D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 20 de diciembre 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba el:

 

INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS PARA LOS NUEVOS SERVICIOS "INMARSAT M4 VOZ" E "INMARSAT M4 DATOS"

 

  1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.
  2. Con fecha 8 de octubre de 2001 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas Sectoriales solicitando, informe preceptivo respecto de la solicitud presentada por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) para aprobación de las tarifas propuestas para los nuevos servicios denominados "Inmarsat M4 voz" e "Inmarsat M4 datos".

    En efecto, la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 (publicada en BOE de 17/05/01) por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, especifica en el apartado 4 de su Anexo que "el régimen de precios para los nuevos servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones".

    .Para poder realizar este informe, el 25 de octubre de 2001, esta Comisión emitió un requerimiento de información dirigido a Telefónica, en el que se le solicitaba la justificación de los precios propuestos a partir de los costes de dicho servicio. El 26 de Noviembre de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación de Telefónica al citado requerimiento.

    Se describe a continuación la propuesta de nuevo servicio de Telefónica, para hacer luego una valoración de la misma.

     

  3. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DEL NUEVO SERVICIO PRESENTADO POR TELEFÓNICA.

En el punto segundo del primer escrito remitido, Telefónica plantea la necesidad de incorporar dichos servicios para mejorar la oferta de sus comunicaciones vía satélite.

En dicho escrito, se hace una descripción de las nuevas modalidades del servicio Inmarsat propuestas por Telefónica:

  • Inmarsat M4 Voz.
  • Inmarsat M4 Datos.

    1. Descripción general.
    2. Inmarsat M4 es un servicio de comunicaciones inalámbricas que se fundamenta en la red de satélites de cobertura global de la organización intergubernamental INMARSAT, basada en Londres, el servicio está diseñado para proporcionar servicios de voz y datos a 64 Kbps en RDSI, posibilitando comunicaciones móviles multimedia e IP, con cobertura mundial, mediante equipos terminales portátiles específicos.

      Con este servicio, los usuarios de Telefónica podrán realizar llamadas internacionales automáticas de voz a destinos con terminación en usuarios del Sistema de Telefonía Satelital "Inmarsat M4".

    3. Características de habilitación e inhabilitación del servicio.
    4. Para habilitar el servicio es necesaria la suscripción previa por parte del usuario contratante. Asimismo , para inhabilitarlo, se requiere la petición del mismo.

    5. Procedimiento operativo.
    6. Al tratarse del Sistema de Telefonía Satelital, se utilizan determinados códigos de acceso.

      Los códigos de acceso para voz son del tipo +87S76 donde S=1,2,3,4 dependiendo de la zona oceánica de destino.

      Los códigos de acceso para datos son del tipo +87S60 donde S=1,2,3,4 dependiendo, igual que en el caso anterior, de la zona oceánica de destino.

    7. Tarifas y precios de los servicios propuestos.

Telefónica, una vez estudiado el tratamiento de red a dar al nuevo servicio Inmarsat M4 Voz, propone que se le aplique la tarifa vigente para la zona de tarificación 8C, evitándose así la creación de una nueva zona de tarificación.

En este sentido, las tarifas propuestas para el nuevo servicio Inmarsat M4 Voz son las siguientes:

Servicio automático internacional:

Establecimiento de llamada: 20 ptas.

Tarifa única: 400 ptas./min.

 

Servicio internacional a través de operadora:

      • Comunicaciones susceptibles de marcación automática

Primer minuto o fracción: 625 ptas.

Minuto adicional o fracción: 400 ptas.

      • Comunicaciones no susceptibles de marcación automática

Tarifa única: 400 ptas./min. o fracción

Por las mismas razones aludidas anteriormente, Telefónica propone que se aplique al nuevo servicio Inmarsat M4 Datos la tarifa vigente para la zona de tarificación 8D.

De este modo, las tarifas propuestas para el nuevo servicio Inmarsat M4 Datos son las siguientes:

Servicio automático internacional:

Establecimiento de llamada: 20 ptas.

Tarifa única: 1.500 ptas./min.

 

  1. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA.

La valoración de la propuesta, de los servicios que Telefónica propone, se centra en tres aspectos:

  1. Coherencia de los nuevos servicios respecto de la oferta actual de Telefónica
  2. Orientación de precios a costes en dichos servicios.
  3. Oferta actual en el mercado. Posibilidad de emulación de la oferta por los demás operadores

     

    1. Coherencia de los nuevos servicios respecto de la oferta actual de Telefónica.

La oferta de los nuevos servicios, denominados "Inmarsat M4 voz" e "Inmarsat M4 datos", persigue dos objetivos:

  • Aumentar la utilidad y las posibilidades de los servicios de telecomunicaciones para los abonados.
  • Incrementar el volumen de negocio de la operadora oferente, Telefónica.

El cuadro tarifario vigente para llamadas vía satélite, una vez incorporados los nuevos servicios, quedaría como sigue:

 

Servicio automático internacional

CONCEPTO

Por establecimiento comunicación

Facturación por segundo adicional (Precio/min.)

Ptas.

Euros

Ptas.

Euros

Vía Inmarsat

8A. A y Aero

20

0,12

800

4,80

8B. B y M

20

0,12

600

3,60

8C. Mini-M y M4 VOZ

20

0,12

400

2,40

8D. B-RDSI (64Kbps) y M4 DATOS

20

0,12

1500

9,02

Iridium

9A. Cod. 8816

20

0,12

980

5,89

9B. Cod. 8817

20

0,12

550

3,31

 

Servicio telefónico internacional a través de operadora. Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.

CONCEPTO

Primer minuto o fracción

Por cada minuto adicional o fracción

Ptas.

Euros

Ptas.

Euros

Vía Inmarsat

8A. A y Aero

1.025

6,16

800

4,80

8B. B y M

825

4,96

600

3,60

8C. Mini-M y M4 VOZ

625

3,76

400

2,40

8D. B-RDSI (64Kbps) y M4 DATOS

Iridium

9A. Cod. 8816

1025

6,16

980

5,89

9B. Cod. 8817

775

4,66

550

3,31

 

Servicio telefónico internacional a través de operadora. Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático.

CONCEPTO

Por cada minuto o fracción

Ptas.

Euros

Vía Inmarsat

8A. A y Aero

8B. B y M

8C. Mini-M y M4 VOZ

400

2,40

8D. B-RDSI (64Kbps) y M4 DATOS

Iridium

9A. Cod. 8816

9B. Cod. 8817

 

Como se ha comentado anteriormente las tarifas propuestas son las ofrecidas en la actualidad para modalidades existentes del servicio Inmarsat. Por ello, se considera que los precios propuestos para las nuevas modalidades del servicio se enmarcan correctamente en el esquema tarifario vigente de la operadora.

 

    1. Orientación a costes de los servicios propuestos.
    2. En estos momentos, si bien se poseen por esta Comisión los Resultados de la Contabilidad de Costes de Telefónica para el año 2000 (pendientes de aprobación por la CMT) el nivel de desagregación no es el suficiente para un análisis detallado de márgenes por cada uno de los subservicios que componen el servicio telefónico internacional de salida en el que están incorporadas las comunicaciones vía satélite.

      En el mismo sentido, el desglose de los costes asociados a estos servicios proporcionado por Telefónica como contestación al antes citado requerimiento de información (escrito con fecha de entrada el 26 de Noviembre de 2001) no es suficiente para comprobar la orientación a costes de las nuevas modalidades Inmarsat propuestas. No obstante, se resume a continuación.

      En el citado escrito, Telefónica justifica los precios propuestos para estas modalidades, considerando como base el valor de una llamada al lugar de ubicación de la estación terrena (Noruega) de acceso a los satélites a tarifa telefónica en horario normal, al que se suman los costes de acceso al satélite (o uplink) y los costes estimados para paliar el efecto de cotización dinámica del SDR (riesgo de cambio de moneda: 15%).

      En el cuadro siguiente se detallan estos costes estimados, comparándolos con las tarifas propuestas:

      TARIFAS INMARSAT M4

      VOZ

      (Ptas.min)

      DATOS

      (Ptas.min)

      Costes acceso a estación terrena

      178,56

      904,71

      Fluctuación de moneda

      26,8

      135,71

      Tarifa normal con Noruega

      57,32

      57,32

      Total

      262,67

      1.097,74

      TARIFA PROPUESTA

      400

      1.500

       

      Además, en el mencionado escrito, Telefónica adjunta los costes unitarios asociados al servicio telefónico internacional de salida, que son susceptibles de comparación con el precio de la tarifa normal con Noruega, por ser los únicos, entre los mencionados arriba, que están considerados en el Sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica.

      Se detallan estos costes a continuación:

      Costes unitarios asociados al servicio telefónico internacional de salida

      Total costes unitarios componentes de red

      5,34 ptas./min.

      CAADS

      28,52 ptas./min.

      CANADS

      0,29 ptas./min.

      Total costes asociados al servicio telefónico internacional de salida

      34,15 ptas./min.

       

      Siendo Inmarsat M4 datos un servicio basado en IP, los costes de transporte de señal IP de España a Noruega estimados por TESAU no parecen reflejar la realidad. Por otra parte, dichos costes no se deben computar en minutos sino, en todo caso, por volumen de datos; del conjunto de estas estimaciones resulta que parece darse un importante margen entre los costes de producción estimados de los servicios y las tarifas propuestas por Telefónica, medido en pesetas por minuto.

       

      La propuesta de TESAU cifra en un recargo del 15% sobre el coste de llamada, el riesgo de fluctuación de la Corona noruega con respecto al Euro, lo que parece excesivo.

       

    3. Oferta actual en el mercado. Posibilidad de emulación de la oferta por los demás operadores.

      Estas nuevas modalidades del servicio Inmarsat (Inmarsat M4 Voz e Inmarsat M4 Datos), no se ofrecen en la actualidad en el mercado, entre otras razones porque se trata de un servicio, en todas sus modalidades, gestionado por la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por satélite, con un signatario en cada país, que en el caso de España es Telefónica.

      Los signatarios contribuyen económicamente en proporción variable a la creación y sostenimiento de los sistemas de satélites. En virtud de su condición de signatario representan en cada uno de los Estados al consorcio internacional de satélites, interactuando bien directamente en nombre propio para sus propias necesidades o como intermediarios en la contratación de capacidad en el segmento espacial en nombre de terceros.

      Inicialmente, los operadores que demandaban capacidad espectral de un determinado satélite habían de dirigirse al signatario del consorcio del Estado correspondiente. Posteriormente, se ha habilitado en algunos casos la posibilidad de contratar con cualquier signatario con independencia del Estado al que pertenezca el operador solicitante. Esto permite establecer una cierta competencia en la provisión de los servicios de capacidad, que redunda en una disminución de los márgenes de comercialización de la capacidad del satélite de los signatarios.

      En el caso que nos ocupa, se carece de datos suficientes que permitan conocer en qué condiciones se permite a otros operadores españoles la contratación de capacidad a signatarios distintos de Telefónica. En caso de que Telefónica fuera el suministrador exclusivo de dicha capacidad, deberá atenerse a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación en la provisión de este servicio.

 

  1. CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN REGULATORIO DE LAS TARIFAS PROPUESTAS PARA LOS NUEVOS SERVICIOS"INMARSAT M4 VOZ" E "INMARSAT M4 DATOS"
  2. La Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 considera las tarifas de los servicios de llamadas internacionales (entre ellas las llamadas vías Inmarsat), sujetas al Régimen de Price-cap, siempre que las llamadas se hagan utilizando el Servicio Automático Internacional, y sometidas al Régimen de Precios máximos, si se efectúan a través de Operadora.

    Los nuevos servicios, al derivarse de un servicio ya existente (llamadas vía Inmarsat) y al corresponder a zonas tarifarias internacionales ya aplicadas, estarán sometidos a los regímenes regulatorios anteriormente citados.

     

  3. CONCLUSIONES.

Primera.- De los datos suministrados por Telefónica, resultan unas estimaciones de costes unitarios para el servicios de datos claramente inferiores a las tarifas propuestas. Además, esta Comisión emite una reserva acerca de la fiabilidad de estos costes.

Segunda.- No queda asegurada la posible emulación de estos servicios por parte de los demás operadores.

Tercera.- Se consideran apropiados los regímenes regulatorios de "price-cap" para las llamadas efectuadas a través del Servicio Automático Internacional, y de precios máximos, para las efectuadas a través de Operadora.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes