La CNMC emite un informe sobre la obligación de indicar el lugar de procedencia en el etiquetado de la leche y los productos lácteos

12 Jun 2018 | Nota de prensa
  • La CNMC considera que la procedencia geográfica de los productos puede ser un dato importante para el consumidor.
  • En la actualidad, nada impide a las empresas que incluyan esa información en el etiquetado de sus productos si lo desean.
  • Sin embargo, el hecho de que obligatoriamente tengan que incluirla puede compartimentar el mercado y ser negativo para la competencia.
  • Las denominaciones de origen protegidas (DOP) o las indicaciones geográficas protegidas (IGP) son medidas que ya acentúan la calidad de los productos de una zona geográfica.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido informe sobre la propuesta de regulación del etiquetado de la leche, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente, en relación con el Proyecto de Real Decreto relativo al etiquetado del origen de la leche como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos (IPN/CNMC/009/18).

El PRD tiene por objeto incluir las indicaciones relativas al origen de la leche en su etiquetado y en el de los productos lácteos elaborados en España que se comercialicen en el territorio español, envasados y que vayan destinados al consumidor final.

La CNMC considera que la procedencia geográfica de los productos puede ser un dato importante para el consumidor, y nada impide que las empresas incluyan esta información en los etiquetados de sus productos lácteos.

Sin embargo, la CNMC indica en su informe que obligar a las empresas a incluir esta información en el etiquetado puede contribuir a compartimentar el mercado por zonas geográficas, restringir la libre circulación de mercancías y afectar a la competencia. Por ello, debe extremarse la precaución a la hora de introducir esta clase de obligaciones.

Denominaciones de origen y otras indicaciones

Cabe recordar además que la calidad de las materias primas ya se canaliza a través de otras figuras de protección, como las denominaciones de origen protegidas (DOP) o las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IPN/CNMC/009/18

Nota de prensa

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC El texto íntegro del informe se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.