D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 13 de diciembre 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS PARA EL NUEVO SERVICIO DE TELEFONÍA VÍA SATÉLITE CON TERMINACIÓN EN "THURAYA"
Con fecha 8 de octubre de 2001 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas Sectoriales solicitando, informe preceptivo respecto de la solicitud presentada por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) para aprobación de las tarifas propuestas para el servicio telefónico internacional con origen en la red fija de Telefónica y destino en el Sistema de Telefonía Satelital "Thuraya". En efecto, la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 (publicada en BOE de 17/05/01) por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, especifica en el apartado 4 de su Anexo que "el régimen de precios para los nuevos servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones". Por consiguiente, corresponde a la CMT elaborar el informe preceptivo de la comercialización del nuevo servicio presentado por Telefónica y de los precios propuestos para el mismo. Para poder realizar dicho informe, el 23 de octubre de 2001, esta Comisión emitió un requerimiento de información dirigido a Telefónica, en el que se le solicitaba la justificación de los precios propuestos a partir de los costes de dicho servicio. El 26 de Noviembre de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación de Telefónica al citado requerimiento. Se describe a continuación la propuesta del nuevo servicio propuesto por Telefónica, para a continuación, hacer una valoración del mismo.
En el punto segundo del primer escrito remitido, Telefónica plantea su intención de mejorar la oferta de sus comunicaciones vía satélite con la oferta de un nuevo servicio a través de la sociedad Thuraya Satelite Telecommunications Company. En dicho escrito, se hace una descripción de dicho servicio.
Thuraya es un sistema de comunicaciones inalámbricas, con infraestructura satelital, diseñada para proveer servicio digital global a equipo terminal de telefonía portátil. Con este servicio, los usuarios de Telefónica podrán realizar llamadas internacionales automáticas con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital "Thuraya".
Para habilitar el servicio es necesaria la suscripción previa por parte del usuario contratante, así como para inhabilitarlo se requiere la petición del mismo.
SERVICIO AUTOMATICO INTERNACIONAL
SERVICIOTELEFONICO INTERNACIONAL A TRAVES DE OPERADORA
En estos momentos, si bien se poseen por parte de esta Comisión, los Resultados de la Contabilidad de Costes de Telefónica de España S.A.U, para el año 2000, pendientes de aprobación definitiva por la CMT, el nivel de desagregación no es suficiente para un análisis detallado de márgenes por cada uno de los subservicios que componen el servicio telefónico internacional de salida, en el que están incorporadas las comunicaciones vía satélite. En el mismo sentido, el desglose anual de los costes asignados a estos servicios proporcionado por Telefónica como contestación al antes citado requerimiento de información (escrito con fecha de entrada el 26 de Noviembre de 2001) no es suficiente para comprobar la orientación a costes del nuevo servicio propuesto. Telefónica, en el mencionado escrito, especifica los costes de acceso al satélite, a través de la estación terrena del operador ETISALAT, en los Emiratos Arabes, así como el precio de la tarifa normal de llamadas con los E.A.U. y los costes estimados debidos a la fluctuación de la moneda, que a continuación resumimos, comparándolos con las tarifas propuestas:
Además, en el mencionado escrito, Telefónica adjunta los costes unitarios al servicio telefónico internacional de salida, que son susceptibles de comparación con el precio de la tarifa normal con los Emiratos Arabes Unidos, por ser los únicos, entre los mencionados arriba, que están considerados en el Sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica. Se detallan estos costes a continuación:
De estas estimaciones resultan unos costes unitarios por servicio muy ajustados a las tarifas propuestas por Telefónica.
La Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 considera las tarifas de los servicios de llamadas internacionales (entre ellas las llamadas vía satélite) sujetas al Régimen de Price-cap, siempre que las llamadas se hagan utilizando el Servicio Automático Internacional, y sometidas al régimen de Precios máximos, si se efectúan a través de Operadora. El nuevo servicio, al ser muy parecido a un servicio ya existente (llamadas vía satélite) y al corresponder a una zona tarifaria internacional ya aplicada, estará sometidos a los regímenes regulatorios anteriormente citados.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |