VS/0593/05: TELEVISIONES

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0593/05 y relacionados 593/05

Resolución del Consejo - Acumulación

Acumulación

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (AGEDI)

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 2125/2009 - Firme

Sentencia.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 378/2006

Sentencia.pdf

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Resolución del TDC

Antena 3 de Televisión S.A. formuló denuncia contra la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) y, a su vez, Gestevisión Telecinco S.A. denunció a AGEDI, en ambos casos por conductas presuntamente prohibidas por el artículo 6 LDC, consistentes en establecer unilateralmente remuneraciones abusivas y discriminatorias respecto de las aplicadas a Televisión Española (TVE o RTVE) por el uso de fonogramas, mediante tarifas no basadas en el uso real de los mismos.El Servicio concluyó la instrucción del expediente imputando a AGEDI la realización de una conducta de abuso de su posición dominadora en el mercado, que consistió en establecer unas tarifas generales abusivas y en ocultar y no ofrecer a las televisiones denunciantes condiciones equiparables a las del contrato de 1986 entre AFYVE y RTVE, que rigió las relaciones entre ambas entidades hasta 1989, y a las que pactaron desde ese año hasta 2002 AGEDI y TVE, lo que suponía una discriminación y una desventaja para las televisiones privadas que emitían en abierto. Sin embargo, debía tenerse en cuenta que el Servicio, tras valorar las alegaciones de AGEDI al Pliego de Concreción de Hechos, reconoció “no haber quedado acreditada en el expediente la imposición, o el intento de imposición, por AGEDI de sus tarifas a T5-TV y A3-TV”.Después de celebrar Vista oral, el Tribunal declaró que en el presente expediente se acreditó la realización de una conducta prohibida por los artículos 6 LDC y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, por haber explotado AGEDI abusivamente su posición dominadora en la gestión de los derechos de propiedad intelectual que tiene encomendados, al aplicar para el uso de su repertorio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que suponen la discriminación a Antena 3 de Televisión S.A. y a Gestevisión Telecinco S.A. frente a su competidora el Ente Público Televisión Española, durante los años 1990 al 2002, imponiendo a AGEDI una multa de trescientos mil euros. El Tribunal, no obstante, no consideró acreditado de forma inequívoca que las tarifas generales establecidas en España por AGEDI fueran sustancialmente superiores a las existentes en los demás países europeos, aunque destacó, a modo de obiter dictum, que desde el punto de vista de la libre competencia resultaba deseable que la base para el cálculo de las tarifas generales se estableciera con relación fundamentalmente al uso real de los fonogramas.

593-05_RC.pdf

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NÚMERO

VS/0593/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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