La CNMC sanciona a siete estaciones de servicio por no remitir determinada información sobre precios y ventas anuales

13 Mar 2017 | Nota de prensa
  • Las multas en total ascienden a 36.925 euros, por una infracción grave

 

  • Las gasolineras deben enviar periódicamente datos sobre los precios del combustible

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a varias estaciones de servicio al considerarlas responsables de una infracción grave, según el artículo 110 apartados f) y s) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. (Ver relación de empresas sancionadas al final de la nota de prensa)

 

Entre las infracciones que la CNMC ha acreditado están -dependiendo de la estación de servicio-, la no actualización de sus datos censales y/o que no habían remitido semanalmente los datos sobre los precios de la gasolina que comercializaban, ni sus volúmenes de ventas anuales, tal como establece la Orden ITC/2308/2007.

 

La CNMC, tras recibir varias denuncias por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, del actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o de particulares inició los correspondientes procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, contra: Villatrans Albacete, S.L.; Explotaciones Industriales Europeas del Mediterráneo, S.L (EXOIL);  E.S Camps S.L.; José Criado Soriano; Ángel Fernández Alonso; Asociación Granadina de Consumidores de Combustibles (Juncadiesel); José Manuel Asencio Osuna.

 

La CNMC ha declarado a dichas empresas responsables de una infracción grave de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y les ha sancionado con las siguientes multas:

 

- SNC/DE/0031/14 José Criado Soriano: 20.000 euros

 

- SNC/DE/076/14 Villatrans Albacete, S.L.: 5.992 euros

 

- SNC/DE/0036/14 Ángel Fernández Alonso: 3.733 euros

 

- SNC/DE/0032/14 Asociación Granadina de Consumidores de Combustibles (Juncadiesel): 1.800 euros

 

- SNC/DE/0023/14 José Manuel Asencio: 1.800 euros

 

- SNC/DE/038/16 Explotaciones Industriales Europeas del Mediterráneo, S.L (EXOIL): 1.800 euros

 

- SNC/DE/0077/14 E.S. Camps S.L.: 1.800 euros

 

La CNMC recuerda que contra estas Resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

 

Nota de prensa

 

 

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El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa
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