La CNMC requiere al Consejo Insular de Mallorca que derogue la normativa por la que suspende la concesión de licencias y autorizaciones para establecimientos comerciales

13 Mar 2018 | Nota de prensa
  • Formula un requerimiento previo al Consejo de Mallorca para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.

 

  • Supone una grave restricción a la libertad empresarial que perjudica a los consumidores, a las empresas e infringe la normativa comunitaria y nacional.

 

  • La nueva moratoria mantiene los efectos de la moratoria anterior y prohíbe que se instalen o se amplíen establecimientos comerciales de más de 700 m2 salvo en casos tasados.

 

  • La anterior norma también fue recurrida por la CNMC ante el TSJ de las Islas Baleares que anuló su contenido.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha requerido al Consejo Insular de Mallorca que derogue su Acuerdo de 22 de diciembre de 2017 por el que se aprueba el régimen de suspensión de licencias y autorizaciones para instalar equipamientos comerciales hasta la aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECMA).

 

Este requerimiento es un paso previo que busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo.

 

El Acuerdo prohíbe que se instalen nuevos equipamientos comerciales o se amplíen los existentes cuando sean de superficie superior a 700 m2 o a 2500 m2, según las zonas, salvo en casos tasados. Para el resto de establecimientos, la licencia de apertura deberá cumplir con requisitos adicionales a los establecidos en la normativa vigente.

 

La CNMC considera que el Acuerdo restringe seriamente la competencia. Al prohibirse la instalación y la ampliación de los establecimientos de cierto tamaño, se crea una barrera que protege a las compañías ya implantadas, que no necesitarán preocuparse de la entrada de nuevos competidores, y se incide en una oferta de tamaño medio ineficiente. Esto tendrá efectos negativos sobre el bienestar para consumidores y empresas.

 

Adicionalmente, la CNMC considera que el Acuerdo de suspensión no se ajusta al Derecho de la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva de Servicios, ni al Derecho nacional que obliga a los poderes públicos a justificar las restricciones a la libertad de empresa conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.

 

El Acuerdo contiene una moratoria similar a otra anterior (Norma Territorial Cautelar, BOIB 1 de marzo de 2016), que ya fue impugnada por la CNMC en 2016 ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y que ha sido anulada recientemente por este Tribunal. La CNMC considera que los efectos perniciosos sobre la competencia de la moratoria anterior se perpetúan con la nueva moratoria.

 

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.

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