C85/04: INTUR / EURO STEWART

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C85/04

Informe TDC de la Concentración

Inversiones Técnicas Urbanas, S.L. (en adelante, INTUR), empresa activa en el sector de las empresas funerarias, notificó el 9 de junio de 2004 al Servicio de Defensa de la Competencia, previo requerimiento de éste, la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de INTUR del 100% de las acciones representativas del capital social de Euro Stewart España, S.L. (en adelante, ESE).INTUR es una empresa constituida en 2001, participada al 50% por Servicios Técnicos Urbanos, S.A. (Grupo Acciona), al 25% por Caja de Madrid, S.A. y al 25% por la sociedad de capital riesgo, Aúrica XXI, (empresa en participación del Banco Sabadell y el Banco Pastor). Por su parte, ESE pertenecía hasta su adquisición por INTUR, a Stewart International (Netherlands) B.V., filial del grupo estadounidense Euro Stewart.Respecto al contrato de compraventa de participaciones sociales, negocio jurídico que materializa la operación de concentración, el Tribunal estima que incorpora una cláusula de no competencia; restricción accesoria cuya duración no debería exceder los dos años, dadas las particularidades de la transmisión objeto de la operación.El Tribunal consideró como mercados de referencia los servicios funerarios, los tanatorios y los servicios de cremación. El mercado de los servicios funerarios comprendería el transporte del cadáver desde el domicilio o lugar de fallecimiento hasta el cementerio de la localidad elegida para la inhumación, siendo su ámbito geográfico local. El mercado de los servicios de tanatorio, segmento del mercado de los servicios funerarios, comprende la vela de los fallecidos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, con posible práctica de la tanatopraxia y otros servicios accesorios y limitándose su ámbito geográfico al municipio y su zona de influencia en función de las vías de comunicación. Finalmente, los servicios de cremación consisten en la reducción a cenizas del cadáver, limitándose su ámbito geográfico al municipio y su zona de influencia, dependiendo la delimitación precisa de las vías de comunicación existentes.Asimismo, el informe del Tribunal señala que los servicios funerarios en España cuentan con una regulación estatal, autonómica y local incoherente y restrictiva de la competencia. La normativa sobre transporte de cadáveres resulta incongruente y el resultado es un territorio español dividido en compartimentos estancos. La pretendida liberalización promovida a través del Real Decreto-Ley 7/1996 no ha seguido las pautas marcadas por el informe del Tribunal de 1994 sobre esta materia, consecuencia de lo cual los monopolios que pretendía erradicar han sido sustituidos generalmente por empresas dominantes en sus respectivos municipios al amparo de una normativa caracterizada por una intervención excesiva en una actividad privada.El Tribunal subraya, asimismo, la falta de transparencia en materia de precios como característica general del sector. En la mayoría de los casos las empresas funerarias no facilitan información ni antes de producirse el deceso ni una vez ocurrido éste a través de una llamada telefónica.Respecto a la operación analizada, el Tribunal considera que la concentración genera adición de cuotas en el mercado de servicios funerarios en Las Palmas, Valencia y Zaragoza, mientras que en los mercados de tanatorios y servicios de cremación se produce solapamiento en Las Palmas.En el primer mercado la posición del resto de los competidores y el poder compensatorio de la demanda personalizada en las compañías de seguros no auguran efectos restrictivos sobre la competencia. Por lo que se refiere al mercado de servicios de cremación, INTUR ostenta los únicos hornos crematorios operativos en la Isla de Gran Canaria, monopolio de hecho exacerbado por la insularidad, la capacidad de atracción de la capital de provincia y la alta tasa relativa de fallecimientos de residentes extranjeros.En conclusión, el Tribunal dictaminó que la operación podría autorizarse subordinada a tres condiciones:1) La enajenación por INTUR del crematorio de uno de los tanatorios de su propiedad en Las Palmas, de acuerdo con un plan confidencial donde se establecerá la forma y plazo en que se procederá a la transmisión del negocio.2) La obligatoriedad de que, hasta la enajenación, INTUR deberá permitir el uso de los crematorios a cualquier funeraria que así lo solicite en base a criterios equitativos, transparentes y no discriminatorios.3) Limitar la duración de la cláusula de no competencia contenido en el contrato de compraventa a dos años.La Decisión del Consejo de Ministros del 19 de noviembre de 2004 es coincidente con el dictamen del Tribunal

PW_C85-04.pdf

772.64 KB

NÚMERO

C85/04

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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