La CNMC recurre las modificaciones en la normativa para autoescuelas

03 Mayo 2024 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La regulación obstaculiza el ejercicio como director y profesor de autoescuela.
  • También restringe la movilidad de los profesores entre distintos centros y limita la oferta de clases de conducción.
  • La CNMC elaboró un informe sobre el proyecto de esta normativa en 2023, en el que incluía una serie de recomendaciones al Ministerio del Interior que no fueron atendidas.
  • Antes de interponer el recurso, la CNMC solicitó al Ministerio que derogara los artículos de la normativa que restringen la competencia. 

La CNMC ha recurrido varios apartados del Real Decreto 1010/2023, aprobado el pasado 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (Real Decreto 1295/2003) y el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009).

La CNMC considera que el Real Decreto supone importantes restricciones a la competencia: incorpora unos requisitos que dificultan el acceso a la actividad y el establecimiento de nuevos centros, y reducen la intensidad competitiva entre centros.

En enero de 2024, la CNMC envió al Ministerio del Interior un requerimiento explicando los problemas de la normativa, para evitar la impugnación, pero no obtuvo respuesta. En 2023, ya había realizado una serie de recomendaciones para el proyecto del Real Decreto al Ministerio (IPN/CNMC/012/23), pero no fueron atendidas.

Doble certificado de aptitud y autorización para los directores

La normativa recurrida obliga a los directores de autoescuela a disponer de dos certificados de aptitud (de director y de profesor de autoescuela, que se obtienen tras superar unas pruebas), además de la autorización para ejercer. Exigir estos certificados es desproporcionado, ya que las funciones de director se centran en la gestión empresarial y no en la docencia. 

Doble régimen habilitante para los directores y profesores

Tanto los directores de autoescuela como los profesores han de obtener un certificado de aptitud y una autorización para poder ejercer. Exigir estos dos trámites es desproporcionado, ya que tienen la misma finalidad: se puede sustituir el segundo por una comunicación previa, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa. 

Además, los cursos para obtener el certificado no se convocan de forma regular, sino cuando es necesario. La ausencia de convocatorias podría limitar de forma injustificada el acceso a la profesión. 

Validez de la autorización del profesorado en otros centros

La nueva normativa obliga al profesor a solicitar una nueva autorización cada vez que empiece a prestar servicios en un centro distinto. Esta exigencia vulnera el reconocimiento oficial de titulaciones y reduce la movilidad laboral de los docentes: se puede sustituir por una comunicación previa cuando empiecen a trabajar en la nueva autoescuela. 

Homologación de los títulos especialistas al ámbito civil

Según el Real Decreto, los profesores que tengan el título de Profesor-Director o de instructor o monitor de Escuela de conductores en el ámbito militar pueden ejercer en el ámbito civil con una experiencia mínima de tres años. La normativa no justifica el plazo exigido y dificulta el acceso para impartir clases en una autoescuela. Tampoco existe un requisito equiparable para los directores ni para los profesores de autoescuela en el ámbito civil que quieran ejercer en el militar.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. 

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