D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 5 de julio de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba el:

INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS PARA NUEVAS FACILIDADES EN LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE RED

1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.

Con fecha 9 de Abril de 2001 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas Sectoriales solicitando, entre otros, nuevo informe preceptivo respecto de una solicitud presentada en su momento por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU) para aprobación de su propuesta de establecimiento de tarifas máximas para nuevas facilidades de servicios de inteligencia de red.

A este respecto, esta Comisión emitió resolución el 18 de noviembre de 1999: Informe preceptivo sobre propuesta de TESAU de modificación de tarifas de los servicios de Inteligencia de red y establecimiento de tarifas para nuevas facilidades de dichos servicios (Expediente AE - 1999/1335), en virtud de lo dispuesto en el apartado dos, epígrafe h), del artículo 1, de la Ley 12/1997, de 24 de Abril.

Los motivos alegados por la Dirección General citada residen en que, tanto la actual disponibilidad de contabilidad de costes de TESAU (según el estándar de costes históricos para los años 1998 y 1999 así como el estándar de costes corrientes para el año 1999) como los desarrollos del mercado que han tenido lugar desde la fecha de la emisión del informe comentado, implicarían la necesidad de valorar la propuesta citada de TESAU.

En este sentido, el 1 de junio de 2001, esta Comisión emitió un requerimiento de información dirigido a TESAU, en el que se le solicitaba la justificación de los precios propuestos a partir de los costes de dichos servicios. El 25 de junio de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación de TESAU al citado requerimiento.

Se revisará, en el presente informe preceptivo, el análisis realizado en su momento referente a las tarifas de las nuevas facilidades que la plataforma de red inteligente permite incorporar dentro de sus servicios. Se obviarán otras particularidades tratadas en la resolución antedicha, al no enmarcarse dentro del objeto de la solicitud de la citada Dirección General.

2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE LAS NUEVAS FACILIDADES PRESENTADAS POR TESAU.

TESAU argumenta, en el punto Quinto del referido escrito de 29 de julio de 1999, que su interés es responder a las demandas insatisfechas en el mercado, con la implantación de nuevas facilidades, dado que la plataforma de red inteligente lo permite y la ampliación de la oferta redundará en una mayor eficiencia en su explotación. Entre estas facilidades se encuentran: Selección de área ampliada, bloque de 10 áreas, Multidestino según origen ampliado, Bloque de 10 o menos orígenes, Multidestino según día del año, Multidestino secuencial y Limitador de llamadas. En el Anexo que acompaña al escrito se describen cada una de las nuevas facilidades de la forma que sigue:

  • SELECCIÓN DE ÁREA AMPLIADA: Esta nueva facilidad permite realizar un filtrado de las llamadas de entrada más fino que el de la actual Selección de Área Provincial, de forma que se permitan o excluyan llamadas entrantes en función del nº telefónico del llamante. Esta nueva facilidad agrupa los prefijos (de 3 o más cifras) o números telefónicos completos que desean ser filtrados, en bloques de 10 (y sin rangos), cada uno de los cuales será tarificado adicionalmente en las cuotas fijas del servicio, debido a la complejidad y carga de trabajo añadida que supone.
  • MULTIDESTINO SEGÚN ORIGEN AMPLIADO: De la misma forma, esta nueva facilidad permite la realización de encaminamientos diferenciados de las llamadas entrantes en función del origen de las mismas, analizándose incluso el nº completo del llamante (el actual Multidestino s/ Origen sólo analiza prefijos provinciales). En su contratación deberán especificarse por separado los grupos de prefijos o números telefónicos para los que se encaminará a un tratamiento diferenciado, siendo cada uno de estos grupos un bloque distinto a efectos de facturación. Estos bloques poseen un máximo de 10 entradas, por lo que en caso de que más de 10 entradas requieran un mismo tratamiento, se especificará el mismo nodo de destino para todos los bloques que sean necesarios.
  • MULTIDESTINO SEGÚN DÍA DEL AÑO: Permite ofrecer a las llamadas entrantes un tratamiento distinto en función del día del año. Para ello basta con especificar las fechas (mes y día), rangos de fechas o calendarios de festivos (nacionales, de comunidades autónomas o provinciales), para los que se desea un tratamiento diferenciado.
  • MULTIDESTINO SECUENCIAL: Permite al abonado la distribución de sus llamadas entrantes entre los distintos tratamientos especificados (hasta 100 posibilidades), siguiendo una secuencia fijada por el cliente.
  • LIMITADOR DE LLAMADAS: Con esta facilidad, el cliente puede especificar el número máximo de llamadas simultáneas que desea atender, en una terminación dada, en función de las líneas de que en ella disponga. Así mismo puede especificar el tratamiento a aplicar en caso de que una llamada se encuentre con que el limite está cubierto en un determinado momento (liberación, locución, desvío a otro terminal, etc.)

Respecto de las ALTAS INICIALES Y CUOTAS MENSUALES DE ABONO que se proponen, por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguiente cuotas:

* Número 900, 901, 902, 903 y 906 (y 900 Internacional)

CONCEPTO

CUOTA INICIAL DE ALTA (Ptas.)

CUOTA MENSUAL DE ABONO (Ptas.)

 

Vigente O.M. 8/3/00

Vigente O.M. 8/3/00

* número 900, 901, 902, 903 y 906 (y 900 internacional)

Ptas.

Euros

Ptas.

Euros

Selección área ampliada

15.600

93,7579

6.200

37,2628

Bloque de 10 áreas

1.000

6,0101

500

3,0051

Multidestino según origen ampliado

15.000

90,1518

6.000

36,0607

Bloque de 10 o menos orígenes

1.000

6,0101

500

3,0051

Multidestino S/día del año

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Multidestino secuencial

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Limitador de llamadas

750

4,5076

300

1,8030

También es relevante, como último aspecto que cabe destacar, lo que se solicita en el punto séptimo: el carácter de máximas de todas las tarifas (cuotas fijas y cuotas por servicio medido) de los Servicios de Inteligencia de Red comercializados por Telefónica, en las mismas condiciones establecidas hasta ahora para las tarifas del servicio medido de las Líneas 900 y 901. Fundamenta TESAU tal propuesta en la existencia de competencia en los Servicios de Inteligencia de Red - con nuevos operadores oferentes de tales servicios en el mercado -, lo que generaría la necesidad de tener la suficiente flexibilidad tarifaria para establecer una política comercial competitiva que "beneficie a los clientes". Como quiera que, a este respecto, la OM. de 8 de marzo de 2000 determina el carácter de máximos de todos los precios de los servicios de Red Inteligente, la solicitud se entiende ha sido aceptada en los términos en que se propuso. En suma, los precios que aquí se estudiarían habrían de considerarse como máximos, regulados en el Anexo II de la OM de 10 de Mayo de 2001 que especifica el nuevo marco regulatorio de precios.

3. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA.

Los cambios considerados en la propuesta analizada se podrían resumir en los siguientes puntos, que seguidamente se comentan:

A. Incremento de las facilidades asociadas a ciertas Líneas.

Las nuevas Facilidades de la Red Inteligente:

    • Selección de área ampliada,
    • Bloque de 10 áreas
    • Multidestino según origen ampliado
    • Bloque de 10 o menos orígenes
    • Multidestino según día del año
    • Multidestino secuencial
    • Limitador de llamadas.

definidas en el Anexo del escrito, van encaminadas a aumentar las posibilidades de negocio de los distintos abonados a tales servicios a la par que incrementaría el volumen de negocio de la operadora oferente, TESAU. Sus tarifas, en referencia a las cuotas inicial de alta y mensual de abono, están relacionadas con las facilidades existentes hasta la fecha, lo que implica su coherencia con el cuadro general tarifario en vigor. Así, el cuadro tarifario quedaría como sigue:

* Número 900, 901, 902, 903 y 906 (y 900 Internacional)

CONCEPTO

CUOTA INICIAL DE ALTA (Ptas.)

CUOTA MENSUAL DE ABONO (Ptas.)

 

Vigente O.M. 8/3/00

Vigente O.M. 8/3/00

* número 900, 901, 902, 903 y 906 (y 900 internacional)

Ptas.

Euros

Ptas.

Euros

- Con número asignado por Telefónica

6.200

37,2628

3.200

19,2324

- Con número elegido por el abonado.

16.000

96,1619

4.500

27,0455

* TERMINACIÓN

 

0,0000

 

0,0000

En nº de la RTB/RI

800

4,8081

300

1,8030

en locución

1.000

6,0101

100

0,6010

Selección área ampliada

15.600

93,7579

6.200

37,2628

Bloque de 10 áreas

1.000

6,0101

500

3,0051

Selección área provincial

8.100

48,6820

3.200

19,2324

Acceso restringido por C.S.(*)

8.500

51,0860

3.700

22,2374

Multidestino S/Selección posterior (**)

7.700

46,2779

3.100

18,6314

Multidestino según origen ampliado

15.000

90,1518

6.000

36,0607

Bloque de 10 o menos orígenes

1.000

6,0101

500

3,0051

Multidestino S/origen provincial

7.500

45,0759

3.100

18,6314

Multidestino S/día del año

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Multidestino S/día de la semana

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Multidestino S/hora

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Multidestino secuencial

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Multidestino S/porcentaje

2.900

17,4294

1.200

7,2121

Desvío alternativo por tono Ocupado/ no contesta

750

4,5076

300

1,8030

Limitador de llamadas

750

4,5076

300

1,8030

Desvío alternativo por tono Ocupado S/ día y hora

2.500

15,0253

1.000

6,0101

Desvío alternativo por comando

750

4,5076

300

1,8030

Colas de espera (**)

900

5,4091

450

2,7046

Destinos alternativos

300

1,8030

150

0,9015

Planes alternativos

3.800

22,8385

1.500

9,0152

Locuciones personalizadas

43.000

258,4352

--

--

Acceso digital

600.000

3.606,0726

57.000

342,5769

NOTAS: Sombreadas las referencias a las nuevas facilidades que se proponen

(*) Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900

(**) Estas facilidades sólo se comercializan en los servicios 900, 901 y 902

Como resulta obvio, una comparativa a partir de los datos aportados en el cuadro anterior, muestra que los precios propuestos para las nuevas facilidades se enmarcan dentro de los límites establecidos por la estructura tarifaria actual. Por consiguiente, los precios propuestos para las nuevas facilidades son muy semejantes a los precios de servicios asimilables en coste a los ya existentes y de características comparables, con lo que no perturbarían ni el esquema tarifario global ni la estrategia de mercadotecnia que TESAU quiera plantear al respecto de ofertar estas nuevas facilidades.

B. Orientación a costes de los servicios propuestos

En la Resolución del Consejo de esta Comisión de 18 de noviembre de 1999 se afirmó que se desconocía si las tarifas estaban o no orientadas a costes, toda vez que, en esos momentos, TESAU no había desarrollado aún el Sistema de Contabilidad Analítica. En estos momentos, si bien se posee por parte de esta Comisión los Resultados de la referida Contabilidad para el año 1999, tanto bajo el estándar de costes históricos como el de Corrientes, el nivel de desagregación no es el adecuado para un análisis tan detallado de márgenes por cada uno de los subservicios que componen el Grupo de servicio de Inteligencia de Red. Y ello con especial consideración de las facilidades, uno de los conceptos menos relevantes dentro del amplio elenco de servicios agrupados en el concepto de Servicios de Red Inteligente. En el mismo sentido, el desglose anual de los costes asociados a las facilidades de red inteligente proporcionado por TESAU como contestación al antes citado requerimiento de información (escrito con fecha de entrada el 25 de junio de 2001) no es suficiente como para comprobar la orientación a costes de las nuevas facilidades propuestas. En efecto, TESAU no está en condiciones de calcular los costes desagregados de cada facilidad, lo que le impide proporcionar a la CMT los costes asociados a las facilidades de características más similares a las propuestas, pero ha remitido a esta Comisión la información disponible de los costes conjuntos asignables a la totalidad de dichas facilidades, que se resume a continuación:

4. CONCLUSIONES

Primera.- Esta Comisión vuelve a reiterar su posición favorable a la introducción de las facilidades que se proponen por parte de TESAU, tal y como se afirmó en la resolución del 18 de noviembre de 1999 (Expediente AE - 1999/1335).

Segunda.- Acerca de las tarifas, esta Comisión constata una razonable adecuación a la estructura tarifaria general de las facilidades propuestas en relación con las existentes, si bien la Contabilidad Analítica que proporcionó TESAU y que fue objeto de resolución respecto de sus resultados finales, con fecha de 22 de febrero de 2001, no detalla hasta el extremo de desagregación necesario los márgenes existentes para unos conceptos tan poco relevantes.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Vº Bº

LA VICEPRESIDENTA

EL SECRETARIO

Elisa Robles Fraga

José Giménez Cervantes