Consulta publica sobre la actualización de la “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia” de la CNMC de 10 de junio de 2020

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Consulta pública sobre la actualización de la “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia” de la CNMC de 10 de junio de 2020 

 

Desde el 9 de diciembre de 2025 al 20 de enero de 2026

 

Motivación de la consulta pública

El 10 de junio de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), en el ejercicio de sus funciones de promoción de la competencia, publicó la "Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia" (en adelante, "la Guía de 2020” o la “Guía”).

Con dicho documento se buscaba, por un lado, fomentar una verdadera cultura de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia ofreciendo incentivos para la incorporación de la normativa de defensa de la competencia en las políticas de cumplimiento normativo o compliance de las empresas españolas. Por otro lado, se ofrecían también algunos criterios que la CNMC estima relevantes para la evaluación de la eficacia de los programas de cumplimiento en esta área, como son: (1) la implicación de la alta dirección; (2) la formación; (3) el canal de denuncias; (4) la independencia del responsable; (5) el mapa de riesgos; (6) el procedimiento de gestión de denuncias; y (7) el sistema disciplinario.

En este sentido, los profesionales del área de derecho y política de la competencia han trasladado a la CNMC el impacto positivo que ha tenido la Guía de 2020 para el fomento de programas de compliance. Por otro lado, los criterios de la Guía se han consolidado como estándar de referencia para evaluar la eficacia de los programas de compliance en materia de defensa de la competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, desde su publicación en junio de 2020 se han producido una serie de desarrollos y transformaciones tanto normativos como de la propia realidad económica y empresarial que hacen recomendable la revisión y actualización de dicho documento.

Por lo que se refiere a los desarrollos normativos, pueden destacarse, entre otros, la plena implementación de la Directiva ECN+, con modificaciones relevantes en la propia Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) (tales como la revisión de los artículos 65.4 y 66.5 relativos los efectos de la clemencia en la prohibición de contratar, por medio del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores) o la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 (conocida como Directiva “de protección de informantes” o Whistleblowing) a través de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley de Protección del Informante”) que podría requerir una revisión del apartado 3.3 de la Guía de 2020 relativo a los canales de denuncia.

También se han producido pronunciamientos o desarrollos de interés en otras jurisdicciones que pueden servir de inspiración o referencia para mejorar el contenido de la Guía de 2020. Puede citarse como ejemplo la sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2024, en el asunto T-126/23 EU-OSHA (ECLI:EU:T:2024:666) -en el que el juez de la UE realiza consideraciones útiles en cuanto a la valoración y determinación de la suficiencia de medidas correctoras como condición de la exención de la prohibición de contratar con el sector público. En particular, analiza la suficiencia de las “medidas correctoras” como elemento a tener en cuenta para una posible inaplicación de la prohibición de contratar derivada de una norma que guarda gran parecido con el artículo 72.5 de la LCSP.

Por otro lado, la propia experiencia acumulada en la aplicación de la Guía de 2020 por la CNMC (e.g. resoluciones del Consejo de la CNMC de 11 de mayo de 2021 en el expediente S/DC/0627/18 CONSULTORAS o de 4 de marzo y 25 de junio de 2025 y en el expediente VS/0008/21 LICITACIONES MATERIAL MILITAR) aconseja su actualización en búsqueda del equilibrio entre la exigencia de requisitos demasiado estrictos que desincentiven la adopción o mejora de programas de cumplimiento o la consideración de criterios laxos que puedan incentivar medidas cosméticas sin un verdadero compromiso de cumplimiento normativo.

Asimismo, el entorno tecnológico de las empresas está evolucionando rápidamente en los últimos años dando lugar a nuevos desafíos y oportunidades. El desarrollo e incorporación de nuevas herramientas de inteligencia artificial (“IA”), la analítica de datos masivos o la digitalización de procesos pueden entrañar riesgos emergentes en materia de competencia (como la colusión algorítmica) pero a la vez ofrecen oportunidades para la detección y monitorización de riesgos.

A fin de que la revisión de la Guía de 2020 resulte lo más provechosa posible, se abre una consulta pública para recabar la opinión de las empresas, asociaciones, asesores legales, consultores y otros interesados en materia de compliance.

En particular, y sin perjuicio de que puedan identificarse otras áreas susceptibles de mejora, clarificación o actualización, se invita a todos los interesados a formular las manifestaciones que estimen oportunas en relación con el contenido de la Guía de 2020 y, en particular, con las siguientes cuestiones:

  • Relación entre la implementación de un programa de cumplimiento eficaz y la “adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas” a las que se refiere el artículo 72.5 de la LCSP como una de las condiciones para la no aplicación o revisión de la prohibición de contratar con el sector público.
  • Requisitos exigibles para que un programa de cumplimiento eficaz pueda ser tenido en cuenta en la cuantificación de las sanciones económicas y su relación con la atenuante de colaboración activa del artículo 64.3 de la LDC.  
  • Recomendaciones para la adopción de programas de cumplimiento eficaces por parte de las PYMES.  
  • Adaptación de las recomendaciones de la Guía de 2020 a Ley de Protección del Informante.
  • La implantación creciente de nuevas herramientas tecnológicas como la digitalización, el uso de análisis masivo de datos y la IA y los riesgos y oportunidades que estas plantean.

Reglas de participación en esta consulta pública

La consulta pública es un proceso transparente y las respuestas se publicarán íntegramente, salvo excepciones debidamente justificadas por motivos de confidencialidad. El nombre del particular o de la institución representada se publicará junto a la respuesta salvo precisión en contra por su parte, por motivos de confidencialidad. Los datos de contacto de los participantes en la consulta se mantendrán confidenciales y no se publicarán en ningún caso.

Sólo es obligatorio responder a los campos marcados con un asterisco (*). Al resto de preguntas de la consulta no es obligatorio responder. Se invita a los interesados a centrar sus contribuciones en aquellos apartados donde cuenten con información más relevante según su experiencia, dejando las preguntas donde no se dispone de información o juicio sin contestar.

En las preguntas abiertas, se establece una longitud máxima para la respuesta para asegurar su concisión, por lo que, en la medida de lo posible, se recomienda incluir referencias o enlaces a documentación que ya sea pública para aligerar la extensión si fuera necesario. Si se desea transmitir información adicional a la CNMC en relación con esta cuestión, se puede remitir a la dirección de correo electrónico guiacompliance@cnmc.es con el asunto “Consulta pública sobre la actualización de la Guía de compliance” (indicando si la documentación en su caso facilitada se puede hacer pública junto a la respuesta).

La CNMC publicará más adelante, a través de su página web, los resultados de la consulta y las contribuciones recibidas.

Para su conveniencia, por si prefiere ver el contenido de la consulta en un único documento para preparar su respuesta, puede descargar aquí el texto íntegro de la consulta pública. 

Texto consulta - solo con carácter informativo

Para contestar a la consulta pública debe cumplimentar el formulario a continuación:

 

1. Información personal o institucional

1.2. ¿Desea hacer público su nombre junto a su respuesta o mantenerlo confidencial (en cuyo caso se publicará como respuesta anónima)?
1.4. ¿En calidad de qué o en representación de quién participa en esta consulta pública?
Elija un elemento: Tipo de agente

1.6. En caso de ser una empresa privada seleccione una de las siguientes categorías en función de su número de empleados y su volumen aproximado de facturación anual:

1.7. En caso de ser una entidad privada, describa su nivel de experiencia en la elaboración e implantación de programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia
Elija un elemento: nivel de experiencia
1.9. En caso de ser una entidad pública, describa su nivel de experiencia en el análisis de programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia
Elija un elemento: nivel de experiencia
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