C83/03: CAPRABO / ALCOSTO

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C83/03

Informe TDC de la Concentración

Caprabo, S.A. (en adelante, Caprabo) notificó al SDC el 30 de septiembre de 2003 la operación de concentración consistente en la adquisición del 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de Supermercados Alcosto, S.A. (Alcosto). Con carácter previo a la ejecución de la operación, Alcosto completaría la reorganización económica de la sociedad, de forma que la operación comprendería la adquisición de 55 establecimientos abiertos al público (53 puntos de venta minoristas en formato libre servicio y 2 puntos de venta mayoristas en formato cash & carry), y 12 proyectos de implantación de nuevos establecimientos con las preceptivas licencias y autorizaciones. El 30 de octubre de 2003 dicha concentración fue remitida al TDC por orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.Caprabo está controlada al 80 por ciento por Central de Serveis Ciéncies, S.L., propiedad de las familias Carbó, Botet, Elías y Perelló, y al 20 por ciento por la sociedad de capital riesgo Caixa Capital Desarrollo S.C.R., S.A., sociedad encargada de llevar a cabo la estrategia inversora del grupo bancario y financiero La Caixa.Caprabo está principalmente activo en el sector de la distribución minorista de bienes de consumo diario en régimen de autoservicio, mayoritariamente bajo la modalidad de supermercados. En este sector, Caprabo dispone de 508 puntos de venta con la enseña 'Caprabo' en 12 Comunidades Autónomas, estando principalmente presente en Cataluña, Madrid y Valencia. Asimismo, Caprabo realiza parte de su actividad de venta minorista mediante establecimientos franquiciados, siendo su relación especialmente estrecha con los 129 establecimientos que operan con la enseña “Superbravo”. En lo que se refiere a la distribución mayorista de bienes de consumo diario, Caprabo explota 34 establecimientos cash & carry. No obstante, Caprabo reiteró al TDC que estudiaba acometer desinversiones en las líneas de negocio mayorista. Su central de abastecimiento es IFA.Por su parte, Alcosto está controlado por Luis y Esteban Canales Burguillo encontrándose presente en el sector de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de autoservicio y, en menor medida, en la distribución al por mayor a través de establecimientos cash & carry. Alcosto está principalmente activo en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha y su central de abastecimiento es IFA.El TDC analizó el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de libre servicio, el mercado de distribución mayorista a través de establecimientos cash & carry y el mercado de aprovisionamiento de bienes de consumo diario, siendo esta aproximación compartida por el notificante.Los mercados geográficos relevantes en la distribución minorista, mayorista y el aprovisionamiento definidos en la presente operación son de ámbito local, regional, (Comunidad de Madrid) y nacional, respectivamente.En el mercado minorista, las dos empresas tienen presencia simultánea en diversos municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid, definiéndose el mercado geográfico afectado por una isocrona de aproximadamente 15 minutos en coche en aquellos núcleos donde ambas empresas solapan su actividad. El TDC estudió con mayor profundidad las zonas de Fuenlabrada y Humanes, de Madrid; Boadilla del Monte, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y Pinto y Valdemoro, en las que la cuota conjunta superaba el 25 por ciento.En el mercado de distribución mayorista de bienes de consumo diario en formato cash & carry en la Comunidad de Madrid, única en la que se produce solapamiento, la operación implica la adición de las cuotas de mercado de los operadores quinto y sexto, para alcanzar una cuota en superficie del 9,25 por ciento y convertirse en el tercer operador de la Comunidad de Madrid.En lo que concierne al mercado de aprovisionamiento, el TDC constató que ambas compañías formaban parte de la central de compras IFA, resultando inalterada la estructura en el mercado de suministro y habiendo quedado constatada la libertad de salida de la central de compras.El TDC subrayó que, a pesar de su naturaleza, generalmente competitiva, la distribución minorista se encuentra sometida a numerosas y dispares normativas regionales y locales en el territorio español. Esta barrera legal a la entrada dificulta la implantación de potenciales entrantes en una zona geográfica y constituye la principal amenaza para el futuro mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en formato de libre servicio.Entre los efectos perjudiciales para la economía derivados de esta normativa el TDC destacó:1.- El debilitamiento de la unidad de mercado, instaurando en diferentes regiones del territorio nacional diferentes barreras a la entrada de nuevos empresarios de la distribución minorista y dificultades para la expansión geográfica de las empresas ya instaladas.2.- La alteración de la morfología de los establecimientos comerciales debida a la normativa, discriminando en un primer momento al hipermercado frente a las superficies medianas y empezando a detectarse una nueva discriminación de las superficies.3.- La consolidación de situaciones de monopolio espacial en algunas áreas de mercado.4.- El freno a la modernización del sector impidiendo el pleno aprovechamiento de las ganancias de eficiencia derivadas de las economías de escala y de gama.5.- La formación de transferencias de rentas vía mayores precios desde los consumidores hacia los empresarios con grandes superficies ya instaladas, sin competencia potencial, y a favor de los empresarios con establecimientos de menor superficie, no regulados.Sin embargo, independientemente de la existencia de estas barreras legales a la entrada, el análisis pormenorizado del TDC en el presente caso indicó que la operación notificada no obstaculizaría el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.El TDC consideró que existían elementos que podrían facilitar una mayor competencia entre formatos comerciales, incrementar el alcance geográfico de la capacidad competidora de la empresa adquirente y permitir a ésta la explotación de las economías de escala derivadas del mayor tamaño. En definitiva, existía potencialidad para la obtención de ganancias en bienestar de los consumidores, a través de los menores precios y/o mejores servicios, especialmente en las zonas geográficas afectadas, pudiéndose compensar los efectos restrictivos sobre la competencia derivados de la desaparición de uno de los competidores, Alcosto.Por cuanto antecede, el 19 de diciembre de 2003, el TDC consideró que la operación podría autorizarse sin condiciones. La Decisión del Consejo de Ministros, de 16 de enero de 2004, es coincidente con el Dictamen del Tribunal.

PW_C83-03.pdf

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NÚMERO

C83/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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