La CNMC analiza la normativa que regulará las gasolineras automáticas en Castilla-La Mancha

15 Nov 2018 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La normativa propuesta incorpora la modalidad de estación de servicio desatendida, que hasta la fecha estaba prohibida en esta comunidad.
  • La Comisión ha analizado en varias ocasiones la competencia en el sector de los carburantes de automoción.
  • El informe incluye una serie de recomendaciones sobre el Proyecto de Decreto autonómico. 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el Proyecto de Decreto (PD) de gasolineras automáticas de Castilla-La Mancha que sustituirá al vigente Decreto 33/2005, de 5 de abril, de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público. (IPN/CNMC/026/18)

La normativa propuesta incluye nuevos modelos de prestación (estaciones de autoservicio y desatendidas) de suministro de combustible u otro tipo de energía, cada vez más extendidos en nuestro país. Además, refuerza la protección a los consumidores.

Las gasolineras desatendidas o automáticas fomentan la competencia en el sector, y están en línea con las recomendaciones recogidas en el informe de la CNMC (PRO/CNMC/002/16) sobre el mercado de distribución de carburantes.

En todo caso, la CNMC incluye en su informe algunos aspectos susceptibles de mejora:

  • Existencia de aseos en las instalaciones. El PD obliga a todas las estaciones de servicio a poner a disposición del consumidor un aseo o asegurar su presencia en una zona cercana. Esta obligación se había eliminado en el año 1992. Por ello, la CNMC recomienda justificar adecuadamente este requisito, y buscar otras alternativas, como la obligación de informar debidamente a los usuarios de la existencia o no de aseo en la estación de servicio.
  • Exigencia de prestar atención personal. Se recomienda especificar claramente las situaciones en las que la atención presencial resulte imprescindible para no desvirtuar el modelo de las gasolineras desatendidas.
  • Certificación de la accesibilidad de las estaciones de servicio. Aunque es fundamental asegurar las correctas condiciones de acceso a las estaciones, la forma de acreditar esa accesibilidad debe ser flexible y conforme a la normativa de calidad vigente. De esta forma, no es preciso aludir específicamente a normas de certificación de calidad concretas, que podrían favorecer a determinados organismos de acreditación.   Así, se permitiría que operadores que no cumplen con las normas concretas de calidad que fija el proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha, pero que sí que cumplen otras normas de calidad y son efectivamente accesibles, puedan entrar en el mercado                
  • Obligaciones específicas para estaciones desatendidas. Las obligaciones específicas contempladas en la nueva normativa reguladora (empleo de guantes o papel, por ejemplo) deberían extenderse a todas las gasolineras, y no solo a las automáticas.  Por otra parte, en cuanto a las hojas de reclamaciones, cabe recordar que la protección de los derechos de los consumidores se puede garantizar mediante medios alternativos o complementarios a las hojas de reclamación físicas; por ejemplo, mediante hojas de reclamación telemáticas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a petición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/026/18)

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados sus elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente