D. JOSÉ
GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso
de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión
del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
celebrada el día 13 de diciembre
de 2001, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME PRECEPTIVO
SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO
DE TARIFAS PARA LAS NUEVAS POSIBILIDADES DEL SERVICIO "ACCESO
MÚLTIPLE A 2 Mb/s PARA CIRCUITOS Nx64 kb/s CON N>8"
- OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.
Con fecha 8 de octubre de 2001 ha
tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas
Sectoriales solicitando, informe preceptivo respecto de una
solicitud presentada por Telefónica de España, S.A.U.
(en adelante, Telefónica) para aprobación de las tarifas
propuestas para la "Extensión del Servicio de Acceso
Múltiple a 2 Mb/s para circuitos Nx64 Kb/s con N>8".
En efecto, la Orden Ministerial
de 10 de mayo de 2001 (publicada en BOE de 17/05/01) por la que
se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que modifica
el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo
marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica,
especifica en el apartado 4 de su Anexo que "el régimen
de precios para los nuevos servicios y facilidades cuya comercialización
se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de
precios, se establecerá de acuerdo con la disposición
transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones".
Por consiguiente, corresponde a
la CMT elaborar un informe preceptivo de la comercialización
del nuevo servicio presentado por Telefónica y de los precios
propuestos para dicho servicio.
Para poder realizar este informe,
el 25 de octubre de 2001, esta Comisión emitió un
requerimiento de información dirigido a Telefónica,
en el que se le solicitaba la justificación de los precios
propuestos a partir de los costes de dicho servicio. El 19 de Noviembre
de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación
de Telefónica al citado requerimiento. En ella, Telefónica
no solo proporciona a la CMT una estimación de los costes
del nuevo servicio propuesto, sino que también propone nuevos
precios para el citado servicio debido a una variación de
los precios de los circuitos nacionales digitales a 64 Kb/s aplicada
a partir del 31 de octubre de 2001, dentro del marco del "price-cap".
En efecto, Telefónica considera apropiado que las tarifas
propuestas para la extensión del servicio estén basadas
en las tarifas del servicio ya existente.
Se describe a continuación
la propuesta de nuevo servicio de Telefónica, para hacer
luego una valoración de la misma.
- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
DEL NUEVO SERVICIO PRESENTADO POR TELEFÓNICA.
Telefónica argumenta, en el punto Tercero
de la solicitud de extensión del servicio, que ésta
se plantea con el fin de mejorar las condiciones actuales de prestación
del servicio ya existente, y con objeto de cubrir las necesidades
puestas de manifiesto por sus clientes. En el Anexo que acompaña
a esta solicitud se hace una descripción de la extensión
del servicio, se especifican las características de habilitación
e inhabilitación del mismo y se detallan los precios previstos
para ella.
Descripción del servicio
El nuevo servicio permitirá ofrecer a los
clientes que lo soliciten la posibilidad de recibir circuitos individualizados
de Nx64 kb/s (N=1, 2, 3, 4, 6 y 8 que se dan actualmente) y E1 parcial
(Nx64 con N=12, 16, 24 y 30) a través de una trama estructurada
de 2Mbit/s.
En esta extensión del servicio, intervienen
dos tipos de circuitos:
- Circuito a 2 Mbit/s estructurado para el Acceso
Múltiple.
- Circuitos a 64 kbit/s, Nx64 Kbit/s y E1 parcial,
asociados al Acceso Múltiple.
Este servicio tiene las siguientes características:
- Se proporciona en un punto al cliente varios
circuitos agrupados en una sola trama de 2 Mbit/s, permitiendo
simplificar la red de acceso a clientes con gran volumen de tráfico
distribuido entre múltiples destinos.
- Permite emplear toda la gama de circuitos de
velocidad entre 64 Kbit/s y 2 Mbit/s para su agrupación
en la trama de 2 Mbit/s, facilitando el incremento de capacidad
de transmisión con un destino determinado.
Características de habilitación
e inhabilitación
Para habilitar el servicio es necesaria la suscripción
previa por parte del usuario contratante. Asimismo, se requiere
la petición del mismo para inhabilitarlo.
Precios propuestos para el nuevo servicio.
Las tarifas del circuito de acceso múltiple
de 2 Mb/s, así como de los circuitos de Nx64 Kb/s (N£
8) asociado a uno o dos accesos múltiples, son las que están
en vigor actualmente (última revisión, 31 de octubre
de 2001).
Las tarifas propuestas para los circuitos E1 parcial
(Nx64 Kb/s, N>8) asociados a un acceso múltiple son las
del E1 parcial (servicio T-Nexodata parcial, última revisión,
31 de octubre de 2001) con un solo acceso. Las tarifas propuestas
para los circuitos E1 parcial (Nx64 Kb/s, N>8) asociados a dos
accesos múltiples son las del E1 parcial sin accesos.
Cuotas de alta y traslado.
Son las del servicio existente de "Acceso múltiple
a 2 Mb/s".
Tipo de circuito
|
Altas iniciales
|
Altas por cambio de domicilio
y traslado
|
2 Mb/s acceso múltiple (por acceso)
|
La mitad de la correspondiente al circuito digital
de 2 Mb/s estructurado
|
Las mismas que las correspondientes al circuito
digital de 2 Mb/s estructurado
|
64 Kb/s (acceso en un extrema)
|
3/5 partes de la correspondiente al circuito
estándar del mismo tipo
|
Las mismas que las correspondientes al circuito
estándar del mismo tipo
|
Nx64 Kb/s (acceso en un extrema)
|
3/5 partes de la correspondiente al circuito
estándar del mismo tipo
|
Las mismas que las correspondientes al circuito
estándar del mismo tipo
|
64 Kb/s (acceso en los dos extremos)
|
1/5 parte de la correspondiente al circuito
estándar del mismo tipo
|
-
|
Nx64 Kb/s (acceso en los dos extremos)
|
1/5 parte de la correspondiente al circuito
estándar del mismo tipo
|
-
|
Cuota de abono mensual de los circuitos E1 parcial
(Nx64 Kbit/s, N>8) asociados a un acceso múltiple.
Son las del E1 parcial ("T-Nexodata Parcial")
con un solo acceso.
Cuota de abono mensual (pesetas):
Veloci-dad Kb/s
|
Tramo de 0-4 Km
|
Tramo de 4-20 Km
|
Tramo de 20-70 Km
|
Tramo de 70-300 Km
|
Tramo de 300-500 Km
|
Tramo más de 500 Km
|
Por un acceso
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
768 (N=12)
|
60.192
|
8.419
|
93.868
|
7.313
|
210.876
|
4.218
|
421.776
|
1.503
|
767.466
|
820
|
931.466
|
0
|
1.024 (N=16)
|
60.192
|
8.945
|
95.972
|
7.770
|
220.292
|
4.482
|
444.392
|
1.597
|
811.702
|
871
|
985.902
|
0
|
4.536 (N=24)
|
60.192
|
10.524
|
102.288
|
9.142
|
248.560
|
5.273
|
512.210
|
1.879
|
944.380
|
1.025
|
1.149.380
|
0
|
1.920 (N=30)
|
60.192
|
10.524
|
102.288
|
9.142
|
248.560
|
5.273
|
512.210
|
1.879
|
944.380
|
1.025
|
1.149.380
|
0
|
Cuota de abono mensual de los circuitos E1 parcial
(Nx64 Kbit/s, N>8) asociados a dos accesos múltiples.
Son las del E1 parcial sin accesos.
Cuota de abono mensual (pesetas):
Veloci-dad Kb/s
|
Tramo de 0-4 Km
|
Tramo de 4-20 Km
|
Tramo de 20-70 Km
|
Tramo de 70-300 Km
|
Tramo de 300-500 Km
|
Tramo más de 500 Km
|
Por 0 acceso
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
768 (N=12)
|
0
|
8.419
|
33.676
|
7.313
|
150.684
|
4.218
|
361.584
|
1.503
|
707.274
|
820
|
871.274
|
0
|
1.024 (N=16)
|
0
|
8.945
|
35.780
|
7.770
|
160.100
|
4.482
|
384.200
|
1.597
|
751.510
|
871
|
925.710
|
0
|
4.536 (N=24)
|
0
|
10.524
|
42.096
|
9.142
|
188.368
|
5.273
|
452.018
|
1.879
|
884.188
|
1.025
|
1.089.188
|
0
|
1.920 (N=30)
|
0
|
10.524
|
42.096
|
9.142
|
188.368
|
5.273
|
452.018
|
1.879
|
884.188
|
1.025
|
1.089.188
|
0
|
- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA.
La valoración de la propuesta, del servicio
que Telefónica propone, se centra en tres aspectos:
- Coherencia del nuevo servicio respecto de la
oferta actual de Telefónica.
- Orientación de los precios a los costes
del servicio.
- Oferta actual en el mercado. Posibilidad de emulación
de la oferta por los demás operadores.
- Coherencia del nuevo servicio respecto de
la oferta actual de Telefónica.
La oferta de Extensión del "Servicio
de acceso múltiple a 2 Mb/s", persigue dos objetivos
- Aumentar la utilidad y las posibilidades de los
servicios de telecomunicaciones para los abonados.
- Incrementar el volumen de negocio de Telefónica.
De acuerdo con lo anteriormente comentado, el
esquema tarifario propuesto está basado en un servicio
ya existente, el servicio T-Nexodata parcial. Las cuotas de alta
son idénticas a las del servicio existente. Las cuotas
de abono mensual se determinan a partir de las del servicio existente,
utilizando criterios de uso de elementos de red.
Se presentan en la tabla siguiente las tarifas
del servicio T-Nexodata, permitiendo comprobar que en todos los
tipos de circuitos y distintos tramos de distancia se resta un
acceso (60.192 Pesetas) o dos accesos (120.384 pesetas).
Cuota de abono mensual (pesetas):
Veloci-dad Kb/s
|
Tramo de 0-4 Km
|
Tramo de 4-20 Km
|
Tramo de 20-70 Km
|
Tramo de 70-300 Km
|
Tramo de 300-500 Km
|
Tramo más de 500 Km
|
Por un acceso
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
Límite inferior tramo
|
Incr. por Km adic.
|
768 (N=12)
|
120.384
|
8.419
|
154.060
|
7.313
|
271.068
|
4.218
|
481.968
|
1.503
|
827.658
|
820
|
991.658
|
0
|
1.024 (N=16)
|
120.384
|
8.945
|
156.164
|
7.770
|
280.484
|
4.482
|
504.584
|
1.597
|
871.894
|
871
|
1.046.094
|
0
|
4.536 (N=24)
|
120.384
|
10.524
|
162.480
|
9.142
|
308.752
|
5.273
|
572.402
|
1.879
|
1.004.572
|
1.025
|
1.209.572
|
0
|
1.920 (N=30)
|
120.384
|
10.524
|
162.480
|
9.142
|
308.752
|
5.273
|
572.402
|
1.879
|
1.004.572
|
1.025
|
1.209.572
|
0
|
Como resulta obvio, los precios propuestos por
Telefónica para la extensión del servicio de "Acceso
múltiple a 2Mb/s" se enmarcan perfectamente en el
esquema tarifario global de la operadora.
- Orientación de los precios a los costes
del servicio.
En estos momentos, si bien se posee por parte de
esta Comisión los Resultados de la referida Contabilidad
para el año 2000 (pendiente de aprobación por la CMT),
el nivel de desagregación no es el suficiente para un análisis
detallado de márgenes para cada uno de los subservicios que
componen el Servicio de alquiler de circuitos digitales.
En relación con el conjunto mencionado de
"circuitos digitales", la citada Contabilidad de Costes
pone de manifiesto que en el año 2000 (con los precios vigentes)
se obtuvo un margen positivo de 15.061 Millones de Pesetas (un 23%
sobre los ingresos atribuidos) lo cual permite a Telefónica
una reducción equivalente de los precios de entonces, dentro
del régimen de libertad relativa que le otorga el ordenamiento
de control de precios actualmente establecido: 1) "price-cap"
en unos casos y 2) "precios máximos" en otros,
y al que debe vincularse, en nuestra opinión, el caso que
nos ocupa.
El objetivo principal del Sistema de Contabilidad
de Costes Analítica, es calcular los márgenes existentes
con los precios establecidos, permitiendo comprobar la orientación
a costes de los servicios existentes, en la medida en que sea positivo
o negativo el margen obtenido y su valor relativo en relación
con la cifra de ingresos obtenidos. También se puede utilizar
para estimar los precios de nuevos servicios, si bien, para ello
se necesitaría información muy pormenorizada de la
que no se dispone en el presente caso.
C. Oferta actual en el mercado. Posibilidad de
emulación de la oferta por los demás operadores.
Este nuevo servicio de alquiler de circuitos nacionales
digitales a 2 Mb/s, con acceso múltiple, para circuitos Nx64
kb/s, no se ofrece en la actualidad en el mercado.
No obstante, por las características propuestas
por Telefónica para este servicio, tanto técnicas
como económicas, se considera que al precio máximo
no existen problemas de emulación por parte de los demás
operadores.
- RÉGIMEN REGULATORIO AL QUE QUEDARÍA
SOMETIDO EL SERVICIO PROPUESTO DE "ACCESO MÚLTIPLE A
2 Mb/s PARA CIRCUITOS Nx64 kb/s CON N>8".
La Orden Ministerial de 10 de mayo
de 2001, en el apartado 2.3 del Anexo II, define el carácter
de máximas de las tarifas del servicio de acceso múltiple
a 2 Mb/s, para los servicios existentes, con N<8. Dado que los
nuevos servicios propuestos presentan claras similitudes con aquellos,
esta justificado enmarcarlos en el mismo concepto tarifario.
Por ello, parece razonable otorgar
el carácter de máximas a las tarifas propuestas, al
igual que a las demás tarifas de las facilidades asociadas
a circuitos punto a punto nacionales, otorgando más flexibilidad
al operador a la hora de adecuar su oferta al mercado.
- CONCLUSIONES
Primera.- Acerca de las tarifas
propuestas, esta Comisión constata la adecuación en
principio a la estructura tarifaria de los circuitos que en la actualidad
se ofertan, si bien la Contabilidad Analítica que proporcionó
Telefónica para el ejercicio 2000 (resultados pendientes de
aprobación por parte de esta Comisión) no detalla, hasta
el extremo de desagregación necesaria, los márgenes
existentes para el nuevo servicio.
Segunda.- Se considera apropiado
el carácter de máximas de las tarifas propuestas.
El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez
Quintana
José Giménez
Cervantes
|