D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de noviembre 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS PARA EL NUEVO SERVICIO "RECHAZO DE LLAMADAS ANÓNIMAS"
Con fecha 7 de septiembre de 2001 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de la Dirección General de Políticas Sectoriales solicitando, informe preceptivo respecto de una solicitud presentada por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) para aprobación de las tarifas propuestas para el nuevo servicio, denominado "Rechazo de Llamadas Anónimas". En efecto, la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 (publicada en BOE de 17/05/01) por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, especifica en el apartado 4 de su Anexo que "el régimen de precios para los nuevos servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un periodo de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones". Por consiguiente, corresponde a la CMT elaborar un informe preceptivo de la comercialización del nuevo servicio presentado por Telefónica y de los precios propuestos para dicho servicio. Para poder realizar este informe, el 25 de octubre de 2001, esta Comisión emitió un requerimiento de información dirigido a Telefónica, en el que se le solicitaba la justificación de los precios propuestos a partir de los costes de dicho servicio. El 13 de noviembre de 2001, tuvo entrada en esta Comisión la contestación de Telefónica al citado requerimiento. A continuación se describe la nueva propuesta del nuevo servicio de Telefónica y se hace una valoración de la misma.
En el Anexo que acompaña al escrito enviado por Telefónica, se hace una descripción del servicio de "Rechazo de Llamadas Anónimas", y se especifica el procedimiento a seguir por el usuario para darse de alta o de baja del mismo. El servicio suplementario considerado permite al usuario rechazar las llamadas entrantes en su línea que no permitan identificar al llamante. Estas llamadas serán atendidas por el servicio contestador del cliente, si éste está activado, y en caso contrario, se informará al llamante mediante una locución. Una vez habilitado el servicio, el cliente puede activarlo, desactivarlo o conocer el estado en el que se encuentra a su voluntad. Los usuarios que quieran darse de alta o de baja en este servicio, podrán hacerlo a través del Servicio de Atención Comercial (1004), o mediante la utilización de cualquier otro canal de comercialización habilitado específicamente para este fin. Las tarifas máximas asociadas al servicio son: Cuota de alta: 6,0 euros (998,316 ptas.) Cuota mensual: 1,2 euros (199,6632 ptas.)
La valoración de la propuesta se centra en tres aspectos:
La oferta del nuevo servicio, denominado "Rechazo de Llamadas Anónimas", persigue dos objetivos:
Por tanto, incorporando el nuevo servicio, al cuadro tarifario vigente, quedaría como sigue:
Como resulta obvio, una comparativa a partir de los datos aportados en el cuadro anterior, muestra que los precios propuestos para el nuevo servicio se enmarcan dentro de los límites establecidos por la estructura tarifaria actual. Por consiguiente, el precio propuesto para dicho servicio es muy semejante a los precios de servicios asimilables en coste a los ya existentes y de características comparables, con lo que no perturbaría ni el esquema tarifario global ni la estrategia de mercadotecnia que Telefónica quiera plantear al respecto de ofertar el servicio de "Rechazo de Llamadas Anónimas".
En estos momentos, si bien se poseen por parte de esta Comisión los Resultados de la Contabilidad para el año 2000, tanto bajo el estándar de costes históricos como el de Corrientes, el nivel de desagregación no es el adecuado para un análisis tan detallado de márgenes por cada uno de los subservicios, especialmente para los servicios suplementarios, uno de los conceptos menos relevantes dentro del amplio elenco de servicios agrupados en el concepto del servicio telefónico fijo disponible al público. En el mismo sentido, el desglose anual de los costes asociados a estos servicios proporcionado por Telefónica como contestación al antes citado requerimiento de información, no es suficiente como para comprobar la orientación a costes del nuevo servicio suplementario propuesto. En efecto, Telefónica no está en condiciones de calcular los costes desagregados de cada facilidad, lo que le impide proporcionar a la CMT los costes asociados al nuevo servicio. No obstante, ha remitido a esta Comisión la información disponible de los costes asignables a los servicios suplementarios, que se resume a continuación:
El objetivo principal del Sistema de Contabilidad de Costes Analítica es calcular los márgenes existentes con los precios establecidos, permitiendo comprobar la orientación a costes de los servicios existentes, en la medida en que sea positivo o negativo el margen obtenido y su valor relativo en relación con la cifra de ingresos obtenidos. También se puede utilizar para estimar los precios de nuevos servicios, si bien, para ello se necesitaría información muy pormenorizada de dos tipos:
Sin embargo, actualmente no se dispone de esta información.
Este nuevo servicio suplementario no se ofrece en la actualidad en el mercado. No obstante, por las características propuestas por Telefónica para este servicio, tanto técnicas como económicas, se considera que no existe problema para emularlo por parte de los demás operadores.
La Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 define el carácter de máximas de las tarifas de los servicios suplementarios ofertados a 1 de agosto de 2000. Este sistema de regulación de los precios de Telefónica permite a la operadora actuar con flexibilidad ante las estrategias competitivas de otras operadoras. Por ello, parece razonable otorgar el carácter de máximas a las tarifas propuestas, al igual que las demás tarifas de servicios suplementarios, para permitir a la operador dominante adecuar su oferta al mercado y replicar las ofertas de los terceros operadores.
Primera.- Esta Comisión muestra su posición favorable a la introducción del servicio que propone Telefónica. Segunda.- Esta Comisión constata una razonable adecuación de las tarifas propuestas a la estructura tarifaria del resto de los servicios suplementarios, si bien la Contabilidad Analítica que proporcionó Telefónica y que fue objeto de resolución respecto de sus resultados finales, con fecha de 22 de febrero de 2001, no detalla, ni puede detallar, hasta el extremo de desagregación necesaria, los márgenes existentes para un servicio tan poco significativo dentro de la oferta total de servicios de telefonía fija. Tercera.- Se consideran apropiado el carácter de máximas de las tarifas propuestas. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |