La CNMC multa a dos estaciones de servicio por incumplir la obligación de comunicar semanalmente sus precios

15 Dic 2016 | Nota de prensa

Madrid, 15 de diciembre de 2016- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a la Estación de Servicio Pilas, S.L situada en el municipio de Riós (Provincia de Ourense) con 2.051 euros  y a la estación de servicio CNA/G94/089, margen I, perteneciente a Campsa, Estaciones de Servicios, S.A, situada en el municipio de Arrecife (Las Palmas de Gran Canaria), con 1.866 euros, como responsables de una infracción grave de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (SNC/DE/0113/14 y SNC/DE/0063/14)

 

En concreto, ambas estaciones de servicios incumplieron la obligación de remisión de información requerida por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos; entre otros, los precios semanales y las cantidades anuales vendidas. La Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria) informó a la CNMC sobre la falta de actualización de ciertos datos censales de la estación de servicio CNA/G94/089, margen I, situada en el municipio de Arrecife (Las Palmas de Gran Canaria), así como la falta de comunicación de precios de periodicidad semanal mínima. En el caso de la estación de servicio GAL15637 margen I, situada en el municipio de Riós (Provincia de Ourense), comunicó la falta de comunicación de precios de periodicidad semanal mínima y de cantidades vendidas anuales.

 

Una vez instruidos ambos expedientes, la CNMC ha declarado a  la Estación de Servicio Pilas, S.L situada en el municipio de Riós (Provincia de Ourense) y a Campsa, Estaciones de Servicios, S.A. responsables de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y, en consecuencia, les ha impuesto una multa de 2.051 euros y 1.866 euros, respectivamente.

 

Las presentes Resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

SNC/DE/0063/14

 

SNC/DE/0113/14