C79/03: DIA / EL ÁRBOL

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C79/03

Informe TDC de la Concentración

Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante, Dia), sociedad perteneciente al Grupo Carrefour, notificó al SDC el 21 de marzo de 2003 la operación de concentración consistente en la adquisición de activos correspondientes a 36 establecimientos del Grupo El Arbol Distribución y Supermercados, S.A. (en adelante, El Arbol). Dia expresó su intención de explotar directamente 25 establecimientos comerciales, operando los 11 restantes en régimen de franquicia. El 21 de abril de 2003 dicha concentración fue remitida al TDC por orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.En España el Grupo Carrefour está principalmente activo en el sector de la distribución al por menor de bienes de consumo diario mediante la explotación de hipermercados (bajo la enseña “Carrefour”), supermercados (“Champion”) y tiendas de descuento (“Dia”). También opera en el sector de la distribución mayorista de bienes de consumo diario a través de establecimientos cash & carry, mediante la enseña “Puntocash”. Dia desarrolla su actividad en el sector de la distribución al por menor de productos de consumo diario a través de la explotación de autoservicios, propios o en régimen de franquicia, que utilizan el anagrama “Dia”. Para el ejercicio de su actividad, Carrefour disponía en el momento de la operación de 120 establecimientos Carrefour (5 de ellos franquiciados), 174 Champion, 2.475 Dia (de los que 775 son franquicias) y 31 Puntocash, repartidos por todo el territorio nacional.Por su parte, El Arbol está presente en el sector de la distribución mayorista y minorista de bienes de consumo diario en régimen de autoservicio, principalmente a través de supermercados de la enseña “El Arbol”. También dispone de establecimientos cash & carry. El Arbol está principalmente activo en las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Andalucía, Murcia y Extremadura y cuenta, como central de abastecimiento, con Euromadi.El TDC analizó el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de libre servicio y el mercado de aprovisionamiento o abastecimiento de bienes de consumo diario, siendo esta aproximación compartida por el notificante. El mercado mayorista no constituyó objeto de análisis al no producirse solapamiento.El TDC consideró como mercado geográfico afectado en el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de libre servicio el definido por una isocrona de aproximadamente 15 minutos en coche en aquellos núcleos donde ambas empresas solapan su actividad, si bien no se descartó la posibilidad de que varias localidades se solaparan entre sí y permitieran la delimitación de un mercado a nivel provincial. El TDC atribuyó en esta operación dimensión nacional al mercado de abastecimiento no considerando preciso realizar un análisis en mayor profundidad.La compra de 36 establecimientos de El Arbol permitió a Dia incrementar su cuota en 31 mercados relevantes. La adición de cuota resultaba especialmente significativa en 6 de estos mercados, con incrementos que rondan los 40 puntos porcentuales, obteniendo el liderazgo a considerable distancia de su, en ocasiones, único competidor.El TDC subrayó que la normativa autonómica, que dificulta la implantación de potenciales entrantes en una zona geográfica, constituye la principal amenaza para el futuro mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de libre servicio.Sin embargo, el TDC tuvo igualmente en cuenta que, en el presente caso, en aquellos mercados donde la adición de cuota era mayor, localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos adquiridos no tenían la consideración de gran superficie por la normativa en vigor, existiendo expugnabilidad suficiente para permitir el libre juego de la oferta y la demanda. Por otra parte, Dia se comprometió a cerrar 16 establecimientos ya existentes, 6 de ellos ubicados en los municipios con mayor cuota post-concentración, al no resultar compatibles con los adquiridos por excesiva proximidad o por hallarse en municipios cuya escasa población no permiten mantener más de una tienda Dia.Por cuanto antecede, el 28 de mayo de 2003 el TDC consideró que la operación podría autorizarse sin condiciones. La Decisión del Consejo de Ministros del 6 de junio de 2003 es coincidente con el Dictamen del Tribunal

PW_C79-03.pdf

540.05 KB

NÚMERO

C79/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

EXPEDIENTES RELACIONADOS