620/06: JAZZTEL/TELEFÓNICA

Expediente del TDC

Historial del expediente 620/06

Resolución del Consejo - No acreditada infracción

No acreditada infracción - La Entidad Mercantil Jazz Telecom S.A. (JAZZTEL) denunció a Telefónica de España SAU (TESAU) ante el SDC por supuestas prácticas prohibidas por el artículo 6 de la LDC 16/1989, consistentes en un abuso de posición de dominio en el mercado mayorista de servicios de acceso a Internet de banda ancha, derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas a TESAU por su condición de operador dominante. En particular, se denunció el continuo retraso en la entrega de servicios necesarios para la desagregación del bucle de abonado (principalmente coubicación, tendido de cable interno, entrega de señal y prolongación del par) cuyos plazos y condiciones de entrega están regulados por la Oferta de Acceso al Bucle del Abonado (OBA).Una vez concluida la instrucción, el Servicio propuso al Tribunal que se declarase que el conjunto de los retrasos injustificados y reiterados en la prestación de los servicios OBA demandados por JAZZTEL a TESAU, y que respondían a una estrategia dilatoria por parte de TESAU con objeto de retrasar las posibilidades de JAZZTEL de competir en el mercado minorista de servicios de acceso a Internet de BA, constituían una conducta prohibida por el artículo 6 LDC y 82 del TUE, de la que se consideraba responsable a TESAU. El Consejo consideró que, si bien se documentaba la existencia de los retrasos por Resoluciones de la CMT, no estaba acreditado en el expediente que constituyeran un abuso ni sus efectos o la intencionalidad de los mismos por parte de TESAU. El Consejo estimó que los retrasos o parte de los mismos podrían incluso haberse debido a causa no imputable a TESAU. Por ello, declaró, por mayoría, no acreditada la conducta imputada a TESAU en el expediente analizado.

620-06_RC.pdf

219.16 KB

NÚMERO

620/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • I.6420: telecomunicaciones (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)