D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de octubre de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
relativo a la RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO Y DE LAS LLAMADAS FIJO A MÓVIL, ASÍ COMO DEL SERVICIO DE LÍNEAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO, QUE ESTÁN INCLUIDAS EN LAS CESTAS Y SUBCESTAS DEL "PRICE-CAP", PARA ENTRAR EN VIGOR EL 31 DE OCTUBRE DE 2001 1.- ANTECEDENTES El Anexo I de la O.M. de 10 de mayo de 2001, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición VIII: "Notificación", establece lo siguiente:
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de quince días, dictará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".
Así mismo, la disposición IX: "Control del cumplimiento de las obligaciones sobre precios", de la citada O.M. establece en su punto 2, lo siguiente: "Se considerará que se ha cumplido con el límite anual de precios de las cestas y subcestas cuando el índice de los precios de cada una de ellas sea igual o inferior al correspondiente límite de precios establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del punto IV, para dicho ejercicio. Los precios de los distintos conceptos tarifarios incluidos en las cestas y subcestas que permitan verificar el cumplimiento de los límites anuales de precios deberán estar en vigor con anterioridad al 1 de noviembre del correspondiente ejercicio". El citado procedimiento de autorización se plantea para aquellas tarifas recogidas en el anexo I de dicha O.M., en el apartado de "Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardias y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003". En tal apartado se establece la composición de las cestas y subcestas reguladas por lo que comúnmente se entiende por "Price cap". Con fecha 3 de octubre de 2001, tuvo entrada en la C.M.T. una propuesta (rectificada por escrito de 10 de octubre de 2001) de modificación de los precios de los servicios que componen las Cestas 1, 2, y 3, por la que Telefónica de España, S.A.U. declara su intención de poner en vigor, a partir del 31 de octubre de 2001, las tablas tarifarias siguientes: (precios nominados en Euros):
2.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA Conforme a los algoritmos y parámetros que establecen las Órdenes Ministeriales de 31 de julio de 2000 y de 10 de mayo de 2001, las variaciones de precios que se obtienen, en relación con los precios vigentes en diciembre de 2000, son las siguientes: En consecuencia, las variaciones de precios anteriormente descritas cumplen las disminuciones mínimas o aumentos máximos (IPC-X)% previstos, para las distintas cestas y subcestas en el primer ejercicio del período regulatorio trianual establecido, por la O.M. de 10 de mayo de 2001. 3.- CONCLUSIONES En atención a lo expuesto, esta Comisión RESUELVE Primero: Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios propuestos por Telefónica de España, S.A.U. del servicio telefónico fijo, de las llamadas fijo a móvil y de las líneas susceptibles de arrendamiento que componen las Cestas 1, 2, y 3 del "price-cap", para entrar en vigor el próximo 31 de octubre. Segundo: Así mismo, considerar oportunos los ajustes propuestos de los correspondientes tipos de descuento aplicables a los distintos planes de descuento afectados por las variaciones propuestas de los precios nominales (Ver Anexo de Cálculos). El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |