D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de abril de 2001 , se ha adoptado el siguiente ACUERDO
relativo
a la RESOLUCIÓN
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
DE LOS PRECIOS DE LLAMADAS FIJO A MÓVIL, PROPUESTAS POR TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U. 1.- OBJETO Y PRECENDENTES
DEL INFORME Con
fecha 30 de marzo de 2001 se han recibido comunicación de Telefónica
de España, S.A.U. (a partir de ahora, TESAU) de disminución
de precios de llamadas fijo a móvil con origen en su red fija
y destino en números de las redes móviles de Telefónica
móviles España SAU y Airtel S.A, respectivamente, sujetas
a O. M. de 31 de julio de 2000, a fin de que esta Comisión
estime la pertinencia o no de dicha disminución. La entrada
en vigor de los nuevos precios se plantea para el próximo día
30 de abril. Con escrito posterior, de 2 de Abril de 2001, TESAU rectifica
el escrito precedente, ya que no se contemplaba en la segunda tabla
que se inserta en el primer escrito, el tramo horario correspondiente
al periodo de lunes a viernes de 22 h a 24 h y de 0 h a 8 h. 2.- VALORACIÓN
DE LA PROPUESTA El Anexo
I de la O.M. de 31 de julio de 2000, que define el "Modelo de regulación
mediante límites máximos de precios anuales del servicio
telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del
servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados
por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición
IX: "Notificación" establece lo siguiente: Así
mismo la O.M. 30 enero de 2001, en el punto primero de su Anexo, se
añade: "Se
autoriza a TESAU a establecer precios diferentes para las llamadas
que los abonados de su red pública telefónica fija realicen
a los abonados de las distintas redes nacionales de telefonía
móvil automática, incluidas las comunicaciones móviles
personales (llamadas de fijo a móvil), en función de
los precios de interconexión por la terminación de dichas
llamadas en las citadas redes". Se continúa indicando que
"En todo caso la parte del precio de dichas llamadas que corresponde
a la remuneración de la red pública de telefonía
fija de TESAU será la misma cualquiera que sea la red móvil
en que se terminen las llamadas, de acuerdo con la obligación
de TESAU de no discriminación". De acuerdo
con lo anterior, TESAU comunica a esta Comisión en los dos
escritos antes citados, su intención de incorporar la modificación
de los tramos horarios que Telefónica Móviles va a realizar
en sus precios de interconexión por terminación en su
red a los precios de las llamadas de fijo a móvil desde TESAU
a dicha operadora móvil. El traslado de la reducción
real (por modificación de horarios) de precios de interconexión
a los precios finales de llamadas de fijo a móvil por parte
de TESAU será total. Como
quiera que con esa variación de horarios se viene a afectar
a la remuneración de la red pública telefónica
fija de TESAU en aquellas horas afectadas por el cambio horario solicitado
por TME, y en cumplimiento de lo dispuesto en la O.M. de 30 de enero
de 2001 arriba referida, se habrán de modificar las tarifas
de llamadas de fijo a las redes móviles de Airtel y Amena en
la franja que se cambia. Las
propuestas de modificación de los precios de las llamadas
fijo a móvil, se resumen en los siguientes cuadros: NUEVO
PRECIO PROPUESTO PARA LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO TME POR ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Por duración de la
comunicación
Tarifa A
Tarifa B
Pesetas
Euros
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
11,4
0,0685
39
0,2344
22
0,1322
Horario
Tarifa
A: Lunes a viernes de 8 h. A 20 h. Tarifa
B: Lunes a viernes de 20 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados,
domingos y festivos de ámbito nacional todo el día. El precio
actualmente vigente es: POR ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Por duración de la
comunicación
Horario Normal
Horario Reducido
Pesetas
Euros
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
11,4
0,0685
39
0,2344
