C20/95: PLASGOM-ELF ATOCHEM.

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C20/95

Informe TDC de la Concentración

La operación consistía en la toma de control de la sociedad española Plasgom S.A. (Plasgom), por parte de la sociedad española Elf Atochem España S.A. (Elf).El Tribunal consideró que, desde la perspectiva de la producción y de la comercialización, el mercado relevante de producto sobre el que podía tener efectos la operación de concentración era el de los compuestos PVC plastificados y rígidos y que, aunque desde el punto de vista de la producción el mercado geográfico relevante era el europeo, desde el punto de vista de la comercialización del producto el mercado de referencia era el español. El carácter local de la actividad de las partes y la falta de relevancia de la operación desde el punto de vista del mercado europeo aconsejaron definir el mercado español como mercado geográfico relevante para analizar los efectos sobre la competencia de esta operación de concentración.Dicha operación reforzaba el poder de mercado de la empresa adquiriente, Elf, en el mercado relevante definido. Sin embargo, de la estructura y características de este mercado se derivan un conjunto de factores que contrarrestan el poder de dominio real que un operador puede ejercer sobre el mercado (el mercado español se encuentra integrado en el europeo y la competencia internacional es muy activa). Además, del análisis del mercado se deducía la prácticainexistencia de barreras de entrada, la presencia de operadores competitivos y la existencia de productos sustitutivos.Todo ello llevó al Tribunal a la conclusión de que la toma de control de Plasgom por Elf no suponía la existencia de efectos que pudiesen obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado español. En consecuencia, el Tribunal propuso al Gobierno condicionar la aprobación de la operación a que se modificase la cláusula de no competencia contenida en el contrato de compraventa en el sentido de que su plazo no superase los tres años.El Gobierno decidió no oponerse a la operación de concentración, por Acuerdo de Consejo de Ministros del día 12.4.1996 (O.M. de 31.5.1996, BOE 22.6.96).

PW_C20-95.pdf

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NÚMERO

C20/95

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia