¿Cuáles son las medidas urgentes extraordinarias en materia de energía adoptadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19?

17 Abr 2020 | Energía

*** Actualizado el 29 de abril según normativa vigente. 

Hemos recopilado las siete principales medidas adoptadas con el fin de facilitar su conocimiento y comprensión.  

¿Se podrá cortar el suministro de energía a las familias?

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no puede suspenderse el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a personas físicas en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.

1.    Afecta a todas las comercializadoras (mercado regulado y mercado libre) para consumidores en su vivienda habitual. El consumidor es el que debe acreditar que es su vivienda habitual por cualquier medio.
2.    En los procedimientos por impago iniciados con anterioridad al estado de alarma se suspende el plazo.

¿Tengo que renovar el bono social durante el estado de alarma?

No es necesario, la vigencia del bono social se prorroga hasta el 15 de septiembre para aquellos beneficiarios que tuvieran que renovarlo.

¿Quién más podrá acogerse ahora al Bono Social? 

Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. 

1.    El titular del punto de suministro debe ser persona física con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (P<10KW), y solo para su vivienda habitual. Esto supone a que en el caso de que la titularidad esté a nombre de la empresa del autónomo (porque el lugar de su trabajo es su domicilio) tendrá que cambiar la titularidad del CIF de la empresa al NIF de la persona física que es autónomo y que ve reducidos sus ingresos.

2.    La renta del titular del punto de suministro y de su unidad familiar, debe ser igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM. Para estos consumidores, se amplían en un punto los umbrales previstos para el resto de consumidores vulnerables en sus mismas categorías. 
Ejemplo: Un autónomo con las circunstancias previstas en este artículo, perteneciente a una unidad familiar con 2 menores, precisará tener una renta familiar inferior en el ejercicio anterior a 26.318,57 € (IPREM de 7.519,59 *3,5) para convertirse en consumidor vulnerable, mientras que para que cualquier otro consumidor pueda obtener esta misma calificación, la renta tendrá que ser inferior a 18.798,98 € (IPREM de 7.519,59 *2,5).

3.    El consumidor que cumpla estos requisitos se considera vulnerable y por tanto le resulta de aplicación un descuento del 25% en su factura.

4.    La duración de la percepción del bono social será de 6 meses siempre que no dejen de concurrir antes las circunstancias que le dan derecho al mismo. Deja al consumidor la responsabilidad de comunicar a su COR esta circunstancia. 

5.    Después de este plazo pasa ser facturados a PVPC sin descuento y podrán seguir teniendo descuentos si cumplen los requisitos normales que da derecho a la percepción del Bono Social, para lo cual tendrá que realizar la solicitud de bono social correspondiente. 

6.    Los potenciales beneficiarios pueden realizar la solicitud a las  comercializadoras de referencia de acuerdo al modelo publicado en el anexo de la Orden TEC 320/2020, que modifica el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020

Toda esta regulación se recoge en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, en su artículo 28, y en la Orden TEC/320/2020 que desarrolla determinados aspectos del mismo.
 

¿Pueden suspender o cambiar los contratos de suministro de electricidad autónomos y empresas?

Esta medida está dirigida a adecuar la contratación del suministro eléctrico a las situaciones de bajada de actividad (y por tanto de consumo de energía) derivadas del estado de alarma.

1.    Los consumidores que sean autónomos y empresas pueden suspender temporalmente el contrato el suministro. Es decir, dejarán de recibir facturas. Los consumidores pueden modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

2.    Los distribuidores deben atender las solicitudes de modificación de potencia y de peajes, aunque no hayan pasado 12 meses desde la última modificación. En el caso de necesidad de desplazamiento (a efectos de modificación de potencia) se realizarán con las medidas de seguridad y sujeto a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.

3.    Estas medidas podrán mantenerse, por decisión del consumidor, hasta un máximo de tres meses después de que se levante el estado de alarma. En este mismo plazo, se podrá solicitar la reactivación tanto de la suspensión del contrato como de la ampliación de potencia para mantener el contrato en las mismas condiciones sin que proceda cargo alguno por actuaciones en el equipo de medida (siempre y cuando sean efectuadas de forma remota), y derechos de acceso. En el caso de ampliar potencia a una potencia superior que la que tuviera con anterioridad, se cobrarían los derechos de extensión por el incremento.

4.    En las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico atribuible a estas medidas.

Estas medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas recogidas en el artículo 42 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.


¿Pueden flexibilizar los contratos de suministro de gas los autónomos y empresas?

Esta medida permite a consumidores y empresas adecuar la contratación de peajes de gas natural a las situaciones de bajada de actividad (y por tanto de consumo de energía) derivadas del estado de alarma.

1.    Mientras dure el estado de alarma:

-    Los autónomos y empresas podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

-    El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas: (i) cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución, (ii) reducción de caudal contratado en productos de duración estándar o indefinida sin otra condición, (iii) anulación de los productos de capacidad de salida contratados y suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

-    Los ahorros obtenidos por el comercializador derivados de los menores pagos de peajes, deberá repercutirlos íntegramente al consumidor.

2.    Durante los 3 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el titular del punto de suministro podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación

3.    Se dotará de un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Gasista atribuible a dichas medidas en el ejercicio anterior, que la CNMC incorporará como ingreso a su sistema de liquidaciones. 

Estas medidas de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural están recogidas en el artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

 

¿Se puede solicitar el aplazamiento de pago de las facturas de electricidad, de gas o del GLP canalizado?

A esta medida solo pueden acogerse autónomos y pymes.

1.    Mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y pymes por sus consumos de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, pueden solicitar el aplazamiento de pago de las facturas que contengan días de periodo del estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

2.    En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, hasta que el consumidor abone la factura completa.

3.    Las comercializadoras de gas natural quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora o transportista, hasta que el consumidor abone la factura completa.

4.    Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de GLP por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

5.    Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas durante los siguientes seis meses por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de GLP por canalización. Los autónomos y Pymes que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

6.    Las comercializadoras y las distribuidoras de gas y electricidad y los transportistas de gas natural cuyos ingresos se vean reducidos como consecuencia de las estas medidas podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos.

Estas medidas de aplazamiento de pago de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo están recogidas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo. 

A esta medida solo pueden acogerse autónomos y pymes.

1.    Mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y pymes por sus consumos de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, pueden solicitar el aplazamiento de pago de las facturas que contengan días de periodo del estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

2.    La financiación de la energía aplazada corre a cargo del comercializador y,  para compensarle del correspondiente descenso en sus ingresos, las comercializadoras de electricidad y de gas natural quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, hasta que el consumidor abone la factura completa. La financiación de los peajes aplazados corre a cargo del distribuidor ya que él tendrá que emitir las facturas correspondientes, por este motivo el RDL prevé que comercializadores y distribuidores puedan solicitar avales.

3.    Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de GLP por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

4.    Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas durante los siguientes seis meses por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de GLP por canalización. Los autónomos y Pymes que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

5.    Las comercializadoras y las distribuidoras de gas y electricidad y los transportistas de gas natural cuyos ingresos se vean reducidos como consecuencia de las estas medidas podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos.

Estas medidas de aplazamiento de pago de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo están recogidas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo. 

¿Qué va a pasar con el precio de la bombona de butano y la tarifa de último recurso de gas natural?

Durante un periodo de 6 meses (hasta octubre), no podrán subir los precios regulados del GLP envasado (la bombona de butano) y la tarifa de último recurso de gas natural. Sin embargo, sí se actualizarán a la baja en caso de que el nuevo precio resultante de la aplicación de la normativa de actualización de precios sea inferior al actualmente vigente.

Tienes toda la información disponible en nuestra página web. Además, en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se puede ampliar información sobre las medidas en materia de energía para consumidores domésticos, trabajadores autónomos, pymes y empresas y, si te apetece, también en este vídeo:

 

*** Actualizado el 29 de abril según normativa vigente.