UM/033/17: INFORME EVALUACIÓN EDIFICIOS - GALICIA

Unidad de Mercado

Intervención CNMC

Decisión art. 27 LGUM

Principios aplicados

Garantía de las libertades de los operadores económicos

Principios aplicados

Necesidad y proporcionalidad

Número SECUM

26/17010

Historial del expediente UM/033/17

Interposición Recurso contencioso-administrativo

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso de la CNMC contra varias resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en las que se deniega una subvención para la rehabilitación presentada por varias comunidades de propietarios de La Coruña. Las resoluciones denegatorias se fundamentan en que el informe de evaluación del edificio que se ha de acompañar a la solicitud no está firmado por un técnico competente, que a estos efectos sería solo un arquitecto o un arquitecto técnico. Además, en dos de ellas, se alega, por el mismo motivo, que el proyecto de instalación de un ascensor no cumple los requisitos exigibles.  Previamente a la interposición del recurso, la CNMC requirió al Instituto Gallego de la Vivienda para que anularse las resoluciones.El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, al entender que la interpretación de la normativa que realiza la administración constituye admitir una reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos que podría vulnerar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la Ley, porque no se justifica en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.Cabe señalar que en enero de 2015, la CNMC publicó su “Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios”. Asimismo, en el marco de los procedimientos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la CNMC ha emitido varios informes en los que considera que las reservas de actividad, como las contenidas en la LOE, debe ser interpretada restrictivamente, al constituir excepciones al principio general de libertad de empresa y de libre competencia y que la exclusión de determinados profesionales en función de su titulación académica, y no por su capacitación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica que debería motivarse en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, también debería razonarse su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada y justificarse la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.En la actualidad, hay pendientes en la Audiencia Nacional cinco procedimientos en los que la CNMC ha planteado la misma cuestión. - Audiencia Nacional

NÚMERO

UM/033/17

ÁMBITO

  • Promoción de Competencia

  • Unidad de Mercado

SECTORES

  • M.711: servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)