyendo el establecimiento de llamada ascendería
en el caso del "Plan EMP 7" a 6,54 ptas (45.756,15/7000),
y en el caso del "Plan EMP 17" a 6,85 ptas, (116.470,2/17.000),
superior a las 4 ptas./minuto en horario normal en llamadas metropolitanas,
e inferior a las 12,25 ptas./minuto en llamadas provinciales, a
21,4 ptas./minuto en llamadas interprovinciales y 33,1 ptas./minuto
en llamadas internacionales zona 1A, 1B, 2A y 4A, todo ello como
tarifa nominal en horario normal. Se estaría ante una situación
límite, de máximo beneficio para el cliente adherido
al Plan. En todos los demás casos resulta evidente que tal
beneficio sería inferior.
- Por último, hemos de destacar que si el
abonado contratara el Plan EMP 7 sólo para realizar llamadas
metropolitanas, dentro de las que se puede seguir realizando el
acceso a Internet, la tarifa ordinaria a pagar sería 50.606,2
ptas., incluyendo un número de establecimiento de llamadas
igual a las llamadas que se producirían conforme a la duración
media de las mismas en el ámbito metropolitano, por lo que
obtendría beneficios.
Se puede concluir que en relación con las
tarifas actuales, los programas de descuento en estudio serían
atractivos para el consumidor aún cuando no se consumieran
todos los días los minutos disponibles.
b) Análisis de los efectos del Plan sobre
la competencia.-
Una vez analizados los Planes de acuerdo a los beneficios
que con los mismos puede obtener el consumidor, hemos de tener en
cuenta que la ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización
de las Telecomunicaciones pretende salvaguardar el principio de
competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios
de telecomunicación en los que existe una evidente posición
de dominio, por lo que debemos valorar si estos programas descuentos
se adecuan a prácticas competitivas de acuerdo con la legalidad
del sector.
Cabe hacer notar que en un mercado plenamente competitivo,
la aplicación de descuentos es un signo de sana competencia.
Sin embargo, en los mercados en que la competencia aún no
está bien asentada como los mercados de telefonía
provincial, interprovincial e internacional, y en mayor grado la
telefonía metropolitana, el descuento en los precios puede
constituir una conducta anticompetitiva. No obstante lo cual, los
descuentos creativos de estímulo al consumo, en todo lo que
sea posible dinamizarán la competencia efectiva entre operadoras,
y reducirán la posibilidad de que se establezcan acuerdos
colusorios en la fijación de precios del servicio telefónico.
En primer lugar, podemos comenzar el análisis
conforme a lo expuesto por la Comisión Europea en su Comunicación
sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos
de acceso en el sector de las Telecomunicaciones (DOCE C 265/02,
de 22 de agosto de 1998, en los párrafos 117 a 119). En ella
se establece que una reducción de precios practicada por
un operador dominante puede, según las circunstancias constituir
una práctica abusiva cuando el margen entre la tarifa de
acceso aplicada a los competidores (interconexión), y el
precio que el operador aplica al usuario final, respecto del mismo
tipo de servicios, no basta para que el competidor con un grado
de eficiencia suficiente pueda obtener un beneficio normal.
Este criterio, ya utilizado por esta Comisión
en otros programas descuentos, supone comparar los precios finales
propuestos por Telefónica de España, SAU (TELEFONICA)
en cada uno de los mercados de referencia, con los precios de la
Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) de los servicios
afectados y con los precios de interconexión que la operadora
ofrece a sus clientes para el mismo tipo de servicios.
Dado que los precios establecidos en la OIR están
orientados a costes, la evaluación de los servicios afectados
en términos de los precios de la OIR nos indicará
el coste en que incurre Telefónica al ofrecer tal servicio.
Para analizar los programas referentes al servicio
telefónico metropolitano, se considera que un operador alternativo
contrata de TELEFÓNICA un acceso y/o terminación local
en horario de tarifa normal. Respecto al mercado provincial se considerará
que un operador alternativo contrata de TELEFÓNICA un servicio
de acceso local y de terminación de tránsito simple
(o viceversa). Para analizar los programas referentes al servicio
telefónico interprovincial se considerará que un operador
alternativo contrata de TELEFÓNICA un servicio de acceso
y de terminación de tránsito simple. Por último,
respecto a las llamadas internacionales que nos afectan en el Plan
EMP17, hemos considerado que se contrate con TELEFÓNICA un
servicio de acceso de tránsito simple y de terminación
teniendo en cuenta las tasas contables por el uso de las redes internacionales,
para obtener el coste real del tráfico internacional.
La tabla siguiente muestra los precios de interconexión
para el acceso y la terminación local y en tránsito
simple en horario normal, contenidos en la OIR aprobada mediante
Resolución de la CMT de 9 de agosto de 2001, sin perjuicio
de que a fecha de hoy no se haya producido ningún acuerdo
de interconexión conforme a estos precios:
Tabla 5
|
Local
|
Tránsito Simple
|
H. Normal
|
1,26
|
1,93
|
El valor medio de la tasa contable de TELEFÓNICA
para las ZONAS 1A, 1B, 2A y 4ª es de 5,4 ptas/min. obtenido como
media de la europea de 5,29 ptas/min. y de la de EE.UU. de 5,64
ptas/min.
Valor medio de tasa contable
|
5,4 ptas/min
|
El estudio del margen entre interconexión
y tarifas finales seguirá la misma estructura que en el análisis
del posible beneficio de los consumidores.
La tabla siguiente recoge el valor de los servicios
que los operadores alternativos contratarían a TELEFÓNICA
para ofrecer los servicios incluidos en los programas de descuento.
Al combinarse todos los servicios telefónicos en un mismo
plan, es necesario considerar un hipotético consumo, para
lo cual, los 7000 minutos semestrales del bono EMP 7, se dividen
conforme al porcentaje de tipo de llamadas de empresas según
su destino en el año 2000, esto es, 71,96% para llamadas
metropolitanas, el 13,2% en llamadas provinciales y el 14,84%
en llamadas interprovinciales. En cuanto al bono EMP17 los porcentajes
de tipo de llamadas son 69,24% para llamadas metropolitanas, 12,7%
para la provinciales, 14,8% en llamadas interprovinciales y 3,78
para las internacionales. El centrarnos en llamadas de empresas
es debido, como establecimos anteriormente a que los planes están
claramente encaminados a las empresas, siendo por otro lado la diferencia
con un análisis global de llamadas residenciales y empresariales,
mínimo.
Tabla 6
PLANES
|
Minutos
|
Cuota
|
Coste IX
|
Margen
|
|
incluidos
|
semestral*
|
H. Normal
|
|
PLAN EMP 7
|
7000
|
45.756,15
|
19.651,04
|
26.105,11
|
PLAN EMP17
|
17000
|
116.470,2
|
50.971,6
|
65.498,6
|
* No incluye impuestos indirectos.
De igual manera podemos realizar una segmentación
a partes iguales de los distintos tipos de llamadas, conforme establecimos
anteriormente en el análisis de posibles beneficios a los
usuarios. Se pretende de esta forma resaltar la posible diferencia
de uso que puede producirse frente al hábito medio de las
empresas al adoptar el Plan de descuento:
Tabla 7
PLANES
|
Minutos
|
Cuota
|
Coste IX
|
Margen
|
|
incluidos
|
semestral*
|
H. Normal
|
|
PLAN EMP 7
|
7000
|
45.756,15
|
22.307,67
|
23.448,48
|
PLAN EMP17
|
17.000
|
116.470,2
|
71.825
|
44.645,2
|
* No incluye impuestos indirectos.
No puede olvidarse que en estas tablas se analiza
la posibilidad de que el usuario consuma los 7000 minutos posibles
conforme al Plan EMP7, o los 17.000 del EMP17 situación extrema
que no siempre tiene que producirse. Sin embargo, debe tenerse en
cuenta que el uso total de un producto franquiciado es más
sencillo si puede consumirse en un periodo tan largo como 180 días
naturales independientemente del uso diario que se realice.
Del análisis de las tablas podemos concluir
que incluso consumiendo todos los minutos incluidos en el programa,
las tarifas actuales de interconexión permitirían
que otros operadores que contratasen servicios de interconexión
con TELEFÓNICA pudieran obtener márgenes de beneficios
aplicando los precios resultantes de los programas de descuento
propuestos. Esto es, TELEFÓNICA mediante la aplicación
del programa propuesto, estaría ofreciendo un servicio al
público a un precio significativamente superior a su valoración
según las tarifas de la OIR.
Dado que estas tarifas están orientadas a
costes, se puede concluir que la aplicación de los programas
de descuentos no suponen en ningún caso una venta a pérdidas
ni un estrangulamiento de los márgenes de actuación
de los operadores alternativos.
Por tanto, la aplicación por parte de TELEFÓNICA
de los programas "Plan EMP 7" y "Plan EMP
17" no tendría por qué afectar gravemente el
funcionamiento eficiente de los mercados de referencia. Su función
sería básicamente, retener a los consumidores de consumo
medio-alto (que son los que mayor beneficio proporcionan a los operadores
al reducirse el peso de los costes fijos por cliente, tales como
los gastos de comercialización, facturación o
información, sobre la factura total), debido a los beneficios
que provoca en un usuario de estas características frente
a las tarifas ordinarias. No obstante, los competidores de TELEFÓNICA
podrán mantener la capacidad de contestabilidad con programas
iguales o similares, al existir un margen suficiente entre las tarifas
de interconexión y la cuota de los Planes como para replicar
con un programa similar.
c) Otras consideraciones.-
Por otro lado, y pese a la inexistencia de "price
squeezing", hemos de considerar si los programas de descuentos
presentados contienen otros aspectos que pudieran considerarse anticompetitivos.
En este análisis, la aplicación combinada
de dos de las condiciones particulares de los dos programas, idénticas
en ambos, pudieran constituir primas de fidelización, constitutivas
de un abuso de posición dominante, proscrito por el derecho
de la competencia.
Estas condiciones son la primera (adscripción
al programa) y la cuarta (ámbito de aplicación del
programa).
La condición primera exige para adscribirse
al programa que el cliente incorpore automáticamente todas
las líneas individuales y de enlace, líneas Centrex,
Ibercom y líneas TUP de titularidad ajena, accesos básicos
y primarios RDSI, así como cualquier servicio de acceso de
red para centralitas, contratados con el número de identificación
fiscal del cliente.
La condición cuarta prevé que la duración
máxima del bono sea de 180 días naturales contados
a partir de la efectividad del acta, si bien el bono podrá
ser consumido antes de esa fecha.
Asimismo, para el Bono EMP7 esta misma condición
cuarta prevé , que se puedan acoger al descuento (del 100%)
todas las llamadas metropolitanas, provinciales e interprovinciales.
En el caso del Bono EMP17 se incorporan además las internacionales.
De la aplicación combinada de las dos condiciones
se desprende que aquel usuario que desee acogerse a los bonos debe
convertir a Telefónica en suministrador prácticamente
único en todos los servicios de acceso de red (no queda claro
si se permite la preasignación, cuestión que ahora
trataremos) y para todas las llamadas telefónicas, además,
durante un período de tiempo que puede llegar hasta los seis
meses, aunque no sea imprescindible agotar ese plazo.
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, citada por esta Comisión en numerosas
resoluciones, que el abuso de posición dominante, considerado
como un concepto objetivo, se refiere a las actividades llevadas
a cabo por una empresa con posición de dominio, con las que
influye en la estructura de un mercado en el que la competencia
se encuentra debilitada, determinando, entre otros posibles efectos,
una obstaculización del mantenimiento en él de la
competencia existente o un impedimento a que dicha competencia se
desarrolle, todo ello recurriendo a métodos distintos de
aquellos que rigen una concurrencia basada en las prestaciones de
los agentes económicos.
Asimismo, no está de mas recordar, como hace
la jurisprudencia del TJUI, la especial responsabilidad que a la
empresa con posición de dominio le corresponde en el mantenimiento
de una competencia no distorsionada en el mercado.
En efecto, este tipo de empresas, precisamente porque
la competencia se encuentra especialmente restringida, debe actuar
con una diligencia especial, prohibiéndoseles conductas que,
sin embargo le son permitidas a empresas que no acreditan esa posición
de dominio.
De esta manera, determinados comportamientos que
podrían ser realizados por cualquier operador del mercado,
le son vedados a la empresa con posición de dominio, justamente
por esa diligencia especial que le es exigible para que la competencia
no se debilite o la posición de dominio no se refuerce.
Esta doctrina no implica que se prive a la empresa
en posición de dominio del derecho a proteger sus legítimos
intereses comerciales cuando son atacados, así como la de
adoptar iniciativas diversas destinadas a proteger, razonablemente,
esos intereses.
Ahora bien, esas iniciativas no deben conducir a
abusar de la posición de dominio recurriendo a métodos
alejados de las legítimas prácticas comerciales o
destinados a reforzar el poder de mercado que la empresa tiene,
por cuanto ello constituiría una práctica anticompetitiva.
El análisis de las iniciativas y su razonabilidad
debe realizarse examinando varios aspectos: la justificación
objetiva e intencionalidad de las prácticas, el componente
supuestamente anticompetitivo, el alcance de los efectos de las
prácticas, la importancia y grado de la posición dominante,
en fin, la posibilidad de respuesta y el impacto en los competidores.
En relación al aspecto de análisis
del componente supuestamente anticompetitivo, debe traerse aquí
a colación la doctrina relativa a las denominadas primas
de fidelización.
Para definir si un sistema de primas determina una
explotación abusiva de la posición de dominio es preciso
apreciar el conjunto de circunstancias y, especialmente, los criterios
y modalidades para su otorgamiento y examinar si la prima tiende,
mediante una ventaja que no descansa sobre ninguna prestación
económica que la justifique, bien a impedir o restringir
al usuario sus posibilidades de elección de sus fuentes
de aprovisionamiento, bien a establecer barreras en el acceso al
mercado por parte de sus competidores, bien a reforzar la posición
de dominio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
tal y como establece la Resolución de la CMT de 19 de febrero
de 1998 sobre el Programa Megavip interprovincial, diferencia las
primas de cantidad de las de fidelización. "Las primeras
exclusivamente vinculadas al volumen de consumo, son admisibles
cuando se fijan objetivamente y son válidas para el conjunto
de los consumidores; las segundas se calculan en función
de las necesidades de los clientes y tienden a impedir la competencia
en la medida en que estas prácticas...en manos de una empresa
en posición dominante, y particularmente en un mercado en
expansión, tienden a reforzar su posición mediante
una competencia no fundada en las prestaciones y, por tanto, falseada."
En esa misma resolución se indicaba que la
jurisprudencia comunitaria entiende que el hecho de que una empresa
en posición dominante en el mercado vincule a sus clientes
–aunque sea a petición de ellos mismos- con una obligación
o compromiso de proveerse en todo o en una parte considerable de
sus necesidades, constituye una explotación abusiva de una
posición de dominio, independientemente de la existencia
de contrapartida por la vía de descuentos o primas.
En el presente caso, y sin perjuicio de continuar
posteriormente con el análisis del resto de aspectos más
arriba enunciados, los descuentos contenidos en el programa constituyen
una prima de fidelización en la medida en que, como contrapartida
del descuento, se exige al usuario que incorpore la totalidad de
sus líneas, no sólo las iniciales, sino las que contrate
con posterioridad a la adscripción al programa. Además,
le supone que todas sus llamadas metropolitanas, provinciales e
interprovinciales (BONO EMP7) y además las internacionales)BONO
EMP 17) le sean cursadas por Telefónica.
Respecto de este último aspecto, la redacción
de las condiciones es confusa, por cuanto no se aclara si cabe la
preasignación en esas líneas con otros operadores.
Pero con independencia de este extremo -de no permitirse
la preasignación- la fidelización sería aún
mayor, lo cierto es que mediante esta configuración del programa
se incita al usuario a proveerse de un único suministrador
como es Telefónica, de tal manera que al cliente la oferta
que se le presenta es la de poder contar, a cambio de un pago inicial,
con la sustitución de todo el conjunto de tarifas esenciales
del servicio telefónico y para todas sus líneas, por
un único precio que además resulta mucho más
beneficioso que si se aplicaran las tarifas actualmente vigentes.
Si se añade a lo anterior que para determinados
segmentos de usuarios, según su consumo, la duración
de este descuento debe extenderse hasta seis meses (la contrapartida
es incrementar el consumo para abandonar al operador), el incentivo
a permanecer con el suministrador se incrementa notoriamente.
Este esquema desincentiva al usuario a acogerse
a ofertas que en cualquier momento pudieran ofrecer otros competidores
(en cualquiera de los submercados) ya que ello implicaría
la posible pérdida de las ventajas a largo plazo de los bonos
después de haber abonado las cuotas establecidas. Este hecho
tiene un carácter fidelizador al retener a un determinado
consumidor por un periodo de medio año o hasta haber consumido
los 7.000/17.000 minutos y, por tanto, podría perjudicar
a la competencia.
Continuando con este análisis, cabe estudiar
la posibilidad, más allá del elemento fidelizador
que aparece acreditado, de que los programas pudieran contener una
cierta razonabilidad desde la perspectiva de un comportamiento comercial
ajustado a lo que constituyen sanas prácticas de competencia
en el mercado, para defender una posición competitiva sin
constituir un abuso.
De la documentación aportada se desprende
como justificación del descuento la pretensión por
Telefónica de "mejorar las condiciones actuales de los
servicios metropolitano, provincial, interprovincial e internacional",
a sus clientes.
Esta justificación no permite dar cobertura
al elemento fidelizador, por cuanto para mejorar las actuales condiciones
bastaría con aplicar un sistema de descuentos por volumen,
perfectamente posible en principio.
En este sentido, para mejorar las condiciones actuales
de los servicios mencionados ni es necesario que el cliente incorpore
al programa todas sus líneas presentes y futuras ni que deba
permanecer un máximo de 6 meses vinculado con Telefónica
en la aplicación de los descuentos.
Resta por examinar el efecto que los planes de descuento
tendrían en los competidores.
En opinión de esta Comisión, en las
actuales condiciones de mercado y teniendo en cuenta los clientes
potenciales de los planes de descuento (una parte del mercado de
negocios), sobre el que se centran la mayor parte de las ofertas
de los operadores competidores de Telefónica en el servicio
telefónico, la posibilidad de un debilitamiento de la competencia
y un reforzamiento de la posición de dominio de Telefónica
son reales.
Existe una posibilidad real de que clientes potenciales
de los competidores de Telefónica en el sector de negocios,
tiendan a asegurarse el suministro exclusivo con Telefónica
de todas sus líneas y tipos de llamadas, a través
de dos vías:
- Bien ajustándose al plazo de seis meses
si sus patrones de consumo se aproximan a un perfil de consumidor
de los minutos previstos en los planes.
- Bien adquiriendo y consumiendo sucesivos bonos
de descuento, para todas las líneas, cuando su consumo
supere esos patrones.
Junto con estas consideraciones, hemos de analizar
las formas de darse de baja de los bonos. De acuerdo a las Condiciones
Generales de ambos Planes, el cliente podrá darse de baja
una vez transcurridos los 180 días o consumidos los 7.000/17.000
minutos. Por tanto, el cliente una vez adscrito al bono, no podrá
darse de baja a lo largo del mismo. Este aspecto supone para que
sea rentable, una obligación de agotar el bono, lo cual,
por su elevada cantidad y periodo podría suponer una cierta
vinculación del cliente que, en principio, no contrataría
con otro operador hasta que finalizara el bono. Por tanto, la idea
de fidelización antes expuesta queda reforzada ante esta
obligación de consumir los minutos o dejar que transcurran
los seis meses para que finalice el Plan. Antes de que el Plan haya
terminado nada obsta formalmente a que se contrate con operadoras
diferentes a TELEFÓNICA, pero esta medida no sería
rentable en absoluto, ya que la vinculación con el Plan hasta
el final parece la medida más adecuada, convirtiéndose
en una barrera para la actuación de los otros operadores.
Por otro lado, tal y como se establece en el Informe
del Consejo de la CMT de 17 de febrero de 2000 relativo al programa
Plan Óptimo de TELEFÓNICA, la proliferación
de programas de descuento y la vinculación, incluso excluyente,
entre unos y otros tiene como efecto profundizar en discriminación
de precios con el resultado de emular una discriminación
perfecta (es decir, un precio para cada consumidor en función
de su perfil de consumo) con el riesgo de fidelizar a los clientes
de alto consumo y, con ello, dificultar la entrada de nuevos operadores.
Respecto a estas exclusiones entre los distintos descuentos, en
las Condiciones Generales de estos bonos, se delimitan las incompatibilidades
de una manera un tanto difusa. Establece unas características
generales para determinar la compatibilidad excepcional con los
Planes que contengan 100% de descuento a una cantidad de minutos
y que lleve asociado el pago de una cuota, enumerando una serie
de ejemplos (Plan Europa 15, País 30, etc.), lo cual puede
llevar a confusión con otros descuentos con características
similares, por la falta de delimitación. Dentro de estos
conceptos generales, podemos incluir los bonos en cuestión,
por lo que parece que el bono EMP 7 es compatible con el bono EMP
17 y viceversa.
Junto con esta falta de concreción, establece
la posible incompatibilidad con programas similares al bono EMP
7 o EMP17 respectivamente, que compartan ámbito y, a la vez,
franja horaria con cada uno de ellos. En la actualidad los bonos
con estas características serían los propios bonos
en cuestión, siendo incompatibles con ellos mismos al no
poder contratarse más de un bono a la vez como, por otro
lado resalta el punto primero de las Condiciones Generales, adscripción.
Parece también que la idea de TELEFÓNICA es establecer
la incompatibilidad de estos planes con programas similares que
puedan aparecer en un futuro, lo cual presenta de igual manera una
falta de delimitación importante.
De lo anterior, se puede sostener que debido al
número tan importante de descuentos compatibles, los usuarios
de consumo elevado que se adscriban a ellos podrán no llegar
a tener que pagar con las tarifas nominales, ya que no consumirán
tantos minutos como los previstos en el conjunto de los descuentos
compatibles.
Aprobada ya, el 9 de agosto de 2001 la modificación
de Oferta de Interconexión de Referencia de TELEFÓNICA,
ha de tenerse en cuenta la posibilidad futura, al no haberse llevado
a la práctica todavía, que se presenta a los operadores
con la interconexión por capacidad.
Este modelo se establece sobre una serie de pautas
claramente diferentes del modelo de interconexión por tiempo.
El operador interconectado contrata una determinada capacidad de
servicios de interconexión en un punto de interconexión.
El coste se calcula en función del caudal de tráfico
contratado, independientemente del uso que se haga del mismo, es
decir, del tráfico efectivamente cursado. De esta forma,
con esta certidumbre en los costes de interconexión, existirá
una mayor posibilidad de emulación por parte de operadores
entrantes, de los servicios prestados por los operadores dominantes.
IV. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto en el presente
informe se efectúan las siguientes observaciones a los programas
de referencia:
- Los programas de descuento denominados "BONO EMP
7" y "BONO EMP 17" propuestos por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U., suponen un abaratamiento de los precios
del servicio telefónico fijo para usuarios con consumo medio-alto.
- La aplicación de un programa de descuentos
similar por parte de un operador entrante eficiente, que contrate
servicios de interconexión con TELEFÓNICA, permitirá
la obtención de un margen de beneficio para los mismos.
- Sin embargo, se considera que los programas de
descuento propuestos podrían constituir un abuso de la posición
dominante de TELEFÓNICA en sus respectivos mercados de referencia.
El importante número de minutos, tiempo para su posible ejecución
y cuota a pagar, junto con la imposibilidad de baja voluntaria por
parte del cliente y la obligación de incluir en los planes
la totalidad de ciertos tipos de líneas del cliente, supone
una clara búsqueda de fidelización anticompetitiva
por parte del operador con posición de dominio, que posibilita
una retención de clientes y por tanto un reforzamiento de
la posición de dominio de Telefónica y un debilitamiento
de la situación de competencia en el mercado.
En razón de lo expuesto el
Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
adopta el siguiente
ACUERDO
Con relación a los siguientes
programas de descuento del servicio telefónico fijo disponible
al público presentados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
S.A.U.
SE RECOMIENDA, aprobar los mismos
siempre y cuando TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.:
- Permita a los usuarios darse de baja a lo largo
de la duración de cualquiera de los bonos, estableciendo
un sistema en el que en función de los minutos consumidos
el cliente obtenga una tarificación más favorable
que las tarifas ordinarias.
- Redacte de una forma más precisa el punto
6 referente a compatibilidad conforme a las indicaciones ya establecidas.
- Determine en cuanto a la adscripción, la
no obligación de incluir todas las líneas del cliente
de los tipos enumerados, como condición general de los planes,
al igual que permitir de forma clara el acceso indirecto en estas
líneas de los operadores en competencia.
El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el R
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez
Quintana
José Giménez
Cervantes
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