C104/07: BALEARIA/BUQUEBUS

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C104/07

Informe TDC de la Concentración

El día 21 de junio de 2007 tuvo entrada en el Tribunal el expediente relativo a la operación de concentración económica Balearia/Buquebus, que había sido notificada al servicio el 15 de noviembre del 2006 por Gestión Naviera, S.L. (Balearia).La operación consistía en la adquisición por Gestión Naviera S.L., matriz del Grupo Balearia, del control exclusivo de la empresa Buque Bus España, S.A.El grupo Balearia está principalmente activo en el sector del transporte marítimo de pasajeros, vehículos en régimen de pasaje y mercancías, a través de líneas regulares en el área del Mediterráneo (tráfico entre la Península y Baleares e interinsular balear) así como en el área Sur-Estrecho (tráfico entre la Península Ibérica y el norte de África). En este último opera las líneas Algeciras-Tánger (desde junio de 2003) y Algeciras-Ceuta (desde octubre de 2006 y sólo en pasajeros). Adicionalmente realiza actividades de transporte terrestre de mercancías por carretera a través de filiales.Buque Bus España, S.A. es una sociedad domiciliada en España, matriz del grupo Buquebus y cuyo capital se encuentra en manos de una sociedad de capital uruguayo. La actividad del grupo Buquebus se centra en el transporte marítimo regular de pasajeros, vehículos y carga en la zona del Estrecho de Gibraltar. En la actualidad explota la línea Algeciras-Ceuta. Asimismo, Buquebus dispone de una red de agencias de viaje, a través de la que comercializa pasajes, paquetes turísticos, billetes de autobús, vuelos, hoteles, etc.En la notificación de la operación, se incluían determinados pactos que el notificante consideraba debían ser autorizados, en tanto que restricciones accesorias, como parte propia de la operación.Los mercados de producto relevantes son el mercado de transporte marítimo regular de carga general y el mercado de transporte marítimo regular de pasajeros, incluyendo dentro de este último a los vehículos en régimen de equipaje.En relación con los mercados geográficos relevantes, el Tribunal estudió, en primer lugar, la ruta constituida por el conjunto de líneas con origen y destino en Marruecos y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, con carácter adicional, para el mercado de transporte marítimo regular de pasajeros, la línea Algeciras-Ceuta aisladamente.El Tribunal consideró que la operación no comportará un cambio en la estructura de los mercados de transporte marítimo regular de carga general y de pasajeros en la ruta constituida por el conjunto de líneas con origen y destino en Marruecos y las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.En el caso del transporte regular de pasajeros, en la línea Algeciras-Ceuta considerada individualmente, el Tribunal estimó que la operación comportaría un cambio significativo en la estructura del mercado, al pasar Balearia a absorber el 10-20% de la cuota de BUQUEBUS y a ostentar con ello alrededor del 30-40% del mercado, y convertirse la oferta de la línea en un duopolio constituido por la Notificante y Trasmediterránea.El Tribunal constató que la operación no produce un incremento en la intensidad de las barreras a la entrada que pudieran existir en la zona afectada. Las barreras existentes se refieren fundamentalmente al establecimiento de nuevos operadores en la ruta y a la expansión hacia determinadas líneas consolidadas dentro de ella. No obstante, las posibilidades de establecimiento en líneas de nueva creación y las perspectivas futuras de funcionamiento de nuevos puertos mitigan en parte estas dificultades.El Tribunal estimó que, habida cuenta del incremento estructural de Balearia en los mercados analizados, la operación no entraña riesgo de deterioro de la competencia efectiva, en el sentido de que pudiera permitir a Balearia comportarse de manera independiente del resto de los operadores. Incluso en el caso del transporte de pasajeros para la línea de Algeciras-Ceuta, la presencia de Trasmediterránea, operador establecido y líder en cuota de mercado, impide a Balearia establecer unilateralmente un comportamiento anticompetitivo.En cuanto al riesgo de efectos coordinados, el Tribunal concluía que, si bien el mercado en cuestión presenta cierta propensión a la coordinación, dicho riesgo no aumenta significativamente por efecto de la concentración misma, incluso en la línea Algeciras-Ceuta individualmente considerada. Ello se deduce en particular, del hecho de que la operación refuerza como competidor a la empresa adquirente, que ha entrado recientemente al mercado y ha exhibido desde su entrada su voluntad y capacidad de ejercer una presión competitiva frente a Trasmediterránea, líder del mercado analizado.El Tribunal una vez estimados los efectos que podría causar sobre la competencia en los mercados afectados la concentración económica, decidió aprobar la concentración siempre que se sometiese la misma a la condición de que Balearia y Buquebus no celebren pacto alguno de no competencia y considerar comprendidas dentro de la operación, como restricciones accesorias a la misma, los siguientes pactos incluidos en el acuerdo de compraventa que origina la concentración:El pacto de no captación que vincula al vendedor (Buquebus) respecto del comprador (Balearia), siempre que no exceda de una duración de dos años.La obligación de confidencialidad sobre informaciones relacionadas con la empresa transmitida que vincula al vendedor, siempre que no exceda de una duración de dos años.La decisión del Consejo de Ministros, tomada mediante Acuerdo de 14 de septiembre de 2007, fue coincidente con la del Tribunal. 

C104.pdf

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NÚMERO

C104/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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