D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 15 de marzo de 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

Por el que se aprueba el:

INFORME AL GOBIERNO ACERCA DE LA PROPUESTA DE TESAU SOLICITANDO LA APERTURA DE DISTINTOS NIVELES DE PRECIOS PARA LAS LLAMADAS INTERNACIONALES EN FUNCIÓN DE QUE EL DESTINO DE LAS MISMAS SEA UNA RED FIJA O UNA RED MÓVIL

 

1.- ANTECEDENTES.

Con fecha 27 de julio de 2000, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó el Acuerdo por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, TESAU). En este Acuerdo, que entró en vigor el 1 de agosto de 2000, se define el modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por TESAU, denominado modelo "price-cap".

El 17 de enero de 2001, TESAU solicitó la apertura de distintos niveles de precios para las llamadas que los abonados de su red telefónica realizan a los abonados de las redes de telefonía móvil automática, incluidas las de comunicaciones móviles personales. A raíz de esta solicitud, con fecha 22 de enero de 2001, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por el que se interesa informe relativo a dicha solicitud cursada por TESAU.

En su sesión del 23 de enero de 2001, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó el Informe al Gobierno acerca de la conveniencia y oportunidad de modificar el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por TESAU, respondiendo así a la petición de informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Como consecuencia de la solicitud de TESAU, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó el Acuerdo, hecho público por la Orden Ministerial del 31 de enero de 2001, por el que se autoriza a TESAU a establecer precios diferentes en las llamadas que los abonados de su red pública telefónica fija realizan a los abonados de las redes nacionales de telefonía móvil automática, incluidos los de comunicaciones móviles personales (llamadas de fijo a móvil), en función de los precios de interconexión por la terminación de dichas llamadas en las distintas redes de telefonía móvil automática.

 

2.- OBJETO DEL INFORME.

El 5 de febrero de 2001, tuvo entrada en esta Comisión un escrito de TESAU por el que se solicita la apertura de distintos niveles de precios para las llamadas internacionales originadas en su red fija, en función de que su destino sea una red fija o una red móvil del país de destino. La aprobación de esta solicitud conllevaría una nueva modificación de la Orden Ministerial de 31 de julio de 2000.

El objeto de este informe es analizar la conveniencia y oportunidad de sugerir, en beneficio de los usuarios y de la competencia, dicha modificación al citado Acuerdo sobre el Nuevo marco de regulación de precios.

En coherencia con el Informe al Gobierno emitido por esta Comisión el 23 de enero de 2000, se sugiere la posibilidad de modificar la Orden de 31 de julio de 2000 de tal modo que permita, con generalidad, la aplicación de precios diferentes para ofertas que puedan diferenciarse dentro de un mismo concepto tarifario.

En el presente Informe, no se reitera el análisis del régimen jurídico actual derivado del Acuerdo sobre el Nuevo Marco Regulatorio de Precios, el estudio de la posibilidad de que TESAU pueda aplicar precios distintos dentro de un mismo concepto tarifario, ni el análisis de la viabilidad jurídica de las modificaciones que puedan plantearse para resolver con carácter general este tipo de variaciones tarifarias. Para estos temas, se remite directamente al Informe al Gobierno aprobado por el Consejo de esta Comisión con fecha 23 de enero de 2001. Asimismo, no se presenta ninguna propuesta de modificación nueva, sino que se reitera la propuesta descrita en el citado Informe al Gobierno como alternativa 2.

Dicha propuesta consiste en la posibilidad de que cada concepto tarifario pueda descomponerse en subconceptos tarifarios, a los que pudieran aplicarse precios diferentes. De tal modo, se posibilitaría la aplicación en el caso que nos ocupa de precios diferentes para llamadas internacionales, según el destino sea fijo o móvil. La ponderación del concepto tarifario "llamadas internacionales" permanecería inalterado. La evolución del precio de este concepto se determinaría mediante una ponderación según los volúmenes de facturación de cada subconcepto tarifario.

 

3.- HABILITACIÓN COMPETENCIAL DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA LA EMISIÓN DEL PRESENTE INFORME.

El presente informe se emite al amparo de lo previsto en el artículo 1.dos.2. j de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que faculta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para asesorar al Gobierno, por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado.

 

4.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE MODIFICAR E INTRODUCIR MÁS FLEXIBILIDAD EN EL MODELO DE REGULACIÓN MEDIANTE LÍMITES MÁXIMOS DE PRECIOS ANUALES VIGENTE DE ACUEDRO CON LA SOLICITUD DE TESAU

  1. Práctica nacional e internacional
  2. El análisis de la oferta de los operadores de países de la Unión Europea, e incluso otros operadores que prestan dicho servicio en España, demuestra que fijar precios distintos a las llamadas con destino internacional según sea el destino una red fija o una red móvil es una práctica habitual muy generalizada.

    Todo ello permite considerar que la solicitud de TESAU es razonable y en línea con las tendencias actuales del mercado.

  3. Análisis de la conveniencia de modificar el Modelo e introducir en él mayor flexibilidad

El Informe al Gobierno de 23 de enero de 2001 detalla todos los argumentos sobre los que se funda la CMT para justificar la introducción de mayor flexibilidad en el Modelo de Regulación de precios.

La solicitud de TESAU daría lugar a una nueva modificación de la Orden de 31 de julio de 2000 y puede interpretarse como un paso más que propone TESAU para alinear su oferta con la de los demás operadores en el mercado. Asumiendo que los términos de la citada OM obliga al operador dominante a conseguir tales avances en el proceso de adaptación uno a uno, es de esperar que continúe con sucesivas propuestas para otros conceptos tarifarios que habrían de dar lugar, en la medida en que resulten razonables como en este caso y el anterior, a otras tantas modificaciones de la aludida OM, con lo que el nuevo marco de regulación de precios "price-cap" perdería la virtualidad de agilizar la evolución de los precios en el contexto de la progresiva liberalización del mercado.

 

5. CONCLUSIONES

De acuerdo con lo anterior, se remite, adjunto con el presente informe, copia del informe anterior de la CMT de 23 de enero de 2001 acerca de la conveniencia y oportunidad de modificar el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un Nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por TESAU.

Apoyándose en este informe, la CMT se muestra favorable a aceptar la solicitud de TESAU de apertura de distintos niveles de precios para las llamadas internacionales en función de que el destino de estas llamadas sea una red fija o una red móvil. Esta apertura del concepto tarifario "llamadas internacionales" en varios niveles obligaría a modificar la Orden de 31 de julio y, por ello, la CMT estima que la manera más adecuada para "instrumentar" esta modificación es permitir con carácter general la descomposición de cada concepto tarifario en subconceptos, como viene argumentado en el citado informe de la CMT de 23 de enero de 2001.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes