D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de mayo de 2001}, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba el:

INFORME SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LOS DATOS CONCRETOS DEL SISTEMA DE TARIFICACIÓN POR IMPULSOS QUE APLICA TESAU EN LLAMADAS DESDE CABINAS ANTE LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES TARIFARIAS

1.- OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.

Con fecha 23 de marzo de 2001 tiene entrada en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT, a partir de ahora) solicitud de la Dirección General de Políticas Sectoriales del Ministerio de Economía para la realización de preceptivo informe en relación con dos escritos de Telefónica de España S.A.U. (En adelante, TESAU), que se anexan en dicha solicitud. Tales escritos, fechados al 9 de Marzo de 2001, refieren a notificaciones sobre modificación en los datos del sistema de tarificación por impulsos que dicha compañía aplica a los teléfonos de uso público situados en dominio público de uso común, ante las disminuciones comunicadas en los precios de los servicios de red inteligente y los de llamadas fijo a móvil y provinciales e interprovinciales, respectivamente.

2.- ANÁLISIS DE LA NOTIFICACIÓN

El Anexo I de la O.M. de 31 de julio de 2000, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por TESAU.", en el punto 3, relativo a las salvaguardas del modelo de límites máximos de precios anuales, se especifica que:

  • Hasta el 1 de agosto del año 2001, y hasta tanto los equipos terminales de que dispone "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", no permitan la tarificación por tiempo, se autoriza la utilización de un sistema de tarificación por impulsos siempre que, la tarifa típica que se obtenga mediante este sistema de tarificación, una vez aplicados los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas, cumpla con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 137, de 9 de junio), al tomar como esquema de tarificación de referencia el vigente para cada servicio, una vez aplicados a su tarifa típica resultante el recargo máximo del 35 por 100, los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas.

  • "los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique TESAU serán comunicados a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la CMT, así como sus modificaciones".

TESAU realizó las siguientes comunicaciones a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, al Consejo de Consumidores y Usuarios y esta CMT sobre modificaciones en los precios de los siguientes servicios sujetos a regulación:

Referente a llamadas de fijo a móvil, provinciales e interprovinciales:

    1. Llamadas de fijo a móvil con origen en su red fija y destino en números de las redes móviles de Telefónica Móviles de España, en vigor con efectos retroactivos el pasado día 15 de enero de 2001, excepto para aquellas llamadas realizadas desde teléfonos de uso público situados en dominio público de uso común, efectivas desde el 2 de febrero de 2001 (comunicado el 2 de febrero de 2001)

    1. Llamadas de fijo a móvil con origen en su red fija y destino en números de las redes móviles de AIRTEL, con entrada en vigor el pasado día 15 de febrero de 2001 (comunicado el 2 de febrero de 2001).

    1. Llamadas provinciales e interprovinciales, con entrada en vigor el día 1 de marzo de 2001 (comunicado el 16 de febrero de 2001)

     

    Referente a llamadas a números de red inteligente:

    1. Servicios de inteligencia de Red, con entrada en vigor el pasado día 5 de marzo de 2001 (comunicado el 19 de febrero de 2001)

Los nuevos datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que TESAU aplica a los precios de las llamadas de fijo a móvil y llamadas provinciales e interprovinciales, se resumen en los cuadros que a continuación se adjuntan. Hay que hacer notar que TESAU comunica únicamente los horarios normales, por lo que se asume que se mantienen sin modificación alguna la estructura de precios de la franja horaria reducida.

 

LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO TSM y AIRTEL DESDE CABINAS

El precio del impulso será de 5 ptas., sin incluir recargo máximo de 35%.

 

IMPULSOS INICIALES

IMPULSOS SIGUIENTES

CADENCIA (SEGUNDOS)

Horario normal

10

8

70,08

 

LLAMADAS PROVINCIALES E INTERPROVINCIALES DESDE CABINAS

El precio del impulso será de 5 ptas. Sin incluir recargo máximo de 35%.

Horario normal

IMPULSOS INICIALES

IMPULSOS SIGUIENTES

CADENCIA (SEGUNDOS)

Provinciales

4

1

25,06

Interprovinciales

4

1

14,02

 

LLAMADAS A NÚMEROS DE RED INTELIGENTE DESDE CABINAS

El precio del impulso será de 5 ptas. Sin incluir recargo máximo de 35%.

Línea 901

(Nivel 1)

IMPULSOS INICIALES

IMPULSOS SIGUIENTES

CADENCIA (SEGUNDOS)

Nacional

2

1

42,58

Internacional

2

1

42,58

 

Línea 902

(Tarifa llamante)

IMPULSOS INICIALES

IMPULSOS SIGUIENTES

CADENCIA (SEGUNDOS)

Nacional

4

1

22,55

Internacional

4

1

22,55

 

Línea 904

(Tarifa llamante)

IMPULSOS INICIALES

IMPULSOS SIGUIENTES

CADENCIA (SEGUNDOS)

Intraprovincial

4

1

24,51

Interprovincial

4

1

24,51

Internacional

4

1

22,55

 

Línea 905

IMPULSOS INICIALES

IMPULSOS SIGUIENTES

CADENCIA (SEGUNDOS)

Nivel 1

4

1

14,45

El cuadro que aparece en el ANEXO viene a realizar una comparación entre la tarifa típica por impulsos por cada servicio aquí referido, incorporando los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas, con el esquema de tarificación de referencia vigente para cada uno de tales servicios, una vez aplicados a su tarifa típica resultante el recargo máximo del 35%, los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas. La comparativa anterior se realiza, exclusivamente, para la franja horaria "normal".

 

3.- CONCLUSIÓN.

Como puede observarse del cuadro anexa, TESAU aplica unos precios a las llamadas desde cabinas que, en ningún momento, alcanzan el límite superior calculado provisionalmente y de modo transitorio por la Orden Ministerial antes citada. El hecho de que no superen los límites prefijados señalaría que esta operadora se atiene, en los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos para los servicios arriba indicados y en los horarios considerados, a lo contemplado en la Salvaguarda A) punto 3 de la O.M. de 31 de julio de 2000.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes