- La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha prohibido a una parafarmacia de Toledo vender este tipo de productos.
- Esta reserva está justificada por la razón imperiosa de interés general de salud pública y, por tanto, no vulnera la normativa de unidad de mercado.
- Además, el Real Decreto 1662/2000 limita a las farmacias la distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro en España.
- Sin embargo, la CNMC recomienda abrir la venta de pruebas de embarazo a otros comercios.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de mayo.
- PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Las farmacias son los únicos comercios que pueden vender pruebas de embarazo (UM/017/25)
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha obligado a la parafarmacia Medinet Clinic a dejar de vender pruebas de embarazo en Sonseca (Toledo).
El Real Decreto 1662/2000 limita a las farmacias la venta de productos sanitarios para diagnóstico in vitro y prohíbe su venta online en España. Además, esta reserva está justificada por la razón imperiosa de interés general de salud pública, por lo que no vulnera la normativa de unidad de mercado.
Sin embargo, la CNMC ha recomendado en varias ocasiones (IPN/CNMC/003/24 y IPN/CNMC/009/23) abrir la comercialización de estos productos a todos los puntos de venta que reúnan los requisitos necesarios (presenciales y/o en línea).
- SUBVENCIONES
Las Illes Balears discrimina en el reparto de subvenciones para formación laboral (UM/019/25 y UM/021/25)
Las Illes Balears exige una serie de requisitos discriminatorios en el reparto de subvenciones para financiar la formación de personas desempleadas y empleadas en 2025-2028.
En concreto, obliga a los candidatos a: i) tener el domicilio fiscal o social en la Comunidad; y ii) disponer de instalaciones y plataformas de tele formación inscritas en el Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB). Estos criterios vulneran los artículos 3 y 18 de la LGUM.
- DEPORTE
La Ley del Deporte incluye una reserva profesional (UM/020/25)
La Asociación Europea de Profesionales del Fitness (PROEFA) denuncia una reserva profesional en la disposición final sexta de la Ley del Deporte. La CNMC no puede evaluarla, al tratarse de una norma con rango de ley. Sin embargo, el alcance de esta reserva se definirá en la futura ley del deporte, que está en proceso de elaboración.
- FIBRA ÓPTICA
El municipio murciano La Unión prohíbe a Digi desplegar fibra óptica en fachadas (UM/022/25)
Según la Administración, este tipo de despliegues dificulta el desplazamiento de personas discapacitadas, además de aumentar el riesgo de accidente. La restricción, por tanto, estaría justificada por razones imperiosas de interés general de seguridad pública y política social.
Sin embargo, La Unión debería haberla razonado mejor y no exigir una autorización de los propietarios para el despliegue.
Teruel rechaza el plan de despliegue de fibra de Digi en el centro histórico (UM/023/25)
La denegación está justificada por la Ley General de Telecomunicaciones, que prohíbe los despliegues aéreos y por fachadas en edificios considerados bienes de interés cultural. En este caso, el casco histórico de Teruel está protegido por el Decreto 187/2010 del Gobierno de Aragón y la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.