22
0,1322
Horario
Normal:
Lunes a viernes de 8 h. A 22 h. Sábados de 8 a 14 h. Reducida:
Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados
de 0 a 8 horas y de 14 a 24 h, domingos y festivos de ámbito
nacional todo el día. NUEVO
PRECIO PROPUESTO PARA LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO AIRTEL
POR ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Por duración de la
comunicación
Tarifa C
Tarifa D
Tarifa E
Pesetas
Euros
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
11,4
0,0685
39
0,2344
37,5
0,2254
22
0,1322
Horario
Tarifa
C: Lunes a viernes de 8 h. A 20 h. Tarifa
D: Lunes a viernes de 20 h. A 22 h., Sábados, de 8 h. a
14 h. Tarifa
E: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h. Sábados,
de 0 a 8 horas y de 14 h. a 24 h., domingos y festivos de ámbito
nacional todo el día. El precio
actualmente vigente es: POR ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Por duración de la
comunicación
Horario Normal
Horario Reducido
Pesetas
Euros
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
11,4
0,0685
39
0,2344
22
0,1322
Horario
Normal:
Lunes a viernes de 8 h. A 22 h. Sábados de 8 a 14 h. Reducida:
Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados
de 0 a 8 horas y de 14 a 24 h, domingos y festivos de ámbito
nacional todo el día. NUEVO
PRECIO PROPUESTO PARA LLAMADAS FIJO-MÓVIL CON DESTINO AMENA
POR ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Por duración de la
comunicación
Tarifa C
Tarifa D
Tarifa E
Pesetas
Euros
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
11,4
0,0685
44
0,2644
42,5
0,2554
22
0,1322
Horario
Tarifa
C: Lunes a viernes de 8 h. A 20 h. Tarifa
D: Lunes a viernes de 20 h. A 22 h., Sábados, de 8 h. a
14 h. Tarifa
E: Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados,
de 0 a 8 horas y de 14 h. a 24 h., domingos y festivos de ámbito
nacional todo el día. El precio
actualmente vigente es: POR ESTABLECIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
Por duración de la
comunicación
Horario Normal
Horario Reducido
Pesetas
Euros
Pesetas/minuto
Euros/minuto
Pesetas/minuto
Euros/minuto
11,4
0,0685
44
0,2644
22
0,1322
Horario
Normal:
Lunes a viernes de 8 h. A 22 h. Sábados de 8 a 14 h. Reducida:
Lunes a viernes de 22 h. A 24 h. y de 0 h. A 8 h., Sábados
de 0 a 8 horas y de 14 a 24 h, domingos y festivos de ámbito
nacional todo el día. Las
aludidas modificaciones suponen, conforme a los algoritmos de cálculo
de las variaciones de precios y ponderadores que establece la citada
O.M., y desglosado el ponderador único del servicio fijo-móvil
conforme a lo establecido en la O.M. de 30 de Enero de 2001, las siguientes
variaciones con relación al cuadro tarifario actualmente vigente: -
Variación del precio medio de
las llamadas "fijo a móvil" (subcesta 1.3) -3,61% -
Variación conjunta de la cesta: 1 -0,6% Por
consiguiente, se ha de reseñar que la modificación horaria
que se propone supone un avance en la tendencia prescrita por la O.M.
de 31 de julio de 2000, sin rebasar los límites de las salvedades
impuestas, por lo que resultan acordes con lo OM citada las modificaciones
de precios propuesta por TESAU, aun cuando con ellas no se alcancen
todavía las variaciones de la "subcesta: 1.3", que deberá
llegar a ser, como variación acumulada, del -12,30%, y de la
"cesta:1" que deberá bajar un 6,3% antes del 1º de noviembre
de 2001 en ambos casos. En atención
a lo expuesto, esta Comisión RESUELVE Unico:
Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios
de las llamadas fijo a móvil comunicadas por Telefónica
de España, S.A.U. con fecha 2 de abril de 2001. El presente
certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2
de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta
de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se
refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o, directamente,
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de
lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma
Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |