- El grupo audiovisual emitió dos programas publicitarios sin identificarlos correctamente como “publicidad” ni diferenciarlos del resto de la programación.
- Los contenidos se emitieron en La Sexta y en la plataforma Atresplayer como si fueran programas de entretenimiento.
- Atresmedia ha abonado la sanción con una reducción del 20 % (525.468,80 euros) por pago anticipado.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir en su canal La Sexta y en su plataforma Atresplayer dos programas publicitarios sin cumplir con los requisitos legales de identificación y diferenciación de la publicidad. (SNC/DTSA/024/24).
Los contenidos sancionados se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en La Sexta y estando disponibles desde entonces en Atresplayer, bajo el título “El pedido más esperado”, protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García, en el marco de la campaña promocional “Big Good” de McDonald’s España. En ellos se narraba, con tono documental y de entretenimiento, el proceso de producción de los ingredientes utilizados por la cadena de restauración en sus productos.
Publicidad sin identificar
Según la Ley General de Comunicación Audiovisual, los contenidos publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra “publicidad” y diferenciarse del resto de la programación. Sin embargo, los programas de Atresmedia no incluían la sobreimpresión exigida ni figuraban en la guía de programación como contenidos publicitarios. En Atresplayer aparecían clasificados como programas de cocina.
La CNMC considera que se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con finalidad promocional, presentadas con apariencia de contenido editorial, lo que puede inducir a error al espectador medio sobre su naturaleza publicitaria.
Estas cuatro infracciones (dos en el canal La Sexta y dos en Atresplayer) vulneran los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y están tipificadas como graves.
Atresmedia ha abonado la sanción con una reducción del 20 % (525.468,80 euros) por pago anticipado.
La CNMC recuerda que contra esta resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.