599/05: Maquinaria Agropecuaria

Expediente del TDC

Historial del expediente 599/05

Resolución del TDC

En la distribución de maquinaria agrícola, Bosch Maquinaria Agrícola S.L. denunció a Automoción 2000 S.A. por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la LDC consistentes en el incumplimiento de las condiciones contractuales en la forma de pago y plazos de entrega de la mercancía, la realización de ventas directas en el territorio adjudicado en el contrato de distribución, trato discriminatorio en relación con el otorgado a otros concesionarios y negativa a ceder maquinaria en depósito para la participación en certámenes agrícolas comerciales.El Servicio no encontró en los hechos denunciados práctica que supusiera vulneración del artículo 1 LDC, ya que no existía concierto entre las dos empresas frente a terceros, ni tampoco del artículo 6 LDC, en tanto Automoción no tenía cuota de mercado suficiente en el de maquinaria agrícola (el 5,4% del parque de tractores matriculados y el 1,1% en otros tipos de maquinaria). Sin embargo, estimó que era restrictiva de la competencia la cláusula decimocuarta -descuentos a clientes- del contrato-tipo firmado el 1 de junio de 1989 entre Pegaso Agrícola S.A. (desde el 25 de noviembre de 1991 la razón social pasó a ser Automoción 2000 S.A.) y Bosch, por el cual se reconocía a esta empresa como concesionario oficial.Tras la información recabada a los distribuidores de la denunciada, el Tribunal declaró no acreditada la infracción del artículo 1 LDC, imputada por el Servicio, por la inclusión de una cláusula en el contrato-tipo de Automoción 2000 S.A. con sus concesionarios y distribuidores, supuestamente limitativa de los descuentos máximos aplicables por éstos a sus clientes, ante las serias dudas planteadas sobre su sentido estricto.

NÚMERO

599/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • K.7131: alquiler de maquinaria y equipo agropecuario (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)