La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a CRTVE por el posible incumplimiento del artículo 18.2 de la LGCA al haber emitido publicidad encubierta en el programa “La Mañana”.
En concreto, durante la emisión del programa “La Mañana” en TVE el 29 de marzo de 2016, se emitió sin identificación, publicidad que se puede calificar como encubierta de una franquicia de gimnasios. En un reportaje del programa se habla de la salud y los beneficios del ejercicio físico mientras aparecen en pantalla imágenes del gimnasio mientras las clientas hacen ejercicio, con presentaciones reiteradas de la marca, tanto en la pared del propio gimnasio como en las camisetas, y varias sobreimpresiones en pantalla.
La CNMC aprecia la posible existencia de una finalidad publicitaria y promocional, con una posible incitación directa a la utilización de los servicios de este gimnasio .
El artículo 18.2 de la Ley LGCA, prohíbe la publicidad encubierta: “Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
SNC/DTSA/023/16/CRTVE
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