SUCESOS
Resolución del Consejo - No acreditada infracción
No acreditada infracción - La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) denunció a Cepsa el 4 de mayo de 1995, por (i) no contar con la preceptiva autorización singular para los contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión suscritos, de forma que son nulos de pleno derecho; (ii) estar aplicando, sin motivo justificado, en relación con los contratos de suministro en exclusiva en régimen de reventa, precios o condiciones de venta menos favorables, con relación a los que aplica a otros que se hallan en la misma fase de distribución, por lo que la exención de la que disponen muchos de sus contratos de reventa debería ser retirada.En cuanto a la parte de la denuncia relativa a los contratos de suministro exclusivo celebrados por Cepsa en régimen de comisión, el Consejo coincidió con la DI en que, dado que la resolución sancionadora dictada en el expediente nº 493/00, Cepsa, afectaba a la generalidad de los contratos de comisión suscritos por Cepsa, concurría la triple identidad de sujeto, hechos y fundamentos necesaria para la aplicación del principio de non bis in ídem al presente expediente.El Consejo también consideró que el principio de non bis in ídem era aplicable a la segunda parte de la denuncia, relativa a la concesión de mejores condiciones económicas a los distribuidores intermedios y a los titulares de estaciones fijas que a las estaciones de servicio con las que CEPSA tiene suscritos contratos de suministro en exclusiva en régimen de reventa, dada la identidad de sujeto, hechos y fundamentos con el expediente R 644/05. La resolución dictada en dicho expediente consideró que no se había acreditado que los hechos denunciados infringiesen los artículos 1, 6 y 7 LDC ni 82 TCE, por lo que se acordó su sobreseimiento.
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