La CNMC publica el Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes

17 Ago 2016 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • Realiza una serie de recomendaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente.
  • La CNMC insiste en la necesidad de reformar la normativa de servicios y Colegios Profesionales en España, aún pendiente. Mientras no se produzca, es imprescindible al menos no incorporar restricciones adicionales injustificadas.
  • El Informe recomienda en especial la revisión de la reserva de actividad de la profesión de Ingeniero de Montes a determinados titulados.


La CNMC ha publicado el Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (IPN/CNMC/008/16). 

La Comisión señala en su informe, en línea con lo indicado por organismos internacionales (FMI, OCDE y UE), que la regulación de los servicios y Colegios profesionales en España requiere una profunda reforma normativa todavía pendiente. Esta reforma permitirá perfeccionar las condiciones de competencia e incrementar la productividad en beneficio de los consumidores y usuarios. Mientras esa reforma se produce, la CNMC alerta de que resulta imprescindible evitar restricciones injustificadas adicionales tanto al acceso como al ejercicio de una actividad. 

Estas restricciones reducen la oferta de servicios de bienes intermedios y finales, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios para un mismo nivel de calidad y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia y perjudiciales para el interés general. 

El Informe destaca el alto nivel de restricciones en el acceso a la profesión de Ingeniero en España en relación con otros países de su entorno, basándose en datos de la OCDE y de la Comisión Europea. 

La CNMC advierte también de que el reconocimiento constitucional de los Colegios Profesionales no implica su obligatoriedad. La propia existencia sistemática de cada Colegio profesional como Corporación de Derecho público y no como asociación profesional de corte privado presenta carencias de fundamentación.

Con respecto al proyecto de Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, se recomienda en especial la revisión de la reserva de actividad que establece en el acceso y ejercicio de la profesión de Ingeniero de montes al limitarlo únicamente a determinados titulados.

El Informe recomienda revisar otras restricciones detectadas en el Estatuto, tales como:

  • La   función   del   Colegio   Oficial   de   Ingenieros   de   Montes   de representación de la profesión. 
  • La prestación de servicios por el Colegio y la realización de actividades de carácter profesional, en especial las de asesoramiento, realización de informes y arbitrajes así como el establecimiento de turnos entre colegiados para su realización.
  • La eliminación de toda exigencia de colegiación para la inclusión en las listas de peritos, ya que las listas deberían ser expresamente abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados.
  • La adopción de medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. 
  • Deberían incorporarse las cautelas que prevé la normativa sobre el visado de trabajos: no inclusión de honorarios ni demás condiciones contractuales ni puede comprender el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
  • Restricciones específicas al acceso y al ejercicio en forma societaria. 
  • La adscripción del colegiado a la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio profesional principal.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de  junio,  de  creación  de  la  Comisión  Nacional  de  los  Mercados  y  la Competencia.

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