D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de febrero de 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE MODIFICACIONES DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL COMUNICADAS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CON INTENCIÓN DE APLICARLAS A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2001

  1. OBJETO Y PRECEDENTES DEL INFORME
  2. Con fecha de enero de 01/02/2001 se ha recibido una comunicación de Telefónica de España, S.A.U. (a partir de ahora, TESAU) de disminución de precios de llamadas PROVINCIALES e INTERPROVINCIALES, sujetas al sistema de regulación "price-cap" que establece la O.M. de 31 de julio de 2000, a fin de que esta Comisión estime la pertinencia o no de dicha disminución.

  3. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA

El Anexo I de la O.M. de 31 de julio de 2000, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición IX: "Notificación" establece lo siguiente:

  1. "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que pretenda introducir en los precios de los conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación.
  2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictará resolución sobre la procedencia de su aplicación, en el plazo de quince días desde la comunicación, y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", en el plazo de cinco días.

  3. En el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no se pronuncie en el plazo mencionado en el apartado anterior, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.
  4. Transcurrido el plazo de notificación o recibida la resolución aprobatoria de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", remitirá a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y al Consejo de Consumidores y Usuarios los nuevos precios de los diferentes conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación de precios, al menos con diez días de antelación al de su entrada en vigor. Dichos precios deberán ser comunicados a los abonados a los servicios, con carácter previo a su aplicación.

La comunicación de TESAU anuncia una disminución de precios en los servicios PROVINCIAL e INTERPROVINCIAL, únicamente en el precio por el tiempo de duración de las llamadas y en el horario de tarificación normal (de lunes a viernes entre la 8 y las 20 horas) como se indica en el cuadro siguiente:

SERVICIOS

PRECIO (PTAS./MIN.)

PRECIO LLAMADA TIPO

% VARIACIÓN

ACTUAL

PROPUESTO

ACTUAL

PROPUESTO

  • Provincial
  • Interprovincial

13,40

25,00

12,25

21,40

52,07

88,13

48,79

77,60

-6,30%

-11,95%

 

Como quiera que los precios por iniciación de las llamadas y por la duración en horario reducido no se alteran, los precios medios ponderados de cada uno de los servicios sufriría una variación de menor entidad, que resulta ser, respectivamente, del 5,16% y 10,11% calculada conforme a los ponderadores y algoritmos que estable el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos promulgado por O.M. de 31 de junio de 2000.

Hay que reseñar que las referidas modificaciones de los precios comunicadas determinarían una disminución del precio de la "cesta 1" (definida en la O.M. de referencia) del 1,95% la cual compensaría suficientemente el efecto de la incorporación al precio por "cuota de abono", tanto de líneas individuales como de enlace, de 100 Ptas. que autorizó el R.D-L. 16/1999 para el 1º de marzo de 2001. De este modo, la aplicación simultanea, de las variaciones de precios comunicadas y la subida de las "cuotas de abono", determinaría un efecto conjunto de disminución del precio de la "cesta 1" del 0,46%, en relación con el vigente anunciado a 28 de febrero de 2001 y del 2,05% si se pone en relación con la situación de origen al 31 de diciembre de 2000.

Por todo lo anterior resulta aceptable la propuesta de modificaciones de los precios de los servicios PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL que ha sido comunicada por Telefónica de España, S.A.U. que tuvo entrada en esta Comisión el 1 de febrero de 2001.

Por otra parte, la mencionada comunicación propone el reajuste de los planes de descuentos que se verían afectados por las variaciones propuestas de precios de los servicios PROVINCIAL E INTERPROVINCAIL, con objeto de seguir aplicando tales planes de descuento a los suscriptores de los mismos, a partir de la fecha en que entraran en vigor las modificaciones de los precios nominales.

En los cuadros siguientes se muestran los reajustes de los tipos de descuento propuestos por TESAU, para cada uno de los conceptos, verificándose la equivalencia de los "precios efectivos" con precios y tipos de descuento vigentes y con los propuestos.

Debemos consignar que TESAU propone ajustar a valores enteros, por redondeo en exceso, los nuevos tipos de descuento que lograran matemáticamente el reajuste preciso capaz de hacer equivalentes los precios efectivos anterior y posterior. Tal cuestión se justifica por razones de facilidad de comunicación y promoción comercial.

En atención a lo expuesto, esta Comisión

RESUELVE

Único: Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios de las llamadas PROVINCIALES e INTERPROVINCIALES y de los nuevos tipos de descuento reajustados en los planes de descuento mencionados que han sido comunicados por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 1 de febrero de 2001.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes