D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de julio de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


relativo a la

RESOLUCIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DEL PLAN DE DESCUENTO "AMIGOS Y FAMILIA INTERNACIONAL" DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

I. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- La Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 que establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU), en su disposición VI del Anexo I referente a los planes de descuento, paquetes de servicios, bonos y planes de precios que:

"... cuando se propongan modificaciones en los precios nominales de los servicios incluidos en las cestas y subcestas a las que se les aplique programas de descuento, Telefónica de España, SAU propondrá simultáneamente los ajustes necesarios en los porcentajes de dichos descuentos de forma tal que el precio efectivo que se aplique al usuario final beneficiario del descuento después de la modificación de los precios nominales sea equivalente al precio efectivo anterior a la modificación de dichos precios".

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el punto 1 del apartado VIII del Anexo I de la citada Orden Ministerial, TESAU, presentó el pasado día 16 de junio de 2001 tanto a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, escrito por el que se comunicaba la intención de realizar una bajada del precio final de las llamadas internacionales de determinadas zonas de tarificación, a partir del día 1 de agosto.

Tercero.- Mediante Resolución del día 28 de junio de 2001, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) aprobó la procedencia de aplicación de modificaciones de los precios de los servicios incluidos en las cestas del "Price Cap" y, en consecuencia, los porcentajes de los planes de descuentos propuestos por TESAU para su entrada en vigor el día 1 de agosto.

Cuarto.- El pasado día 13 de julio de 2001 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU por el que se proponía un nuevo cambio en los porcentajes del plan de descuento "Amigos y Familia Internacional".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

II.1. Habilitación Competencial de la CMT.

Esta Comisión es competente para dictar la presente Resolución de acuerdo con la citada disposición VI del Anexo I de la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, por el que se establece que "...cuando se propongan modificaciones en los precios nominales de los servicios incluidos en las cestas y subcestas a las que se les aplique programas de descuento, Telefónica de España, SAU propondrá simultáneamente los ajustes necesarios en los porcentajes de dichos descuentos de forma tal que el precio efectivo que se aplique al usuario final beneficiario del descuento después de la modificación de los precios nominales sea equivalente al precio efectivo anterior a la modificación de dichos precios".

En virtud del apartado VIII de la mencionada Orden Ministerial:

1. "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que pretenda introducir en los precios de los conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación, así como, en su caso, las modificaciones necesarias en los porcentajes de los planes o programas de descuentos que afecten a dichos servicios.

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de quince días, dictará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

2. En el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no se pronuncie en el plazo mencionado en el apartado anterior, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.

3. Transcurrido el plazo de notificación o recibida la Resolución aprobatoria de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", remitirá a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y al Consejo de Consumidores y Usuarios los nuevos precios de los diferentes conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación de precios, al menos con diez días de antelación al de su entrada en vigor. Dichos precios deberán ser comunicados a los abonados a los servicios, con carácter previo a su aplicación".

De conformidad con la habilitación competencial señalada, a continuación se procede primero al análisis de los porcentajes propuestos por TESAU, para luego poder realizar una valoración de los mismos.

II.2. Descripción y análisis de la propuesta.

A continuación se presentan y analizan las modificaciones de este plan de descuento desde su comercialización hasta la actual propuesta de TESAU.

  • De acuerdo con la Orden Ministerialdel 23 de junio de 1999, el plan "Amigos y Familia Internacional" ofrecía descuentos en las llamadas internacionales, con porcentajes que variaban entre un 10% y un 33%, en dos franjas horarias:
  • L-V de 8 a 14 hrs, y de 16 a 20 hrs.: Descuento aplicado del 10%
  • L-V de 0 a 8 hrs., de 14 a 16 hrs., y de 20 a 24 hrs., Sábados Domingos y Festivos todo el dia: Descuento aplicado del 33%.
  • El pasado día 16 de junio, TESAU propuso nuevos porcentajes de aplicación para el plan de descuento "Amigos y Familia Internacional", donde el descuento variaba entre un 10% y un 33%. En esta nueva propuesta, TESAU considera que sería más beneficioso para el cliente proceder a la apertura de dicho plan por zonas, asignando a cada una de ellas su correspondiente descuento, de tal forma que para cada zona, el precio efectivo resulte equivalente antes y después de la modificación tarifaria. Se identifican tres franjas horarias, tal y como se indica a continuación.

Como se puede observar en esta tabla, el porcentaje de descuento ajustado es del 0% en algunos casos. Esto se debe al hecho de que los precios nominales después de aplicar los cambios tarifarios propuestos por TESAU el pasado 16 de junio, son inferiores a los precios efectivos hasta ahora aplicados. Como consecuencia, el descuento ajustado a Price Cap habría de ser inferior al 0% y ante la imposibilidad material de hacerlo así se reduce el descuento lo más posible, es decir 0%.

  • Como ya se mencionó, el 13 de julio tuvo entrada en esta Comisión, escrito de TESAU por el que se propone una nueva modificación de este plan. Esta modificación consiste en la agrupación en bloques de las diferentes zonas internacionales con el fin de facilitar y simplificar la oferta comercial. Los porcentajes se agrupan en los siguientes tres bloques:
  • Bloque 1: Zona 0, 1A, 1B y 2A.
  • Bloque 2: Zona 4A
  • Bloque 3: Resto de zonas

Como consecuencia de la agrupación, en el bloque 1 de la franja horaria de los lunes a viernes de 8 a 14 hrs., y de 16 a 20 hrs., no se aplica ningún tipo de descuento mientras que la franja horaria de los lunes a viernes de 14 a 16 hrs., se aplica un descuento del 14%, favoreciendo a los consumidores puesto que los precios efectivos se reducen. Del mismo modo, en el bloque 1 de la franja horaria de los lunes a viernes de 0 a 8 hrs., y de 20 a 24 hrs., y Sábados y Domingos y Festivos nacionales se aplica un descuento del 23%.

II.3. Valoración de la propuesta.

Analizados los nuevos porcentajes propuestos por TESAU, se puede concluir que esta nueva propuesta de adaptación del plan de descuento da cumplimiento a la disposición VI del Anexo I de la Orden Ministerial del 10 de mayo de 2001, aunque no de forma estricta sino mediante una aproximación razonable en aras de su aplicabilidad comercial.

No obstante esta propuesta de nuevos porcentajes de descuento del plan "Amigos y Familia Internacional" beneficia directamente a los consumidores finales, ya que ofrece unas condiciones ligeramente más ventajosas para determinados bloques de zonas y franjas horarias.

En atención a lo expuesto, esta Comisión:

RESUELVE

Único.- Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos porcentajes del Plan de descuento Amigos y Familia Internacional, comunicadas por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 13 de julio de 2001.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes