C81/03: ABERTIS TELECOM / RETEVISION

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C81/03

Informe TDC de la Concentración

Abertis Telecom, S.A. (en adelante, Abertis), cabecera en telecomunicaciones del Grupo Abertis Infraestructuras, notificó al SDC el 8 de julio de 2003 la operación de concentración consistente en la adquisición del 100 por ciento del capital social de Retevisión I, S.A. (Retevisión) a través de la empresa Difusió Digital, Societat de Telecomunicacions, S.A. (Tradia), filial al 100 por ciento de Abertis. Abertis no descartó la entrada de un socio minoritario en el accionariado de Retevisión, que aportase sinergias industriales o tecnológicas. El 18 de agosto de 2003 dicha concentración fue remitida al TDC por orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.Abertis Telecom es una filial al 100 por ciento de Abertis Infraestructuras, empresa constituida en el 2003 como resultado de la integración de Acesa con Iberpistas y, posteriormente, la entrada de Aurea. Abertis Infraestructuras es una de las principales empresas de España en la gestión de infraestructuras de transporte y comunicaciones. Aglutina a más de 40 empresas, de gestión directa o a través de participación, que operan en los sectores de autopistas, aparcamientos, promoción de espacios logísticos, infraestructuras de telecomunicaciones y aeropuertos.Abertis Telecom participaba en Xfera, con un 5,75 por ciento, siendo previsible el aumento de la participación hasta el 8,36 por ciento por acuerdo contractual, y detentaba el 100 por ciento del capital social de Difusió Digital, Societat de Telecomunicacions, S.A. (Tradia) tras la venta del 5 por ciento propiedad de la Generalitat de Cataluña.Es de subrayar en esta operación de concentración el hecho de que la prestación del servicio portador que la Corporación Catalana de Radio y Televisión tiene suscrito con el Centre de Telecomunicacions se encuentra subcontratado por éste con Tradia. Tradia arrienda, a su vez, los emplazamientos portadores al Centre y concede asimismo a éste el derecho a obtener espacio en estas infraestructuras para la instalación de servicios de interés de la Generalitat.Retevisión, propiedad del operador de telecomunicaciones Auna, tenía como actividad principal el transporte y difusión de las señales de televisión y radio. A su vez, los principales accionistas de Auna eran en el momento de la operación de concentración Endesa, con el 30 por ciento del capital, SCH con un 23 por ciento y Unión Fenosa, con el 19 por ciento.El TDC centró su análisis referente al mercado de producto en el servicio de transporte y difusión de la señal audiovisual, también denominado servicio soporte de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión. El volumen de facturación conjunta de las empresas objeto del informe alcanzaba el 71 por ciento del sector.El TDC, fundamentalmente por motivos de sustituibilidad de oferta, diferenció entre el mercado de servicios de transporte (incluyendo los de contribución y distribución) del de difusión de la señal, aunque estuvieran estrechamente ligados. Asimismo, en lo que respecta a la difusión también distinguió entre la radiodifusión sonora y la difusión de televisión, motivado tanto en la sustituibilidad de la oferta como de la demanda. El TDC consideró como mercado de producto el mercado mayorista de servicios soporte para el transporte a través de cualquier medio de transmisión y la difusión terrestre de la señal de radio y de la de la televisión utilizando tecnología tanto analógica como digital.En lo que respecta al mercado geográfico, además del nacional, el TDC, siguiendo los argumentos de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, consideró que en el contexto de los servicios de transporte y difusión de la señal de televisión, el mercado regional, en este caso la Comunidad Autónoma de Cataluña, constituía un mercado geográfico distinto del mercado nacional.El TDC consideró que, si bien no existían barreras reguladoras a la entrada de potenciales competidores en el mercado, sí podían existir en algunos casos barreras económicas derivadas de la elevada inversión inicial en la implantación o adquisición de la red y del incremento exponencial de los costes marginales a partir de determinadas cuotas de cobertura nacional. La difícil viabilidad económica entorpecería la existencia en este mercado de otro operador alternativo a Retevisión. Por ello, y buscando fomentar la libre competencia, es imprescindible garantizar el acceso, eliminando la necesidad de contar con una red propia para prestar servicios que compitan con los que ofrece el propio titular de la red.En el mercado del transporte y difusión de las señales de radio, tanto a nivel nacional como autonómico y local, la operación de concentración no generaba distorsiones al funcionamiento de la competencia debido al elevado nivel de autoprestación del servicio por parte de las principales cadenas nacionales de radio y a la existencia de alternativas viables de ámbito nacional. En ámbitos inferiores al nacional, como son el autonómico y el local, es aún más frecuente el régimen de autoprestación y existen, además, alternativas de red suficiente para cubrir la demanda.En lo que se refiere al transporte de las señales de televisión, cualquier operador de una red de telecomunicaciones podría ser un potencial prestador del servicio, existiendo, en potencia, numerosas alternativas a la red de Retevisión. Por ello, el TDC consideró que tampoco en este mercado de producto pudiera considerarse que la operación de concentración produjese distorsiones de la competencia.Respecto a la difusión de las señales de televisión en el ámbito nacional, la operación no afecta a la posición de dominio de Retevisión, mientras que en el ámbito local, el grado de autoprestación era también muy elevado y Retevisión no tenía posición de dominio.Sin embargo, en lo que se refiere al mercado de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la operación de concentración implicaría que los dos operadores presentes en la actualidad queden bajo el control de una misma empresa. Los emplazamientos utilizados por Tradia para prestar el servicio de transmisión de la señal audiovisual en Cataluña son de titularidad pública. Tradia dispone de un contrato de arrendamiento de dichas infraestructuras a largo plazo. En este contexto, resulta fundamental garantizar el acceso e interconexión a las infraestructuras existentes. En caso contrario, la reducción en el número de operadores en el mercado, como consecuencia de la operación notificada, afectaría negativamente al mantenimiento de la competencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Cataluña.Por cuanto antecede, el 17 de octubre de 2003, el Tribunal consideró que la operación podría autorizarse condicionada a la renuncia por Abertis a acumular los derechos sobre las infraestructuras de Retevisión y Tradia en el ámbito territorial de Cataluña.El Vocal Sr. Martínez Arévalo formuló voto particular discrepante por considerar que el Dictamen imponía una condición de difícil articulación práctica e innecesaria. La Decisión del Consejo de Ministros, de 11 de diciembre de 2003, es coincidente con el Dictamen del Tribunal.

PW_C81-03.pdf

708.73 KB

NÚMERO

C81/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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