Sancionadores
Nos corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora ante las siguientes infracciones:
Infracciones muy graves
- El incumplimiento de la obligación de notificación al Registro de operadores establecida en los artículos 6.2.
- El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de interconexión e interoperabilidad de los servicios, incluyendo los compromisos convertidos en vinculantes para los operadores relativos a las condiciones de acceso o de coinversión.
- El incumplimiento grave de las características y condiciones establecidas para la conservación de los números.
- El incumplimiento de las resoluciones firmes y medidas cautelares dictadas por la CNMC en el ejercicio de sus funciones.
Infracciones graves
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en los PNN o en las atribuciones y asignaciones de los derechos de uso de los recursos de numeración.
- El incumplimiento de las condiciones asociadas al uso de numeración atribuida a los servicios de tarificación adicional.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas para la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a redes e infraestructuras físicas, de transparencia o información mínima, así como en materia de interconexión e interoperabilidad de los servicios, incluyendo los compromisos vinculantes para los operadores sobre las condiciones de acceso o de coinversión.
- El incumplimiento de las características y condiciones establecidas para el cambio de operador, la conservación de los números y el cambio de proveedor de los servicios de acceso a internet.
- El incumplimiento de la normativa en materia de itinerancia en la Unión Europea e internacional.
- La falta de aportación de información cuando resulte exigible conforme normativa reguladora, transcurrido 1 meses o finalizado el plazo del segundo requerimiento, así como la aportación de información inexacta o falsa en cualquier dato.
- La falta de notificación a la CNMC de los servicios que se estén prestando a través de una red de comunicaciones electrónicas.
- La negativa y la obstrucción para ser inspeccionado o la no colaboración con la inspección.
- El incumplimiento tardío o defectuoso de las resoluciones firmes o de las medidas cautelares dictadas por la CNMC en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de calidad de servicio.
- El incumplimiento de la normativa en materia de comunicaciones intracomunitarias reguladas.
Infracciones leves
- El suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles, distintos de los previstos en los artículos 6.1 y 6.2.
- No facilitar los datos requeridos por la CNMC o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible.
Resoluciones de sancionadores
Expedientes sancionadores en tramitación
Denuncias archivadas -- falta listado