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La CNMC pide a la Liga limitar la discrecionalidad en la comercialización de derechos audiovisuales

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Se trata de la adjudicación de los derechos audiovisuales en España de la 1ª. División del Campeonato Nacional de Liga (LNFP) a partir de la temporada 2027/2028.
  • La Liga debe ceñirse a las facultades de comercialización conjunta que le confiere el Real Decreto-ley 5/2015, y evitar asumir derechos que no le corresponden.
  • Algunas de las condiciones establecidas en la licitación no se ajustan a los requisitos previstos en dicha norma.

La CNMC recoge en un reciente informe (INF/CNMC/238/25) una serie de mejoras que afectan a las condiciones propuestas por La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para comercializar determinados derechos audiovisuales.

En concreto, se trata de varios lotes de los partidos de la 1ª. División del Campeonato Nacional de Liga, a partir de la temporada 2027/28, hasta la temporada 2031/32. Estos lotes incluyen los derechos en directo y en exclusiva para clientes residenciales en España y Andorra.

Entre otras recomendaciones, la CNMC señala que la LNFP debería:

  • Ceñirse a las facultades que le han sido otorgadas conforme al Real Decreto-ley, esto es, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma, y adecuar el contenido de la oferta de comercialización de derechos a esta facultad, en especial en lo que se refiere a la condición de productor.
  • No dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015, como derechos de emisión de los que no dispone.
  • Limitar las obligaciones de colaboración por parte del adjudicatario a las indispensables para la comercialización, evitando imponer cargas que resulten desproporcionadas o injustificadas.
  • Garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo, en particular en lo referente al procedimiento de adjudicación y la evaluación de los criterios técnico-profesionales.
  • Evitar, en atención al apartado g) del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2015, estructuraciones de las opciones y lotes que conduzcan a la concentración de los derechos en un solo adjudicatario.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.

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Fecha de publicación: 13 de Noviembre del 2025

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