D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de mayo de 2001 , se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME SOBRE LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE AUTORIZACIÓN DEL NIVEL 2 DE LA LÍNEA 902 Y APROBACIÓN DE LAS TARIFAS PROPUESTAS PARA DICHO SERVICIO OTORGÁNDOLAS EL CARÁCTER DE MÁXIMAS. 1. OBJETIVO Y MOTIVOS DEL INFORME. Telefónica de España, S.A.U. (TESAU) ha remitido con fecha 30 de marzo de 2001 a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) un escrito por el que se solicita la autorización del Nivel 2 de la Línea 902, así como la aprobación de las tarifas propuestas por TESAU otorgándolas el carácter de tarifas máximas. Este escrito se ha enviado igualmente al Ministerio de Economía y al Ministerio de Ciencia y Tecnología. La Orden Ministerial de 31 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, S.A.U., especifica en su Anexo II apartado 3 que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Por consiguiente, corresponde a la CMT elaborar un informe preceptivo sobre la comercialización del nuevo servicio de la Línea 902 presentado por TESAU, los precios propuestos para dicho servicio, así como el régimen de regulación de precios bajo el que quedarían sometidos. 2. PROPUESTA DE NUEVO SERVICIO DE NIVEL 2 DE LA LÍNEA 902 Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS. 2.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE NUEVO SERVICIO PRESENTADA POR TESAU. TESAU solicitó cinco bloques de mil números para servicios de inteligencia de red 902 075, 902 076, 902 077, 902 078 Y 902 079, que le fueron otorgados por el Consejo de la CMT en su sesión del 8 de marzo de 2001. La finalidad de disponer de esta numeración es la oferta de una nueva modalidad de servicio que requiere un nivel tarifario diferenciado dentro del servicio Línea 902 o servicio de línea universal. Se describe a continuación el servicio propuesto. Al igual que el servicio Nivel 1 de la Línea 902 ya existente, el servicio Nivel 2 propuesto es un número no geográfico que comienza por 902 y permite al cliente contestar las llamadas realizadas a este número en condiciones definidas por él mismo, según la hora del día, el día de la semana, la ocupación de la línea, etc. El cuadro siguiente refleja las tarifas propuestas:
La diferencia, entre el Nivel 2 propuesto y el Nivel 1 existente, es el esquema tarifario considerado. Mientras el Nivel 1 admite llamadas de ámbito nacional, el Nivel 2 propuesto solamente soporta llamadas de ámbito intraprovincial. En la actualidad, el precio de las llamadas del Nivel 1 de la Línea 902 de ámbito nacional es el mismo que el de las llamadas del Nivel 1 de la Línea 900 del mismo ámbito, con la única diferencia de que dicho importe se cobra al usuario llamante en vez del llamado. Del mismo modo, el importe de las llamadas del Nivel 2 de la Línea 902 propuesto, de ámbito intraprovincial, es el mismo que el de las llamadas del Nivel 2, ya existente, de la Línea 900, con la única diferencia de que dicho importe se cobra al usuario llamante. El cuadro siguiente permite enmarcar la propuesta de nuevo servicio de TESAU dentro de su oferta actual.
