D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de julio de 2001 , se ha adoptado el siguiente ACUERDO
relativo a la RESOLUCIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DEL PLAN DE DESCUENTO "AMIGOS Y FAMILIA INTERNACIONAL" DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. I. ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.- La Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 que establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU), en su disposición VI del Anexo I referente a los planes de descuento, paquetes de servicios, bonos y planes de precios que: "... cuando se propongan modificaciones en los precios nominales de los servicios incluidos en las cestas y subcestas a las que se les aplique programas de descuento, Telefónica de España, SAU propondrá simultáneamente los ajustes necesarios en los porcentajes de dichos descuentos de forma tal que el precio efectivo que se aplique al usuario final beneficiario del descuento después de la modificación de los precios nominales sea equivalente al precio efectivo anterior a la modificación de dichos precios". Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el punto 1 del apartado VIII del Anexo I de la citada Orden Ministerial, TESAU, presentó el pasado día 16 de junio de 2001 tanto a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, escrito por el que se comunicaba la intención de realizar una bajada del precio final de las llamadas internacionales de determinadas zonas de tarificación, a partir del día 1 de agosto. Tercero.- Mediante Resolución del día 28 de junio de 2001, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) aprobó la procedencia de aplicación de modificaciones de los precios de los servicios incluidos en las cestas del "Price Cap" y, en consecuencia, los porcentajes de los planes de descuentos propuestos por TESAU para su entrada en vigor el día 1 de agosto. Cuarto.- El pasado día 13 de julio de 2001 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de TESAU por el que se proponía un nuevo cambio en los porcentajes del plan de descuento "Amigos y Familia Internacional". A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes, II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Esta Comisión es competente para dictar la presente Resolución de acuerdo con la citada disposición VI del Anexo I de la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, por el que se establece que "...cuando se propongan modificaciones en los precios nominales de los servicios incluidos en las cestas y subcestas a las que se les aplique programas de descuento, Telefónica de España, SAU propondrá simultáneamente los ajustes necesarios en los porcentajes de dichos descuentos de forma tal que el precio efectivo que se aplique al usuario final beneficiario del descuento después de la modificación de los precios nominales sea equivalente al precio efectivo anterior a la modificación de dichos precios". En virtud del apartado VIII de la mencionada Orden Ministerial:
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de quince días, dictará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".
De conformidad con la habilitación competencial señalada, a continuación se procede primero al análisis de los porcentajes propuestos por TESAU, para luego poder realizar una valoración de los mismos.
A continuación se presentan y analizan las modificaciones de este plan de descuento desde su comercialización hasta la actual propuesta de TESAU.
Como se puede observar en esta tabla, el porcentaje de descuento ajustado es del 0% en algunos casos. Esto se debe al hecho de que los precios nominales después de aplicar los cambios tarifarios propuestos por TESAU el pasado 16 de junio, son inferiores a los precios efectivos hasta ahora aplicados. Como consecuencia, el descuento ajustado a Price Cap habría de ser inferior al 0% y ante la imposibilidad material de hacerlo así se reduce el descuento lo más posible, es decir 0%.
Como consecuencia de la agrupación, en el bloque 1 de la franja horaria de los lunes a viernes de 8 a 14 hrs., y de 16 a 20 hrs., no se aplica ningún tipo de descuento mientras que la franja horaria de los lunes a viernes de 14 a 16 hrs., se aplica un descuento del 14%, favoreciendo a los consumidores puesto que los precios efectivos se reducen. Del mismo modo, en el bloque 1 de la franja horaria de los lunes a viernes de 0 a 8 hrs., y de 20 a 24 hrs., y Sábados y Domingos y Festivos nacionales se aplica un descuento del 23%. II.3. Valoración de la propuesta. Analizados los nuevos porcentajes propuestos por TESAU, se puede concluir que esta nueva propuesta de adaptación del plan de descuento da cumplimiento a la disposición VI del Anexo I de la Orden Ministerial del 10 de mayo de 2001, aunque no de forma estricta sino mediante una aproximación razonable en aras de su aplicabilidad comercial. No obstante esta propuesta de nuevos porcentajes de descuento del plan "Amigos y Familia Internacional" beneficia directamente a los consumidores finales, ya que ofrece unas condiciones ligeramente más ventajosas para determinados bloques de zonas y franjas horarias. En atención a lo expuesto, esta Comisión: RESUELVE Único.- Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos porcentajes del Plan de descuento Amigos y Familia Internacional, comunicadas por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 13 de julio de 2001.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |