C103/07: MAHOU SAN MIGUEL/ALHAMBRA

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C103/07

Informe TDC de la Concentración

El expediente relativo a la operación de concentración económica MAHOU/SAN MIGUEL/ALHAMBRA, tuvo entrada en el Tribunal el 9 de enero de 2007 y había sido notificada en el Servicio el 15 de noviembre de 2006.La operación consistía en la adquisición por parte de Mahou S.A. y San Miguel Fabricas de Cerveza y Malta S.A. (Grupo Mahou/San Miguel) del control exclusivo del Grupo Alhambra Alimentaria S.L. (Alhambra).El Grupo Mahou/San Miguel tiene como actividad principal la fabricación de envases, botellas, y otros elementos auxiliares de su actividad. Produce y distribuye cerveza principalmente bajo las marcas Mahou y San Miguel, y también de Reina y Laiker y distribuye Carlsberg y Kronenbourg. Cuenta con cuatro fábricas en la península, situadas en Guadalajara, Lérida, Málaga y Burgos.Dicho Grupo posee participaciones de control en Cervezas Anaga S.A. (100 %), y Cervezas San Martín S.A. (79,78 %). Cervezas Anaga es una compañía dedicada a la fabricación y comercialización de cerveza que centra su actividad en el archipiélago canario, bajo la marca Reina. Cervezas San Martín también se dedica a a la fabricación y comercialización de cerveza y concentra sus ventas en Galicia con la marca San Martín.La empresa Alhambra es una compañía cuyo negocio fundamental consiste en la fabricación, venta y distribución de cerveza, fundamentalmente bajo la marca Alhambra. El Gupo Alhambra incluye la Compañía Penibética de Cervezas S.L. que cuenta con las marcas Estrella Real y Paladium. En el año 2000 compró la Compañía Andaluza de Cervezas S.L., titular de las macas Sureña, Mezquita y Adlerbrau.Alhambra se encuentra presente en varias provincias españolas, aunque sus ventas se centran fundamentalmente en Andalucía. Cuenta con dos fábricas de cervezas, una en Granada y otra en Córdoba.Los mercados relevantes de la operación son el aprovisionamiento/fabricación y comercialización de cerveza al canal alimentación y el de aprovisionamiento/fabricación y comercialización de cerveza al canal horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías).La dimensión geográfica de ambos mercados de producto es nacional peninsular.El Tribunal consideró que, sin perjuicio de que la operación afectaba particularmente a determinadas zonas geográficas –el Sur de la Península-, el incremento de la concentración en el mercado nacional que la operación comportaba era muy reducido y no había razones suficientes para concluir que la operación fuera a obstaculizar la competencia efectiva en algún segmento o territorio en particular del mercado, dada la presencia de competidores de entidad. No se podía afirmar, en opinión del Tribunal, que la operación implicara la desaparición de un operador llamado a constituir un competidor de entidad a escala nacional La operación no suponía, tampoco, una modificación de la estructura de mercado tal que se pudiera concluir que el ejercicio de un dominio colectivo sea más probable que antes de la misma.El Tribunal entiende que existen barreras a la entrada en este mercado. Especialmente para nuevos entrantes que pretendieran producir nuevas marcas y distribuir su producto por todo el territorio nacional. No obstante, consideró que la operación no intensifica estas barreras a la entrada, y que los operadores establecidos en otras áreas geográficas dentro del territorio nacional pueden intensificar su presencia en las zonas a las que la concentración afectaba en particular de una manera relativamente sencilla.El Tribunal llegó a la conclusión a la vista de las características y funcionamiento del mercado que la operación no obstaculiza la competencia efectiva en el mercado de aprovisionamiento de cerveza al canal de alimentación, ni al de horeca.La decisión del Consejo de Ministros, tomada mediante Acuerdo de 23 de marzo de 2007, fue coincidente con la del Tribunal. 

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NÚMERO

C103/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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