2.2. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE TESAU. Demanda potencial en el mercado. Adecuación del nuevo servicio a la demanda. Esta propuesta de nuevo servicio de TESAU viene motivada por una considerable demanda potencial detectada por TESAU para este servicio en el segmento de mercado de las Pequeñas y Medianas Empresas. Esta demanda, de acuerdo con el escrito de TESAU, nace de las características del tráfico inducido por dichos clientes, que, fundamentalmente, es de ámbito intraprovincial. Este hecho justifica la conveniencia de introducir un nivel de tarifa al usuario llamante inferior al existente y más acorde con el ámbito real de las llamadas que se van a realizar. Tarifas propuestas. Coherencia con la estructura tarifaria de la operadora. Resulta esencial para el mercado de este tipo de servicios IRIS (Red Inteligente) que las alternativas de la oferta completen un esquema coherente de los distintos servicios ofrecidos entre sí, con objeto de evitar "fagocitación" entre ellos y permitiendo a los clientes demandantes ubicar sus necesidades concretas en el esquema de forma unívoca. En la oferta actual de servicios 902, sólo existe un nivel tarifario: el nivel 1 de ámbito nacional. Con ello, independientemente del lugar de realización de la llamada en el territorio nacional, siempre se cobra al llamante la tarifa definida. Esta tarifa incluye un establecimiento de la llamada de 15 pesetas, y un precio por minuto de 13,48 pesetas en horario normal y 6,7 pesetas en horario reducido. El Nivel 2 de la Línea 902 propuesto establece tarifas significativamente inferiores a las del Nivel 1 actuales, al restringir el ámbito geográfico de la llamada. De este modo, el servicio Nivel 2 de la Línea 902 se crea especialmente para responder a unas hipotéticas necesidades de la demanda centrada en los clientes que reciben esencialmente llamadas de ámbito intraprovincial. En definitiva, el cliente no tendrá que contratar obligatoriamente el Nivel 1 de la Línea 902 de ámbito nacional sino que, dependiendo del ámbito de las llamadas inducidas, el cliente podrá decidir acogerse al servicio Nivel 2 de ámbito intraprovincial. Como se puede observar en la tabla siguiente, la tarifa del Nivel 1 de la Línea 902 de ámbito nacional está comprendido entre el precio de la llamada provicnial y de la llamada interprovincial. Del mismo modo, al abarcar el servicio Nivel 2 solamente llamadas de ámbito intraprovincial, las tarifas de dicho servicio están comprendidas entre el precio de la llamada metropolitana y de la llamada provincial. Lógicamente, se podría esperar una relación estrecha entre el precio del servicio Nivel 1 de la Línea 902 y el precio del servicio interprovincial. Asimismo, se podría esperar similitud entre el precio del servicio Nivel 2 de la Línea 902 propuesto y el precio del servicio provincial. Como se puede observar en las tablas anteriores, el tráfico provincial es significativamente más caro que el tráfico de número 902 Nivel 2, que aparentemente se aproxima al precio del tráfico metropolitano(1), cuando se debería esperar lo contrario. También se observa que el tráfico interprovincial es más caro que el tráfico de número 902 Nivel 1. Esta característica se podría deber a dos razones:
El coste del tráfico 902 Nivel 2 debe ser más elevado que la llamada metroplitana debido a que las llamadas de red inteligente "utilizan" más recursos de red. Por ello, aunque el ámbito geográfico sea parecido, una llamada de red inteligente debería tener un coste mayor que una llamada a número geográfico. Estas tablas permiten comprobar que los precios del nuevo servicio Nivel 2 de la Línea 902 propuesto, resultan coherentes con los actualmente autorizados para servicios existentes de características comparables. Concretamente, la oferta de Línea 902 Nivel 2 replica exactamente la oferta de Línea 900 Nivel 2 de ámbito intraprovincial. Orientación a costes. Se analiza a continuación la coherencia de los precios propuestos por TESAU para su nuevo servicio de red inteligente con los costes de dicho servicio. Se utilizan datos extraídos de la Contabilidad de Costes de TESAU del ejercicio 1999, aprobada por la CMT el 22 de febrero de 2001. El cuadro siguiente recoge ingresos, costes corrientes y margen de los citados servicios:
El coste medio de los servicios de Red Inteligente que presta TESAU asciende a 13,191 pesetas por minuto. Este valor corresponde a una media entre las llamadas más "caras" como la Línea Premier y llamadas más "baratas". Como no se dispone de datos o estadísticas de la combinación de llamadas, no se puede proporcionar una valoración precisa de la orientación a costes de los precios propuestos por TESAU para el nuevo nivel tarifario de la Línea 902 (3,81 pesetas en horario normal y 1,97 pesetas en horario reducido, con un establecimiento de llamada de 13 pesetas). No obstante, como se ha señalado en el punto anterior de este informe, la nueva oferta que se integra dentro del conjunto de servicios IRIS es coherente en precios con el propio conjunto. Sin embargo, no nos es posible pronunciarnos sobre la orientación a costes de este servicio. Oferta actual en el mercado. Posibilidad de emulación de la oferta por los demás operadores. Este servicio Nivel 2 de la Línea 902 no se ofrece en la actualidad en el mercado. Todos los operadores que prestan servicios de la Línea 902 ofrecen exclusivamente el Nivel 1 de ámbito nacional. No obstante, los demás operadores tendrían, con toda probabilidad, interés en replicar este servicio para el que TESAU prevé una gran demanda, y añadir un nivel tarifario provincial al servicio Línea 902. Para ello, es necesario que los operadores pidan a la CMT bloques adicionales de numeración. En la actualidad, los precios de interconexión con TESAU para servicios de RI están definidos a partir de los precios al usuario final llamante, y los acuerdos de interconexión (AGI) contemplan únicamente el Nivel 1 del servicio 902, lo que significa que la creación de un nuevo servicio como el propuesto tiene que ser añadido en los AGIs. Además, en la actualidad, no existe ningún mecanismo que informe a los operadores de la aplicación de nuevos servicios o precios de RI por parte de TESAU, de tal modo que toman conocimiento de ello al mismo tiempo que los usuarios (prensa, etc.). Del mismo modo, no está establecido ningún procedimiento que agilice la modificación de los AGIs en caso de modificaciones de servicios o precios de los servicios de RI. Son los propios operadores los que se tienen que poner en contacto con TESAU para pedir la renegociación de los AGIs. Por último, los precios de interconexión que se aplican para los servicios de red inteligente, de acuerdo con la OIR de TESAU, podrían considerarse como una brrera potencial para que los demás operadores preseten el nuevo servicio 902. La tabla siguiente recoge los márgenes que obtendría un operador que prestara dicho servicio, aplicando los mismos precios finales que TESAU, y al que se le sería facturado en interconexión de acuerdo con el procedimiento definido en la OIR, es decir, el precio final menos un 5% en concepto de facturación y cobros, menos el nivel de interconexión correspondiente:
Estos dos puntos son los que podrían condicionar la emulación y la agilidad de respuesta de los competidores frente al servicio propuesto por TESAU. La CMT tiene las competencias necesarias para intervenir en estos dos aspectos y minimizar el problema, pero sería necesario habilitar un procedimiento de aplazamiento entre la aprobación por parte de la CDGAE de la propuesta de implantación del nuevo servicio 902 y la efectiva oferta al mercado del mismo, que diera oportunidad al resto de los operadores a incorporar el servicio a los AGI y emular la oferta de TESAU. 3. CONSIDERACIÓN DE LAS TARIFAS PROPUESTAS PARA EL SERVICIO NIVEL 2 DE LA LÍNEA 902 COMO MÁXIMAS. La Orden Ministerial de 31 de julio de 2000 define el carácter de máximas de las tarifas de los servicios de red inteligente. Este sistema de regulación de los precios de TESAU permite a la operadora actuar con flexibilidad ante las estrategias competitivas de otras operadoras. Por ello, parece razonable otorgar el carácter de máximas a las tarifas propuestas, al igual que las demás tarifas de servicios de inteligencia de red, para permitir a la operadora dominante adecuar su oferta al mercado y replicar las ofertas de los terceros operadores. Por otra parte, estas tarifas tienen que ser de aplicación nacional, no permitiéndose descuentos territoriales o particularizados. 4. CONCLUSIONES Se considera pertinente la propuesta de Telefónica de España, S.A.U. de crear un nuevo servicio Nivel 2 de la Línea 902. Las tarifas propuestas para dicho servicio se consideran adecuadas, siendo coherentes con la estructura tarifaria actual de TESAU para el conjunto de servicios de red inteligente. No obstante, para posibilitar a los demás operadores la réplica de esta oferta, se aconseja condicionar su puesta en efecto hasta que los demás operadores hayan podido incorporarlo en sus AGIs, mediante la correspondiente negociación con Telefónica. Asimismo, se considera que podría ser necesario una revisión de la estructura de los precios de interconexión a servicios de red inteligente, debido a su impacto negativo en la cuentas de margenes de los operadores interconectados, sobre todo cuando se trata de llamadas de duración larga. Por último, se considera razonable la consideración de "máximas" para las tarifas propuestas. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |