La CNMC sanciona con 50.000 euros a una distribuidora de energía eléctrica

07 Jun 2016 | Energía

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa de 50.000 euros a la empresa distribuidora de energía eléctrica Hidroeléctrica El Carmen S.L., por una infracción grave de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (SNC/DE/0117/14)

En concreto, la CNMC considera acreditado que la compañía llevó a cabo una serie de actuaciones que suponen la vulneración del derecho de los consumidores a elegir suministrador de energía eléctrica. Este hecho constituye un incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor.

En diciembre de 2012, tuvo entrada en el registro de la extinta CNE un escrito de una comercializadora en el que se denunciaban determinadas actuaciones de diversas empresas distribuidoras que estarían obstaculizando el cambio de suministrador de consumidores asociados a sus redes, infringiendo así la normativa vigente. A esta denuncia se sumaron otras remitidas por particulares que relataban las dificultades con las que se encontraban para que la distribuidora Hidroeléctrica El Carmen, S.L. procediera a tramitar las solicitudes de cambio de suministrador.

Con fecha 29 de octubre de 2014, la CNMC inició un procedimiento sancionador contra la empresa Hidroeléctrica El Carmen, S.L. por presunta vulneración del derecho de los consumidores a elegir suministrador de energía eléctrica.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que la citada compañía  a través de actuaciones de distinto tipo no atendió a las solicitudes de cambio de suministrador que le llegaban de distintas empresas comercializadoras.

Por ello, la Comisión impone una multa de multa de 50.000 euros a Hidroeléctrica El Carmen S.L., por haber cometido una infracción continuada grave del artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La CNMC recuerda que la presente Resolución pueden ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

(SNC/DE/0117/14)