C106/07: NATIONAL EXPRESS/CONTINENTAL AUTO/MOVELIA

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C106/07

Informe TDC de la Concentración

El día 11 de julio de 2007 tuvo entrada en el Tribunal (hoy Consejo de la CNC) el expediente relativo a la operación de concentración económica N-07047 National Express Group PLC (NEG)/ Continental Auto S.L.U./ Movelia, (CONTINENTAL AUTO). La operación notificada consiste en la adquisición, tras un proceso de subasta en la que NEG resultó ganadora, del control exclusivo de CONTINENTAL AUTO, S.L.U. y sus filiales y participadas.Como consecuencia de la operación, se produce asimismo, de manera sobrevenida, la adquisición del control de MOVELIA Tecnologías, S.L. así como de las siguientes sociedades concesionarias de estaciones de autobuses: Terminal de Autobuses de Laredo, S.A., Terminal de Autobuses de Garellano, S.L. (estación de Bilbao) y Estación de Autobuses de Aguilar de Campoo, S.L.NEG es la cabecera de un grupo internacional de transporte por autobús y ferrocarril, con sede en el Reino Unido, cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Londres. Cuenta con 43.000 empleados en todo el mundo, con presencia en Reino Unido, EE.UU. Canadá y también en España, tras adquirir en 2005 las sociedades del denominado Grupo ALSA, primer operador del transporte por carretera.En España, NEG está presente a través de National Express Spanish Holdings Limited, que controla el 100% de ALSA. ALSA cuenta con más de 3.500 empleados y tiene como actividad principal la prestación de servicios de transporte de viajeros por carretera en todo el territorio español excepto Canarias. Además, opera 65 rutas internacionales con origen en España y otras 11 con origen en Portugal y destino en distintos países europeos y Marruecos, concesiones de transporte urbano en Oporto y en Marrakech. También posee participaciones en 39 sociedades concesionarios de explotación de estaciones de autobuses, de las que diez están bajo su control exclusivo (Astorga, Avilés, León, Luarca, Llanes, Ribadesella, Sevilla Plaza de Armas, Valencia, Villaviciosa y Villalpando.A su vez, CONTINENTAL AUTO es una sociedad filial 100% de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., sociedad cotizada en Bolsa. CONTINENTAL AUTO es el segundo operador de transporte regular de pasajeros por carretera en el mercado español y cabecera de un conglomerado de sociedades con 2.340 empleados. Presta servicios de transporte regular permanente de uso general, en régimen de concesión administrativa, y, en menor medida servicios de transporte regular de uso especial y discrecional. Además, opera 2 rutas internacionales (Barcelona-Andorra y Lérida-Andorra). Al igual que ALSA, presta servicios de reparación y mantenimiento de flotas de autobuses a empresas del grupo, y muy residualmente, a terceros. Otras actividades que realiza CONTINENTAL AUTO, no coinciden con las de la adquirente, son las de distribución de combustible y de servicios de paquetería.MOVELIA es una sociedad constituida en 2001, cuya actividad es la de comercialización de billetes de transporte público de viajeros por Internet de líneas de ámbito nacional, autonómico y líneas internacionales) y elaboración de programas y sistemas informáticos a tales efectos.El informe fue emitido por el Consejo de la CNC, toda vez que el día 1 de septiembre entró en vigor la Ley 15/2007. El Consejo consideró como mercado de producto relevante, el de acceso a las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera permanente de uso general, y, reconociendo que podían existir determinados elementos conducentes a considerar dentro del mercado relevante tanto las concesiones urbanas como las interurbanas, centró su análisis en las concesiones interurbanas, significando que, en todo caso, la inclusión de las concesiones urbanas no afecta al resultado del análisis. Asimismo, el Consejo estimó que el mercado geográfico relevante tenía carácter peninsular.El Consejo juzgó que, a la luz de la adición de cuotas de mercado que suponía la concentración, la operación no comportaría un cambio significativo en la estructura de mercado desde el punto de vista de la titularidad actual de las concesiones consideradas, ni teniendo en cuenta la totalidad del mercado relevante, ni con arreglo a una posible segmentación según el tamaño de las concesiones analizadas.El Consejo, asimismo, considera que las principales barreras de entrada al mercado son de índole regulatoria. En este sentido, el Consejo constató la introducción de novedades que incrementan las posibilidades de entrada y expansión; en particular, en lo referente a la racionalización del plazo de las concesiones y la eliminación de asimetrías en la información que se derivan del conocimiento por parte de los concesionarios vigentes de las condiciones operativas de las líneas que gestionan. Sin embargo, entiende que existen ciertos elementos que podrían dificultar la entrada de competidores, como el derecho de preferencia del titular vigente en la renovación de la concesión, o, en el caso de algunas legislaciones de Comunidades Autónomas, la posibilidad de solicitar prórroga del plazo del vencimiento de la misma.Desde el punto de vista de los efectos unilaterales, el Consejo consideró que la posible ventaja competitiva que para el Notificante pudiese derivarse de la operación no es absoluta, existiendo, por añadidura, una relativa garantía de que dichas ventajas se trasladarán a la presentación de ofertas de cara a futuras licitaciones.En cuanto al riesgo de efectos coordinados, el Consejo no considera que la operación analizada los aumente, debido a la relativa dificultad para alcanzar acuerdos por parte de los operadores en el escenario post-concentración y, significativamente, a los incentivos de todos los operadores a competir por la adjudicación de los distintos concursos.El Consejo de la CNC resolvió, en consecuencia, declarar procedente la operación.Por otra parte, a propósito de este expediente, el Consejo consideró que resulta necesario garantizar que, desde el punto de vista regulatorio, los procesos de concurrencia de cara a la adjudicación de las futuras concesiones de transporte de viajeros por carretera eliminen todos los obstáculos a la competencia efectiva, como pueden ser los aspectos potencialmente susceptibles de beneficiar injustificadamente a los titulares vigentes de las concesiones. De entre ellos, destacan el mantenimiento del llamado “derecho de preferencia”, consistente en la preponderancia, de cara a la renovación de la concesión, que se otorga al concesionario vigente en el caso de que su oferta sea similar a la mejor valorada (cifrándose esa “similar valoración” en un 5%, y del otorgamiento de prórrogas a la concesión que algunas Administraciones han concedido, a solicitud de los concesionarios.A tal efecto, en el informe en cuestión, en primer lugar, se advirtió de que la Comisión vigilará el desarrollo de dichos procesos, pudiendo hacer uso de la legitimación activa ante la jurisdicción contencioso-administrativa que le atribuye la legislación vigente para garantizar dicha competencia efectiva (art. 12.3 de la Ley 15/2007); y, en segundo lugar, el Consejo decidió la elaboración de un informe, en el que se incluirán distintas propuestas de regulación que tengan la finalidad de lograr mayor competencia en el sector.La decisión del Consejo de Ministros, tomada mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2007, fue coincidente con la del Consejo. 

C106.pdf

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NÚMERO

C106/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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