La CNMC interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Comunidad de Madrid por denegar una autorización a un taxi de más de cinco plazas

16 Jun 2017 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • El propietario del taxi solicitó efectuar el transporte interurbano de pasajeros en un vehículo turismo de más de cinco plazas

 

  • La normativa autonómica de Madrid solo permite que los vehículos tengan cinco plazas con carácter general
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 27 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). UM/146/16: AUTOTAXI DAGANZO. II

 

El recurso de la CNMC se debe a que la Comunidad de Madrid denegó una autorización al propietario de un vehículo taxi de 9 plazas para ejercer la actividad de transporte interurbano. Con carácter general, el número máximo de plazas permitidas por la normativa aplicable de la Comunidad de Madrid es de cinco (Decreto 74/2005 y Orden de 14 de diciembre de 2012).

 

A juicio de la CNMC, esta limitación general a un máximo de cinco plazas para vehículos de taxi resulta contraria a los principios de necesidad y de proporcionalidad, ya que no existe ninguna razón imperiosa de interés general que justifique que los vehículos deban tener esa limitación de plazas.

 

Por otra parte, la normativa de la Comunidad es contraria al artículo 18.2.g) de la (LGUM), ya que entre los trámites para obtener una autorización de taxi de más de cinco plazas, el interesado debe acreditar que no ha podido atender una demanda previa de un consumidor que requería un traslado en un vehículo con más capacidad. Se impone así un requisito de naturaleza económica que va en contra de los propios consumidores.

 

Finalmente, tampoco puede aceptarse que limitar el número máximo de plazas del taxi con carácter general tenga como fin no afectar a actividades conexas, como son la del alquiler de vehículos con conductor, (VTC). De esta forma, se estaría haciendo una una planificación de un sector que la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado (LGUM) prohíbe.

 

Reseña UM/146/16: AUTOTAXI DAGANZO. II

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC

La reseña del recurso  se publica en la página web de la CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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