Volver a la Home

La CNMC pide más medios para hacerse cargo de la regulación de servicios digitales y medios de comunicación

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
Compartir
  • El anteproyecto de ley adapta la normativa nacional a los nuevos reglamentos europeos sobre servicios digitales (DSA) y sobre libertad de los medios de comunicación (EMFA).
  • Atribuye nuevas funciones y responsabilidades a la CNMC, además de modificar su propia estructura orgánica.
  • La CNMC valora positivamente su designación como coordinador de servicios digitales y autoridad de supervisión de medios, pero solicita la dotación de medios organizativos y personales para poder ejercer las nuevas competencias.

La CNMC ha publicado su informe sobre el anteproyecto de ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación (IPN/CNMC/013/25).

La nueva norma

El anteproyecto de ley sometido a informe de la CNMC modifica tres normas[1]:

  • la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) para adaptarse al Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales.
  • la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), para adaptarse al Reglamento (UE) 2024/1083 que establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior.
  • la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCCNMC), para asignar nuevas funciones de supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios y servicios de medios de comunicación.

Valoración de la CNMC

En líneas generales, la CNMC no detecta en la futura norma restricciones injustificadas a la competencia.

Valora positivamente su designación como coordinador de servicios digitales y autoridad de supervisión de los medios de comunicación. No obstante, advierte de carencias en la atribución de medios organizativos y personales para llevar a cabo estas nuevas funciones, y pone de manifiesto la importancia de articular mecanismos que la garanticen.

Desde la óptica de los principios de buena regulación, el informe identifica aspectos susceptibles de mejora. Entre ellos, sugiere ciertos ajustes en algunas definiciones y funciones, así como en cuestiones como la realización de inspecciones, la tramitación de medidas cautelares o la aceptación de compromisos.

Asimismo, la CNMC propone la incorporación completa en el ordenamiento jurídico español del articulado del Reglamento sobre libertad de medios de comunicación, a través de la modificación tanto de la LGCA como de la LCNMC, y en especial de todas aquellas disposiciones que prevén la atribución de nuevas competencias a una autoridad independiente.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (artículo 5.1.h).

 

[1]Versiones posteriores de este APL han añadido, entre otras normas, la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

Fecha de publicación: 12 de Septiembre del 2025

¿Te ha sido útil esta información?