La CNMC publica el informe sobre la propuesta de orden del Ministerio de Energía que establece los tipos de interés de los derechos de cobro del sistema gasista

10 Ene 2018 | Nota de prensa

 

  • La propuesta del Ministerio de Energía incrementa los costes que se repercuten a los consumidores, a través de la factura del gas, en más de 8,2 millones de euros respecto a que elaboró la CNMC.
  •  
  • La metodología de la CNMC es más robusta y refleja más adecuadamente las condiciones de mercado.
  •  
  • Se propone que se amortice primero el desajuste que implica un mayor ahorro en costes en lugar de los más antiguos como establece la propuesta de orden.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el informe sobre la propuesta de orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) que desarrolla la metodología para el cálculo del tipo de interés definitivo de los derechos de cobro del sistema gasista incluidos en la Ley 18/2014. (IPN/CNMC/044/17).

 

Esta propuesta de Orden del Ministerio fija una metodología que difiere de la que en su día elaboró la CNMC[1]. Con ella, se determina el tipo de interés definitivo que se aplica a los derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, los desajustes anuales y el desvío en la retribución del gas destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.

 

En concreto, la metodología aprobada por la CNMC supondría una reducción de +8,2 millones de euros en los costes del sistema gasista respecto a la propuesta de Orden, que se repercuten a los consumidores a través de la factura del gas en el horizonte temporal que abarcan dichos derechos de cobro.

En este sentido la CNMC recuerda que uno de los principios rectores de la Ley 18/2014 es que “En las metodologías retributivas reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada bajo el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema”.

Metodología de la CNMC

La CNMC considera que se debería mantener de forma definitiva los tipos de interés propuestos por la Comisión y que hasta ahora han sido reconocidos como tipos de interés provisionales en las anteriores órdenes ministeriales de peajes y retribuciones. Estos tipos de interés han sido obtenidos a través de una metodología más robusta y que refleja más adecuadamente las condiciones de mercado.

Además, respecto a la amortización anticipada de los distintos derechos de cobro, el borrador de orden del Ministerio establece que se aplicará en primer lugar al desajuste del ejercicio más antiguo. La CNMC considera que la opción más beneficiosa desde el punto de vista económico sería amortizar el derecho de cobro que suponga un mayor ahorro en costes para el sistema gasista, en lugar de al más antiguo.

Respecto a la cesión de los derechos de cobro del déficit 2014, durante la tramitación de esta propuesta de orden, la mayoría de titulares de este derecho han comunicado a la CNMC que han cedido esos derechos.

Por último, teniendo en cuenta que la liquidación definitiva del ejercicio 2016 se ha aprobado en fecha 30 de noviembre de 2017, se calcula el tipo de interés y las anualidades que resultan para el desajuste 2016 de acuerdo con la metodología de la CNMC.

 

[1]Informe por el que se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del sistema gasista(INF/DE/0160/14) y “Acuerdo por el que se calcula y se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la anualidad y el tipo de interés a aplicar para recuperar la cantidad correspondiente al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014(INF/DE/150/16)

 

(IPN/CNMC/044/17)

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El Informe completo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.