C84/04: BALEARIA / UMAFISA

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C84/04

Informe TDC de la Concentración

Eurolíneas Marítimas, S.A., empresa del Grupo Balearia (en adelante, Balearia), notificó el 21 de enero de 2004 al Servicio de Defensa de la Competencia la operación consistente en la toma de control exclusivo de Unión Marítima de Formentera e Ibiza (en adelante, UMAFISA). El 17 de febrero de 2004 dicha concentración fue remitida al Tribunal por orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.Balearia, sociedad participada al 73,78% por Consignaciones y Amarras, S.A., cuya principal sociedad es Eurolíneas Marítimas, S.A., desarrolla su actividad en el sector del transporte marítimo de línea regular de pasajeros, vehículos en régimen de pasaje y mercancías, así como otras actividades afines, principalmente en el área del Mediterráneo (tráfico entre la Península y Baleares e interinsular balear) así como en el área del Estrecho de Gibraltar. Eurolíneas Marítimas comenzó a operar, bajo la marca Balearia, en julio de 1998.Por su parte, UMAFISA, matriz del grupo del mismo nombre, representa los intereses del grupo de empresas Matutes en la industria naviera de transporte de pasajeros y mercancías. Adicionalmente, UMAFISA realiza actividades de estiba y desestiba de carga rodada y consignación así como de transporte terrestre de mercancías a través de una filial. UMAFISA está participada por Agrupación Hotelera Dóliga, S.A., que posee un 79,30%, y Suministros Ibiza, S.A., con un 20,20%. Estas dos empresas están presentes en el accionariado de Compañía Trasmediterránea, S.A. (en adelante, Trasmediterránea), al ser las compañías a través de las cuales el grupo adquirió el 12% del capital de la antigua empresa pública.El adquirente y el vendedor coinciden por tanto en desempeñar su actividad dentro del sector de transporte marítimo de pasajeros y mercancías. En consecuencia, en el presente informe de concentración económica, el Tribunal consideró como mercados de producto afectados el transporte marítimo regular de carga fraccionada incluyendo tanto el transporte por contenedor como por carga rodada y el transporte marítimo regular de pasajeros, incluyéndose puntualmente en el mismo el transporte aéreo de pasajeros.Balearia y UMAFISA operan fundamentalmente las rutas entre la Península y las islas Baleares y las rutas interinsulares de las islas Baleares. Teniendo esto en cuenta, en lo referente al mercado geográfico relevante se parte de la consideración de las rutas, concepto más amplio que la línea entre los puntos de origen y destino, diferenciándose, respecto al tráfico de mercancías, por un lado las rutas Península-Baleares y, por otro, cada una de las líneas que integran el tráfico interinsular. Respecto al tráfico de pasajeros, cabe diferenciar, en lo que se refiere al transporte Península-Baleares, entre las rutas Cataluña-Baleares y las de Levante y Baleares.El Tribunal, después de analizar la estructura del sector de transporte marítimo regular de mercancías y pasajeros, subrayó algunos de los elementos característicos de ambos mercados como son la estructura oligopolística de la oferta, la capacidad excedentaria de la misma, el dinamismo y movilidad de la flota, la estacionalidad de la demanda en algunos trayectos y la importancia de otras condiciones comerciales además de la variable precio desde el punto de vista de la demanda.Tras destacar la ausencia de barreras de entrada, ya fuesen legales, de acceso a infraestructuras o económicas, el Tribunal consideró que la operación de concentración no generaba distorsiones en el funcionamiento de la competencia en la mayoría de las líneas incluidas en la ruta Península-Baleares ni en las incluidas en el tráfico interinsular; debiendo, sin embargo, precisar las consecuencias para la competencia en las líneas Denia-Ibiza e Ibiza-Formentera, dado el carácter estratégico del transporte marítimo y la elevada cuota de mercado de la notificante tras la operación, resaltando que estas líneas tienen la consideración de navegaciones de interés público por lo que están sometidas a ciertas obligaciones de servicio público.Por cuanto antecede, el Tribunal consideró en su dictamen que la operación podría autorizarse con la condición de que en el servicio prestado en el transporte de mercancías en la línea Ibiza-Formentera fuera adoptada alguna medida estructural que evitara el monopolio de hecho resultante o, en su defecto, se establecieran reglas de comportamiento que garantizaran el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio en esa línea antes de la operación de concentración. Al mismo tiempo, se recomendaba que el Servicio investigara los acuerdos que UMAFISA y Balearia mantenían con Trasmediterránea.La posterior Decisión del Consejo de Ministros, de 14 de mayo de 2004, fue coincidente con el dictamen del Tribunal.

PW_-C84-04.pdf

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NÚMERO

C84/04

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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