La CNMC lleva a cabo seis actuaciones relativas a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de noviembre

11 Dic 2019 | Unidad de Mercado Nota de prensa

 

  • La Audiencia Nacional da la razón a la CNMC, que no veía razonables algunas condiciones de las convocatorias de subvenciones públicas para acciones formativas de empleo en el Principado de Asturias y las Islas Canarias.
  • La CNMC puede recurrir ante los tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.

 

La CNMC realizó seis actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de noviembre. 

 

Actuaciones de la CNMC – Formación 

Subvenciones públicas para acciones formativas para el empleo en el Principado de Asturias (UM/148/16, UM/017/16 y UM/125/16)

La Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC en contra de los artículos 6.2 y 11 de la Resolución de 11 de agosto de 2016 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones para actividades formativas en 2016-2017 en favor de trabajadores desempleados.

El artículo 6.2 exigía al centro de formación disponer de instalaciones en la comunidad asturiana; siendo requisito discriminatorio y contrario a la libre iniciativa económica, según el artículo 18.2.a LGUM. El artículo 11, por su parte, también era discriminatorio al valorar la experiencia formativa de entidades beneficiarias de convocatorias anteriores con un porcentaje superior al 50%. Vulneraba el artículo 18 LGUM, al “predeterminar” el resultado del concurso.

 

Subvenciones públicas para acciones formativas para el empleo en las Islas Canarias (UM/078/19 y UM/071/19)

El Consejo de la CNMC acuerda dirigir a la Presidencia del Servicio de Empleo canario un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra los apartados 7º y 14º de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas para trabajadores desempleados, aprobada mediante Resolución de 4 de julio de 2019. 

Mediante escrito presentado por una empresa de formación en el registro electrónico de la CNMC, en fecha 20 de septiembre de 2019, se solicitó la interposición del recurso especial del artículo 27 LGUM contra los apartados 7º y 14º de dicha convocatoria.

Por otra parte, tanto la exigencia de disponer de instalaciones en Canarias como la única valoración de la experiencia formativa en las Islas y la exigencia de registro en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias eran preceptos discriminatorios que vulneraban los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 18.2.a) LGUM respectivamente. 

Por todo ello, la CNMC remitió requerimiento previo del artículo 44 LRJCA. En caso de no ser atendido positivamente en el plazo de un mes, la CNMC podría considerarlo rechazado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

 

Distribución de combustibles (UM/080/19)

El 2 de octubre de 2019 la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 28 LGUM sobre las barreras a la actividad de suministro de carburante al por menor en Galicia, debido a la obligatoriedad de inscripción en el registro autonómico establecida en el Decreto 45/2015 de 26 de marzo.

La CNMC considera que la resolución del procedimiento integrado que regula el Decreto 45/2015 requiere la previa obtención de distintas autorizaciones emitidas por diferentes autoridades. En vista de ello, la exigencia de dicha inscripción habilitante en el registro autonómico no estaría justificada desde la perspectiva de los principios de necesidad y proporcionalidad, así como en atención al principio de simplificación de cargas en los términos del artículo 7 LGUM.

 

Actuaciones de la CNMC - Servicios profesionales

Limitación de las competencias profesionales de los ingenieros técnicos industriales (UM/084/19)

El 8 de noviembre de 2019, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 28 LGUM sobre las barreras al ejercicio profesional, derivadas de una carta de 16 de septiembre de 2019 del Consejo Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) en la que se informaba sobre las supuestas competencias profesionales de los Ingenieros Superiores Industriales y los Ingenieros Técnicos Industriales. 

Según el Colegio de Ingenieros, la carta contiene afirmaciones contrarias a los principios de la LGUM y a la jurisprudencia que los interpreta, además de la doctrina de la Secretaría del Consejo de la Unidad de Mercado. A juicio de la CNMC, la interpretación que realiza en su carta el Consejo Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 LGUM y el artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 

Reclamación presentada contra la exigencia de que un proyecto de investigación minera esté firmado por un titulado en minas (UM/086/19)

El 13 de noviembre de 2019, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 26 LGUM frente a la Resolución, de fecha 4 de octubre de 2019, del Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía; por la que se requiere al promotor de un proyecto de investigación minera que aporte el proyecto firmado por un titulado en Minas, al entender que no es competente un Licenciado en Ciencias Geológicas.

La Ley de Minas limita a los titulados en Minas aquellos trabajos que puedan afectar a la seguridad de las personas o al orden público y la protección civil. No obstante, la interpretación que la administración recurrida realiza contradice las reservas contenidas en la ley reguladora de la actividad, pues parece extender la limitación más extrema a supuestos no comprendidos dentro de ella. En efecto, el acto recurrido no justifica la negativa a reconocer la competencia profesional del geólogo firmante en el riesgo a la seguridad de los bienes o las personas o en el uso de explosivos. Esta falta de justificación supone una vulneración del principio de necesidad y proporcionalidad que, además, contradice el criterio de la Ley de Minas, que reserva solo a determinados proyectos la exigencia de titulación específica en esa especialidad técnica.

 

Venta ambulante (UM/085/19 y UM/093/19)

El Consejo de la CNMC acuerda emitir informe y a la vez interponer recurso especial de Unidad de Mercado contra el artículo 6º de las bases reguladoras del funcionamiento y otorgamiento de las autorizaciones preceptivas para el ejercicio de venta en el mercado de Navidad de Oviedo 2019-2020. 

A juicio de la CNMC, concurre una infracción del principio de no discriminación del artículo 18 LGUM. Más del 50% de los puntos que puede alcanzarse en la convocatoria de licitación de los puestos ambulantes son otorgados por el mero hecho de que el operador esté domiciliado en el municipio convocante. 

 

Nota resumen actuaciones

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. La nota resumen de los citados casos se publica en la página web de la CNMC, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.