S/0196/09: COLEGIO NOTARIAL DE ASTURIAS

Denuncia

Historial del expediente S/0196/09

Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 60/2011

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - Publicación - art. 1a Ley 15/07 - El Ilustre Colegio Notarial de Oviedo (ICNA), antiguo Ilustre Colegio Notarial de Asturias, fue denunciado por uno de sus miembros por supuestas conductas prohibidas en la LDC consistentes en la aprobación y posterior aplicación de un sistema de compensación de honorarios aplicable a los notarios ejercientes en las poblaciones del Colegio en que existan dos o más notarías. El acuerdo, adoptado por la Junta Directiva el 17 de diciembre de 2003, establecía concretamente que todo notario del ICNA que otorgara documentos de cuantía que la Ley de 23/12/1987 excluyó del turno de reparto, - es decir, los otorgados habitualmente por Cajas de Ahorro y demás Entidades Oficiales de Crédito, con la única excepción de las Pólizas cuya base sea de cuantía inferior a 20.000 € -, debería aportar a un fondo de compensación el 35% de los honorarios efectivamente percibidos por tramitarlos. La totalidad de lo ingresado en este fondo se repartiría por trimestres naturales y a partes iguales entre todos los notarios de la población. Según el denunciante, este acuerdo impediría a los notarios hacer descuentos, desincentivando así la competencia entre ellos e incidiendo de forma directa o indirecta en los precios cargados a los clientes. La instrucción de la denuncia concluyó en una propuesta de la DI al Consejo de declarar que el citado mecanismo de compensación constituye una infracción del artículo 1 LDC.En respuesta a la alegación del ICNA de prescripción en todo caso de la supuesta infracción, puesto que el acuerdo fue aplicado únicamente en 2004 en Gijón - la demarcación de actividad del denunciante - y la apertura de actuaciones reservadas tuvo lugar en octubre de 2009, es decir, una vez transcurridos más de los 4 años establecidos como plazo máximo por la LDC, el Consejo recuerda en primer lugar que el artículo 1 LDC no prohíbe únicamente los acuerdos efectivamente implementados, sino también los que objetivamente son susceptibles de restringir la competencia aunque por causas imputables o no al autor de la conducta no lleguen a aplicarse, y que el propio acuerdo adoptado por el ICNA establece que su vigencia se mantendría “durante el período en el que exista incertidumbre sobre la solución judicial que definitivamente se le dé al tema por parte de los órganos administrativos (Tribunal de la Competencia) y judiciales” y para todas ”aquéllas poblaciones del Colegio Notarial de Oviedo en la que se hallen demarcadas dos o más notarias”.El Consejo desestimó asimismo la argumentación del ICNA respecto a la inexistencia de infracción por la supuesta exención de la LDC de los Colegios Notariales, de acuerdo con la transposición al ordenamiento interno de la Directiva de servicios del mercado interior. El Consejo señala que, en virtud  del concepto de operador económico específico del ámbito del Derecho de la competencia comunitario y nacional (ámbito en el que no se integra la Directiva de servicios), consolidado en la jurisprudencia del extinto TDC (RTDC de 20/06/2003, Expte. 544/02, Colegio Notarial de Madrid; y RTDC de 21/07/2004, Expte. 562/2003, Colegio Notarial Bilbao) y de las autoridades autonómicas de competencia (Resolución del TCDC de 31/05/2006, Expte. 11/05, Col·legi de Notaris de Catalunya, Resolución del CDCA de 8/06/2010, Expte. S/06/2010, Colegio de Notarios de Andalucía), y ratificado por sentencias de la Audiencia Nacional de 26/09/2006 y de 23/11/2006, y del Tribunal Supremo (sentencias de 2/06/2009 y de 26/04/2010), los notarios son operadores económicos, que además pueden competir en precios en el mercado de prestación de servicios de fe pública notarial como consecuencia de la posibilidad de efectuar descuentos sobre el arancel otorgada por el RDL 6/2000, de 24 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. En este contexto jurídico y económico, el fondo de compensación del ICNA es un acuerdo de reparto de rentas entre competidores que reduce el riesgo consustancial al ejercicio de toda actividad económica distorsionando la competencia entre los notarios de la población en la que se aplica, en la medida en que conlleva un intercambio de información sobre volumen de negocio y afecta a los incentivos de los operadores, siendo el Colegio y no el mercado el que, mediante el mecanismo de compensación, determina la remuneración percibida por el notario. En consecuencia, el acuerdo debe ser calificado como una restricción de la competencia prohibida por el artículo 1 LDC.Teniendo en cuenta que se trata de la primera resolución en la que la CNC considera expresamente que los mecanismos de compensación constituyen un reparto anticompetitivo de rentas entre notarios no amparado por la Ley 23/12/1987 incluso si se limitan al ámbito subjetivo determinado en dicho precepto, el Consejo decidió sancionar al ICNA con una  multa de 50.000 €, inferior al máximo de 901.518,16€ establecido en la Ley 16/1989 de defensa de la competencia, la norma más favorable para el imputado bajo la cual corresponde sancionar la conducta acreditada durante toda su vigencia. El Consejo intima asimismo al ICNA al cese de la conducta, a la difusión del texto íntegro de la resolución entre todos los notarios del Colegio y a la publicación de su parte dispositiva en dos periódicos de información general de gran difusión, uno nacional y otro en el Principado de Asturias. 

Acuerdo - Incoación

Incoación - art. 1a Ley 15/07

NÚMERO

S/0196/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • S.9412: actividades de organizaciones profesionales (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)