C102/06: SOGECABLE/AVS

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C102/06

Informe TDC de la Concentración

El 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el Tribunal el expediente relativo a la operación de concentración económica SOGECABLE/AVS, que fue notificada al Servicio el 4 de octubre de 2006.La operación consistía en la adquisición por parte de Sogecable del control exclusivo sobre Audiovisual Sport, S.L. (en adelante, AVS), empresa activa en los mercados de adquisición y reventa de derechos futbolísticos.Sogecable es una compañía cotizada en bolsa, que opera en el sector de medios de comunicación. Esta presente en los siguientes negocios:- Televisión de pago. Explota una plataforma de televisión digital por satélite (Digital +) y un canal premium digital (Canal +)- Televisión en abierto. Tras la modificación del contrato concesional el 29 de julio de 2005, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, emite en abierto 24 horas a través del canal CUATRO.- Producción y comercialización de canales temáticos.- Producción y distribución cinematográfica, a través de Sogecine.- Compra y gestión de derechos de retransmisión.- Televisión interactiva y nuevos negocios. Destacan el lanzamiento de un canal de juegos interactivo (Playing TV) y Audio Digital (servicio de audio sin interrupciones con 9 canales de música con calidad digital).- Servicios. A través de Centro de Asistencia Telefónica (CATSA) para dar cobertura a los clientes de la TV de pago, ha ido incrementando sus actividades que incluyen servicios de telemarketing, back-office (gestión administrativa de clientes y distribuidores) y sistemas de información.En el momento de notificarse la operación, Sogecable se encontraba sometida a un régimen de vigilancia, que finalizó el 29 de noviembre de 2007 como consecuencia de la vigencia hasta esa fecha de las condiciones que los Acuerdos de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 impusieron a la materialización de la compra de la plataforma audiovisual Vía Digital por parte de Sogecable.Adicionalmente, debe señalarse que Sogecable está sujeta a las condiciones impuestas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 por el que se modifica el contrato de concesión de su canal analógico de televisión para permitir la emisión en abierto 24 horas al día. Una de estas condiciones limita la capacidad de Sogecable para emitir en abierto los partidos de futbol de Liga y de Copa de S.M. el Rey hasta la temporada 2008/2009.Los principales accionistas de Sogecable son Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA) (43,4% capital social) y Telefónica, S.A. (17,3%). PRISA está en condiciones de ejercer una influencia decisiva sobre las actividades de Sogecable, lo que le otorga el control exclusivo sobre la misma.Por su parte, Audiovisual Sport S.L. (AVS) es una compañía cuya principal actividad es la adquisición, gestión, explotación y administración de derechos audiovisuales de fútbol de la Liga y de la Copa de S.M. el Rey, desde 1996. Los actuales accionistas de AVS son Sogecable (80%) y TVC Multimedia, S.L. (20%).Hasta el fin de la temporada 2005/2006, la totalidad de los derechos audiovisuales relativos a las competiciones futbolísticas españolas se encontraban centralizados en AVS, al haberlos puesto en común los compradores originarios de los derechos. Esta situación dio un vuelco cuando, a mediados de 2006, Mediaproducción, S.L. (MEDIAPRO) adquirió derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de algunos equipos de Primera División. Estas adquisiciones implicaban que, en adelante, AVS no conservaba en su órbita la totalidad los derechos de los clubes participantes en dichas competiciones.En este contexto, Sogecable, AVS, TVC y MEDIAPRO concluyeron un acuerdo, de fecha 24 de julio de 2006, en el que se inscriba la operación de concentración notificada. Dicho Acuerdo contiene, además de la toma de control exclusivo por Sogecable sobe AVS, determinados pactos de naturaleza cooperativa. Estos pactos no constituyen restricciones a la competencia accesorias a la operación de concentración analizada, en el sentido del artículo 15.bis.5 de la Ley 16/1989. En consecuencia, el Tribunal determinó que la aprobación de esta concentración no supone en modo alguno la aprobación de tales pactos cooperativos.La operación de concentración se instrumenta a partir de la compra de del 25% del capital social de AVS. A partir de la entrada de MEDIAPRO en AVS, el anterior socio minoritario de AVS, TVC Multimedia, S.L. (TVC), sale del capital social de AVS, y se elimina de los estatutos sociales el requisito general de mayoría del 85% del capital social para la toma de decisiones en el seno de AVS. Con ello, el socio mayoritario, Sogecable, pasa a ostentar el control exclusivo sobre AVS.El Tribunal consideró que el cambio en la estructura de AVS constituía una operación de concentración. Con anterioridad a la misma, la presencia con derecho a veto de TVC en el capital social de AVS, en la medida en que no está presente en la televisión de pago, permitía imponer una cierta disciplina procurando que la comercialización de los derechos audiovisuales fuese la más adecuada para los intereses de la empresa común. Tras la operación de concentración, Sogecable dispondrá de plena autonomía para diseñar una estrategia que trate de maximizar el beneficio conjunto de sus intereses en el mercado de la reventa de derechos concertados en AVS, y en los mercados aguas abajo de la televisión de pago, en sus dos ventanas, así como en la explotación a través de Internet y UMTS.El Tribunal estimó que los mercados de producto afectados por esta operación son: el mercado de reventa de derechos para la retransmisión en directo de partidos de fútbol correspondientes a las competiciones de Liga española y Copa de S.M. el Rey, (en especial de equipos de Primera División); y los mercados verticalmente relacionados, aguas abajo, de la televisión de pago (ventana de pago y ventana de pay per view) y de la televisión en abierto; además del mercado de explotación de imágenes de tales partidos a través de Internet y UMTS en España.En relación a todos los mercados de productos referidos, el mercado geográfico relevante es de ámbito nacional.En el mercado de la televisión de pago, el Tribunal consideró que Sogecable puede alterar las condiciones actuales de explotación de los derechos en las dos ventanas de la TV de pago, controlando conjuntamente los contenidos exclusivos de pago y los de PPV y este poder de mercado se refuerza por la operación notificada. Estos cambios podrían alterar fundamentalmente la asignación de contenidos entre las dos ventanas de la TV de pago o las condiciones de acceso de los competidores de Sogecable a los contenidos que se emiten por PPV.En el mercado de explotación de imágenes de partidos de fútbol correspondientes a las competiciones de Liga española y Copa de S.M. el Rey (en especial de equipos de Primera División) a través de Internet y otros medios, una vez expire el Acuerdo de 2002, AVS/Sogecable podría reducir o eliminar el acceso a contenidos importantes para el desarrollo de estos mercados a operadores del mercado descendente de Internet, UMTS y otros soportes que compiten con empresas de su mismo grupoA la vista de estos efectos, el Tribunal estimó conveniente condicionar la aprobación de esta operación de concentración a una serie de condiciones que garanticen el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados en que se explotan los derechos para la retransmisión en directo de partidos de fútbol correspondientes a las competiciones de Liga española y Copa de S.M. el Rey, (en especial de equipos de Primera División) a través de televisión de pago (ventanas de pago y PPV), y a través de Internet y otros medios.Con carácter adicional, el Tribunal en virtud de las facultades que le confiere el artículo 26.2 LDC, se encomendó la elaboración un estudio sobre la situación del sector de los derechos de explotación audiovisual del fútbol en España que valore si el actual marco regulatorio es el más adecuado para el desarrollo de las condiciones de competencia efectiva.En consecuencia, el Tribunal acordó remitir al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, para su elevación al Gobierno, el dictamen siguiente:El Tribunal considera que resultaría adecuado aprobar dicha operación subordinándola al cumplimiento de las siguientes condiciones:- En la medida en que AVS disponga en exclusiva de los derechos audiovisuales de todos los equipos de fútbol de la Primera División para la emisión en directo de los partidos de fútbol de las competiciones de Liga española y Copa del S.M. el Rey, (excepto la final):o AVS debe garantizar el acceso de terceros sin exclusiva y en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias a las imágenes de los partidos de fútbol emitidos en la ventana de pago por visión, en forma que estos terceros puedan explotar pacíficamente y en su plenitud los derechos adquiridos.o De decidir Sogecable/AVS aumentar el número de partidos emitidos en la ventana de pago, deberá hacerlo en régimen de no exclusiva, garantizando el acceso de terceros en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias. En todo caso los terceros han de poder explotar pacíficamente y en su plenitud los derechos adquiridos.o AVS debe garantizar el acceso de terceros sin exclusiva y en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias a las imágenes de los partidos de fútbol emitidos en Internet, telefonía móvil y otros mercados que puedan surgir, en forma que estos terceros puedan explotar pacíficamente y en su plenitud los derechos adquiridos.- El Plan de Actuaciones que desarrolle estas condiciones deberá habilitar mecanismos de resolución de conflictos que permitan la solución de controversias de forma rápida y eficiente.Estas condiciones deberá imponerse a AVS, o a quien ejerza su control tanto directa como indirectamente.En todo caso, AVS podrá solicitar la supresión o modificación de estas condiciones cuando se produzca un cambio sustancial en la estructura o en las condiciones de competencia en los mercados afectados.El Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de marzo de 2007, subordina la autorización de la operación al cumplimiento de determinadas condiciones que amplían y precisan las dispuestas por el Tribunal. 

C102.pdf

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NÚMERO

C102/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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