La CNMC publica su informe sobre la futura normativa del Gobierno de Aragón que regula las garantías de las agencias de viaje ante los consumidores

26 Ene 2018 | Nota de prensa
  • La propuesta actualiza las garantías mínimas exigidas a las agencias de viaje en casos de reembolsos y repatriaciones.
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  • La CNMC considera que algunas medidas pueden plantear riesgos sobre la competencia y sugiere mejorar su fundamentación

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe, a solicitud del Gobierno de Aragón, sobre la futura normativa que plantea esta Administración a la hora de regular las garantías exigidas a las agencias de viajes cuando existen incumplimientos contractuales en viajes combinados (rembolsos y repatriaciones). (IPN/CNMC/017/20).

La propuesta prevé que cada agencia de viaje pueda optar por tres clases de garantías alternativas para cubrir los incumplimientos: una garantía individual para la agencia, una garantía colectiva constituida entre varias agencias, o garantías para cada viaje.

En las dos primeras clases, el importe de la garantía se establece en función del volumen de negocio que tenga cada agencia de viajes, mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. En la tercera clase, la garantía se establece por la agencia contratando un seguro para cada usuario.

La CNMC considera positivo que sean las propias agencias quienes asuman los riesgos de incumplimiento, sin acudir a fondos públicos, y elijan el tipo de garantía que más les convenga.

En todo caso, realiza las siguientes observaciones:

  • En la garantía individual, el hecho de que se exija un mínimo de 100.000 euros supone una carga mayor para los operadores con menor facturación y puede crear barreras de entrada en el mercado para las nuevas agencias de viajes.
  • En la garantía colectiva, no parece justificado que se exija pertenecer a una asociación empresarial para poder acceder a ella. Se excluye así a las agencias que no formen parte de una asociación o que quieran constituir una garantía colectiva al margen de una asociación concreta.
  • También en el caso de la garantía colectiva, al establecerse la participación de cada agencia en función de su volumen de negocio, estas pueden intercambiarse información comercialmente sensible.
  • Por otra parte, dado que hay una Directiva más reciente de 2015, se recomienda que el Decreto regule no solo los viajes combinados, sino también los vinculados, en línea con esa norma.  

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/017/20)

Nota de prensa

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica la web de la CNMC, una vez eliminados sus elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.