D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de febrero de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDENCIA
DE LA APLICACIÓN DE MODIFICACIONES DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS
PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL COMUNICADAS POR TELEFÓNICA DE
ESPAÑA, S.A.U. CON INTENCIÓN DE APLICARLAS A PARTIR
DEL 1º DE MARZO DE 2001
Con fecha de enero de 01/02/2001
se ha recibido una comunicación de Telefónica de España,
S.A.U. (a partir de ahora, TESAU) de disminución de precios
de llamadas PROVINCIALES e INTERPROVINCIALES, sujetas al sistema
de regulación "price-cap" que establece
la O.M. de 31 de julio de 2000, a fin de que esta Comisión
estime la pertinencia o no de dicha disminución.
El Anexo I de la O.M. de 31 de julio
de 2000, que define el "Modelo de regulación mediante
límites máximos de precios anuales del servicio telefónico
fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas
susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España,
S.A.U.", en su disposición IX: "Notificación"
establece lo siguiente:
La Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones dictará resolución sobre la
procedencia de su aplicación, en el plazo de quince días
desde la comunicación, y lo notificará a "Telefónica
de España, Sociedad Anónima Unipersonal",
en el plazo de cinco días.
La comunicación de TESAU anuncia
una disminución de precios en los servicios PROVINCIAL e INTERPROVINCIAL,
únicamente en el precio por el tiempo de duración de
las llamadas y en el horario de tarificación normal (de lunes
a viernes entre la 8 y las 20 horas) como se indica en el cuadro siguiente: SERVICIOS
PRECIO (PTAS./MIN.)
PRECIO LLAMADA TIPO
% VARIACIÓN
ACTUAL
PROPUESTO
ACTUAL
PROPUESTO
13,40 25,00
12,25 21,40
52,07 88,13
48,79 77,60
-6,30% -11,95%
Como quiera que los precios por iniciación
de las llamadas y por la duración en horario reducido no se
alteran, los precios medios ponderados de cada uno de los servicios
sufriría una variación de menor entidad, que resulta
ser, respectivamente, del 5,16% y 10,11% calculada conforme
a los ponderadores y algoritmos que estable el acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos promulgado por
O.M. de 31 de junio de 2000. Hay que reseñar que las referidas
modificaciones de los precios comunicadas determinarían una
disminución del precio de la "cesta 1" (definida
en la O.M. de referencia) del 1,95% la cual compensaría suficientemente
el efecto de la incorporación al precio por "cuota
de abono", tanto de líneas individuales como de enlace,
de 100 Ptas. que autorizó el R.D-L. 16/1999 para el 1º de marzo
de 2001. De este modo, la aplicación simultanea, de las variaciones
de precios comunicadas y la subida de las "cuotas de abono",
determinaría un efecto conjunto de disminución del precio
de la "cesta 1" del 0,46%, en relación con
el vigente anunciado a 28 de febrero de 2001 y del 2,05% si se pone
en relación con la situación de origen al 31 de diciembre
de 2000. Por todo lo anterior resulta aceptable
la propuesta de modificaciones de los precios de los servicios PROVINCIAL
E INTERPROVINCIAL que ha sido comunicada por Telefónica de
España, S.A.U. que tuvo entrada en esta Comisión el
1 de febrero de 2001. Por otra parte, la mencionada comunicación
propone el reajuste de los planes de descuentos que se verían
afectados por las variaciones propuestas de precios de los servicios
PROVINCIAL E INTERPROVINCAIL, con objeto de seguir aplicando tales
planes de descuento a los suscriptores de los mismos, a partir de
la fecha en que entraran en vigor las modificaciones de los precios
nominales. En los cuadros siguientes se muestran
los reajustes de los tipos de descuento propuestos por TESAU, para
cada uno de los conceptos, verificándose la equivalencia de
los "precios efectivos" con precios y tipos de descuento
vigentes y con los propuestos. Debemos consignar que TESAU propone
ajustar a valores enteros, por redondeo en exceso, los nuevos tipos
de descuento que lograran matemáticamente el reajuste preciso
capaz de hacer equivalentes los precios efectivos anterior y posterior.
Tal cuestión se justifica por razones de facilidad de comunicación
y promoción comercial. En atención a lo expuesto,
esta Comisión RESUELVE Único: Declarar la procedencia
de la aplicación de los nuevos precios de las llamadas PROVINCIALES
e INTERPROVINCIALES y de los nuevos tipos de descuento reajustados
en los planes de descuento mencionados que han sido comunicados por
Telefónica de España, S.A.U. con fecha 1 de febrero
de 2001. El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |