513/01: TUBOGAS/REPSOL

Expediente del TDC

Historial del expediente 513/01

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 366/2007

Resolución del Consejo

Cumplimiento - La sentencia del Tribunal Supremo 26 de diciembre de 2007 confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 7de febrero de 2005 por la que se declara ajustada a derecho la resolución del TDC de 17 de marzo de 2002, por la que, impone a REPSOL BUTANO, S.A., una sanción de 50 millones de pesetas, es decir, 300.000 euros, al entender que ha quedado acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de las previstas por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, al denegar a las empresas instaladoras de gas asociadas en ASEINGAS la información esencial sobre el mercado de revisiones obligatorias periódicas que transmite a las empresas franquiciadas de Servicio Oficial Repsol Butano.La Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión, remitió el 2 de marzo de 2009, informe de grado de cumplimiento de la repetida Resolución, en la que señala que REPSOL BUTANO, S.A. no ha cumplido lo ordenado en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la citada resolución, no constando el pago de la multa impuesta.El artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que impone a la Administración la obligación de llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento del fallo.En aplicación del citado precepto, el Consejo ordena a REPSOL BUTANO, S.A. el pago de la sanción de 300.000 euros impuesta por la resolución del TDC de 7 de marzo de 2002 en el expediente de referencia y acuerda dar traslado a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su sentencia.  

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Resolución del TDC

La Resolución del Tribunal 513/2001 declaraba acreditada la realización por parte de Repsol Butano S.A., de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el Artículo 6 de la Ley 16/1989, consistente en negar a las empresas instaladoras de gas asociadas en ASEINGAS la información esencial sobre el mercado de revisiones obligatorias periódicas que transmite a las empresas franquiciadas del Servicio Oficial Repsol Butano, competidoras en dicho mercado.Contra esta Resolución Repsol Butano S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional de medidas cautelares que fue desestimado por sentencia de 7 de febrero del 2005. Repsol Butano S.A., en escrito fechado el día 9 de Julio del 2003, pone en conocimiento del Tribunal que ha interpuesto recurso de casación, pendiente de admisión ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.El SDC en ejercicio de sus funciones de vigilancia de la Resolución 513/01 eleva informe al Tribunal el 7 de marzo del 2002, en el que establece que Repsol Butano ha dado cumplimiento a la Resolución al considerar como elemento esencial a tener en cuenta la citada por la Audiencia disponibilidad discriminada anticompetitiva. De este modo, ha ajustado su actuación a esta pauta de conducta, dejando de remitir a los franquiciados integrantes del Servicio Oficial Repsol Butano los listados anuales de usuarios de la zona a los que corresponde.Posteriormente, el 18 de diciembre del 2006, el Director del SDC remite informe al Tribunal en el que se concluye: dada la estrecha relación de los citados hechos denunciados por ASEINGAS ante la CNE y ante el Gobierno Vasco, con los hechos analizados y sancionados en la Resolución 7 de Marzo del 2002 (Exp 513/01) y de cara a la instrucción del posible expediente, en su caso, este Servicio ruega a ese Tribunal emita resolución de incidente de ejecución sobre el cumplimiento por parte de Repsol Butano S.A., del apartado segundo de la citada resolución”.El Tribunal resolvió que Repsol Butano no ha dado cumplimiento al mandato que le hiciera “en orden a proporcionar idéntica y la misma información a ASEINGAS que venía haciendo a sus franquiciadas de su Servicio Oficial” en el mercado conexo de la revisión de instalaciones y le ordena que, en el plazo improrrogable de tres meses naturales, haga entrega a ASEINGAS y cualesquiera otros terceros con interés legítimo en el mercado de revisión de las instalaciones el listado de clientes usuarios de dichas instalaciones, a semejanza e identidad a como lo ha hecho con sus franquiciadas. Este mandato deberá ser cumplido en los plazos y en la forma acordada, debiendo contemplarse en caso de incumplimiento la imposición a Repsol Butano de una sanción coercitiva de Euros 600 diarios en caso de retraso o deficiente cumplimiento. 

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 192/2002

513-01_SAN.pdf

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Resolución del TDC

Repsol Butano, S.A. (Repsol Butano), goza de una posición dominante en el mercado de distribución de gases licuados del petróleo y, de acuerdo a la normativa correspondiente, recibe la información sobre las fechas en que se realizan las revisiones periódicas de las instalaciones de los usuarios. El Tribunal considera que existe un mercado específico de revisiones periódicas obligatorias en el que la franquicia Servicio Oficial Repsol Butano, S.A., de la que Repsol Butano es franquiciador, cuenta con 388 empresas que pagan un canon de franquicia del 2 por ciento. Al denegar a las empresas competidoras, de los denominados “Servicios Oficiales” que franquicia, información sobre las fechas de las revisiones periódicas, Repsol ha incurrido en un abuso de su posición dominante dado que, sin esta información, los competidores no pueden ofrecer el servicio cuando los clientes lo necesitan. Se impone a Repsol una multa de 300.000 euros.

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NÚMERO

513/01

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • E.4020: producción de gas y distribución por tubería (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)