D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 5 de julio de 2001 , se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS PARA NUEVAS FACILIDADES EN LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE RED 1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME. Con fecha 9 de Abril de 2001 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas Sectoriales solicitando, entre otros, nuevo informe preceptivo respecto de una solicitud presentada en su momento por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU) para aprobación de su propuesta de establecimiento de tarifas máximas para nuevas facilidades de servicios de inteligencia de red. A este respecto, esta Comisión emitió resolución el 18 de noviembre de 1999: Informe preceptivo sobre propuesta de TESAU de modificación de tarifas de los servicios de Inteligencia de red y establecimiento de tarifas para nuevas facilidades de dichos servicios (Expediente AE - 1999/1335), en virtud de lo dispuesto en el apartado dos, epígrafe h), del artículo 1, de la Ley 12/1997, de 24 de Abril. Los motivos alegados por la Dirección General citada residen en que, tanto la actual disponibilidad de contabilidad de costes de TESAU (según el estándar de costes históricos para los años 1998 y 1999 así como el estándar de costes corrientes para el año 1999) como los desarrollos del mercado que han tenido lugar desde la fecha de la emisión del informe comentado, implicarían la necesidad de valorar la propuesta citada de TESAU. En este sentido, el 1 de junio de 2001, esta Comisión emitió un requerimiento de información dirigido a TESAU, en el que se le solicitaba la justificación de los precios propuestos a partir de los costes de dichos servicios. El 25 de junio de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación de TESAU al citado requerimiento. Se revisará, en el presente informe preceptivo, el análisis realizado en su momento referente a las tarifas de las nuevas facilidades que la plataforma de red inteligente permite incorporar dentro de sus servicios. Se obviarán otras particularidades tratadas en la resolución antedicha, al no enmarcarse dentro del objeto de la solicitud de la citada Dirección General.
2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE LAS NUEVAS FACILIDADES PRESENTADAS POR TESAU. TESAU argumenta, en el punto Quinto del referido escrito de 29 de julio de 1999, que su interés es responder a las demandas insatisfechas en el mercado, con la implantación de nuevas facilidades, dado que la plataforma de red inteligente lo permite y la ampliación de la oferta redundará en una mayor eficiencia en su explotación. Entre estas facilidades se encuentran: Selección de área ampliada, bloque de 10 áreas, Multidestino según origen ampliado, Bloque de 10 o menos orígenes, Multidestino según día del año, Multidestino secuencial y Limitador de llamadas. En el Anexo que acompaña al escrito se describen cada una de las nuevas facilidades de la forma que sigue:
Respecto de las ALTAS INICIALES Y CUOTAS MENSUALES DE ABONO que se proponen, por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguiente cuotas:
También es relevante, como último aspecto que cabe destacar, lo que se solicita en el punto séptimo: el carácter de máximas de todas las tarifas (cuotas fijas y cuotas por servicio medido) de los Servicios de Inteligencia de Red comercializados por Telefónica, en las mismas condiciones establecidas hasta ahora para las tarifas del servicio medido de las Líneas 900 y 901. Fundamenta TESAU tal propuesta en la existencia de competencia en los Servicios de Inteligencia de Red - con nuevos operadores oferentes de tales servicios en el mercado -, lo que generaría la necesidad de tener la suficiente flexibilidad tarifaria para establecer una política comercial competitiva que "beneficie a los clientes". Como quiera que, a este respecto, la OM. de 8 de marzo de 2000 determina el carácter de máximos de todos los precios de los servicios de Red Inteligente, la solicitud se entiende ha sido aceptada en los términos en que se propuso. En suma, los precios que aquí se estudiarían habrían de considerarse como máximos, regulados en el Anexo II de la OM de 10 de Mayo de 2001 que especifica el nuevo marco regulatorio de precios. 3. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA. Los cambios considerados en la propuesta analizada se podrían resumir en los siguientes puntos, que seguidamente se comentan: A. Incremento de las facilidades asociadas a ciertas Líneas. Las nuevas Facilidades de la Red Inteligente:
definidas en el Anexo del escrito, van encaminadas a aumentar las posibilidades de negocio de los distintos abonados a tales servicios a la par que incrementaría el volumen de negocio de la operadora oferente, TESAU. Sus tarifas, en referencia a las cuotas inicial de alta y mensual de abono, están relacionadas con las facilidades existentes hasta la fecha, lo que implica su coherencia con el cuadro general tarifario en vigor. Así, el cuadro tarifario quedaría como sigue:
NOTAS: Sombreadas las referencias a las nuevas facilidades que se proponen (*) Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900 (**) Estas facilidades sólo se comercializan en los servicios 900, 901 y 902 Como resulta obvio, una comparativa a partir de los datos aportados en el cuadro anterior, muestra que los precios propuestos para las nuevas facilidades se enmarcan dentro de los límites establecidos por la estructura tarifaria actual. Por consiguiente, los precios propuestos para las nuevas facilidades son muy semejantes a los precios de servicios asimilables en coste a los ya existentes y de características comparables, con lo que no perturbarían ni el esquema tarifario global ni la estrategia de mercadotecnia que TESAU quiera plantear al respecto de ofertar estas nuevas facilidades. B. Orientación a costes de los servicios propuestos En la Resolución del Consejo de esta Comisión de 18 de noviembre de 1999 se afirmó que se desconocía si las tarifas estaban o no orientadas a costes, toda vez que, en esos momentos, TESAU no había desarrollado aún el Sistema de Contabilidad Analítica. En estos momentos, si bien se posee por parte de esta Comisión los Resultados de la referida Contabilidad para el año 1999, tanto bajo el estándar de costes históricos como el de Corrientes, el nivel de desagregación no es el adecuado para un análisis tan detallado de márgenes por cada uno de los subservicios que componen el Grupo de servicio de Inteligencia de Red. Y ello con especial consideración de las facilidades, uno de los conceptos menos relevantes dentro del amplio elenco de servicios agrupados en el concepto de Servicios de Red Inteligente. En el mismo sentido, el desglose anual de los costes asociados a las facilidades de red inteligente proporcionado por TESAU como contestación al antes citado requerimiento de información (escrito con fecha de entrada el 25 de junio de 2001) no es suficiente como para comprobar la orientación a costes de las nuevas facilidades propuestas. En efecto, TESAU no está en condiciones de calcular los costes desagregados de cada facilidad, lo que le impide proporcionar a la CMT los costes asociados a las facilidades de características más similares a las propuestas, pero ha remitido a esta Comisión la información disponible de los costes conjuntos asignables a la totalidad de dichas facilidades, que se resume a continuación: 4. CONCLUSIONES Primera.- Esta Comisión vuelve a reiterar su posición favorable a la introducción de las facilidades que se proponen por parte de TESAU, tal y como se afirmó en la resolución del 18 de noviembre de 1999 (Expediente AE - 1999/1335). Segunda.- Acerca de las tarifas, esta Comisión constata una razonable adecuación a la estructura tarifaria general de las facilidades propuestas en relación con las existentes, si bien la Contabilidad Analítica que proporcionó TESAU y que fue objeto de resolución respecto de sus resultados finales, con fecha de 22 de febrero de 2001, no detalla hasta el extremo de desagregación necesario los márgenes existentes para unos conceptos tan poco relevantes.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Vº Bº LA VICEPRESIDENTA EL SECRETARIO Elisa Robles Fraga José Giménez Cervantes |