Bono social eléctrico

¿Qué es el Bono Social?

El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

El Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrolla las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.

 

¿Quién puede solicitar el bono social y qué requisitos debe cumplir?

Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo”,  “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” o, hasta el 30 de junio de 2024, consumidor miembro de un “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022”, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:

  • Que el titular sea persona física.

    Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.

    Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

    Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.


Además, ha de reunir alguna de las siguientes particularidades:

A. Para ser considerado “consumidor vulnerable” deberá cumplir uno de estos cuatro requisitos:

  1. Que el nivel de renta de la Unidad de convivencia, sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 €/año).

    Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.520 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.200 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

    Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan circunstancias especiales.

    Circunstancias especiales:

    - algún miembro de la Unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%

    - es víctima de violencia de género

    - es víctima del terrorismo

    - se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III

    - la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor

  2. Estar en posesión del título de familia numerosa.
  3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad de convivencia, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES:

    a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para cada tipo de pensión
    b) En el caso de percibir otros ingresos,  que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros
     
  4. Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

B. Se considerará que es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
  1. Que estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (16.800 €/año).
  1. Que percibiendo el consumidor o la Unidad de convivencia la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, (y que, en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (8.400 €/año).

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.

C. Será considerado “hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022” si:

El nivel de renta de la Unidad de convivencia es igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas y superior a 1,5 veces dicho indicador, es decir, si el nivel de renta se sitúa entre 12.600 y 16.800 €/año.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.520 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.200 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan las circunstancias especiales mencionadas para consumidores vulnerables.


 

Tabla-Ejemplos de posibles rentas máximas beneficiarias.

 

 

¿Qué documentación debo presentar para solicitar el bono social?

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia)
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • En caso de que forme parte de una unidad de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio y/o certificación de la inscripción como pareja de hecho o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.

En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:

  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo  o situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento en caso de cumplir la circunstancia especial de que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Temporalmente, hasta que pueda comprobarse automáticamente, los consumidores que soliciten el bono social acogiéndose al criterio del Ingreso Mínimo Vital, deben presentar la documentación que acredite que son beneficiarios de esta prestación.

 

¿A quién debo dirigir la solicitud y a través de qué medios?

A uno de los comercializadores de referencia que figuran en la siguiente tabla y a través de cualquiera de los siguientes medios:

 

Comercializadora de Referencia

Teléfono

Dirección postal

Correo Electrónico

ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.

800 760 333

Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla

Email

CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.

800 760 719

Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid

Email

COMERCIALIZADORA GAS & POWER, S.A.

900 100 502

Aptdo. Correos 61.084, 28080 Madrid

Email

BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A.

900 902 947

Aptdo. Postal 190. 33080 Oviedo (Asturias)

Email

RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U

900 10 10 05

Calle Isabel Torres nº 19 -39011 Santander

Email

COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U.

900 814 023

Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo

Email

TERAMELCOR, S.L.*

800 00 79 43

Aptdo. Correos 6,  52006 Melilla

Email

ENERGÍA CEUTA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.A.**

900 106 004

Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta

Email

 

* Ámbito territorial Melilla
** Ámbito territorial Ceuta
 

Además, se puede también solicitar en las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.

 

¿Qué descuento me aplicarán?

El descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor). Este descuento se incrementa al 65%, siempre que la factura contenga algún día de consumo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2024.

El descuento se aplica sobre todos los términos del PVPC: potencia, energía y financiación del bono social. Este descuento se incrementa al 80%, siempre que la factura contenga algún día de consumo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2024.

Para los hogares con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022, el descuento será del 40% hasta el 30 de junio de 2024.

En todo caso, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada periodo de facturación añadiéndose la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.

Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:

 

Categoría

Límites máximos al consumo anual

Unidad de convivencia formada por dos personas o demandante individual

1.587 kWh

Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor.

2.222 kWh

Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores.

2.698 kWh

Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas.

4.761 kWh

 

El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social no abonará en ningún caso el importe de la factura.

 

¿Cuándo empezarán a aplicarme el bono social?

El comercializador dispone de 10 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. Además, en caso de denegación, el comercializador debe indicar los motivos de la misma.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa y se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos a los 15 días hábiles de la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.

 

¿Durante cuánto tiempo me aplicarán el bono social?

El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.

Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.

Los hogares con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022 podrán beneficiarse del bono social hasta el 31 de diciembre de 2023.

Además, se puede comprobar la fecha de validez del bono social en todas las facturas del suministro eléctrico

En cualquier caso, el consumidor está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

 

Cómo renovar el bono social

En términos generales, si se siguen cumpliendo los requisitos que dieron derecho a la percepción del bono social, su renovación es automática cada dos años de forma indefinida. No obstante, hay cuatro importantes excepciones en las que esta renovación no es automática:

  • Las familias numerosas, en las que el bono social se mantiene vigente mientras lo esté el título de familia numerosa presentado en su momento. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá realizar una nueva solicitud de aplicación del bono social si cumple los requisitos.
  • Otros beneficiarios para los que, al finalizar el plazo de aplicación del bono social o sus prórrogas, no exista consentimiento de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Esta situación se suele dar si alguno de los miembros menores de edad de la unidad de convivencia alcanza dicha edad y capacidad de obrar durante el periodo de aplicación del bono. En este caso, deberá realizarse una nueva solicitud.
  • Los perceptores del bono social desde antes del 31 de marzo de 2022 y que no estén en los casos anteriores. Estos beneficiarios tienen derecho a una primera renovación automática de dos años si cumplen con los requisitos en ese momento. Pero tras esta primera renovación, en caso de que lo deseen y cumplan los requisitos, deberán presentar una nueva solicitud si el titular del punto de suministro desea seguir percibiendo el bono social. A partir de ese momento, si el bono social se recibe con esta nueva solicitud, ya obtendría renovaciones automáticas cada dos años.
  • Los hogares con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al bono social en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos.

Para realizar la renovación automática, con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de dos años de duración del bono social, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si sigue teniendo derecho a percibir el bono social. En dicha factura, indicará expresamente la fecha en la que tendrá lugar la renovación o, alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.

 

¿A quién puedo reclamar si existen discrepancias en cuanto a la aplicación del descuento?

En el caso de que al consumidor se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.
 

¿Dónde puedo obtener más información?

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático

 

 

CONCEPTOS

Nivel de renta: cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente. A estos efectos se considerarán los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.


Unidad de convivencia:  A los efectos del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por ejemplo, tienen vínculo:

  • De primer grado: cónyuge, hijos, padres, suegros, nueras y yernos.
  • De segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados. 

En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

IPREM: Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de 14 pagas, publicado anualmente en la Ley de presupuestos del Estado. 

INGRESO MÍNIMO VITAL:  Prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. 

PVPC: Precios voluntarios para el pequeño consumidor, según lo establecido en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

 

Límite de energía: Volumen de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateándola por el número de días que corresponde a los días que comprende cada factura. A la cantidad de energía obtenida, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. Sólo en el caso de no haber excedentes de los doce meses anteriores, la energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.

 

Información actualizada a 21 de marzo de 2023.