La CNMC llevó a cabo 4 actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en febrero

05 Mar 2021 | Unidad de Mercado Unidad de Mercado, Nota de prensa

 

  • Tres de las actuaciones se refieren a reservas de actividad en servicios técnicos. También se informa sobre la posibilidad de que los turismos VTC puedan realizar envíos.

 
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de febrero.
 

  • TRANSPORTES

 
Informe sobre la actividad de envíos en los turismos VTC (UM/001/21)
Un operador de VTC interpuso reclamación frente a un requerimiento de cese de la actividad de envíos en los vehículos de turismo dedicados a la actividad de VTC.

La CNMC considera que el requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeñas mercancías en el maletero de turismos de menos de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA), empleados habitualmente para la actividad de VTC, podría ser innecesario y desproporcionado.

Por una parte, la normativa sectorial de transporte excluye la autorización para el transporte de pequeñas mercancías en vehículos de MMA no superior a 2 toneladas. Por otro lado, la interpretación de que los vehículos adscritos a la actividad de VTC deban emplearse exclusivamente para el transporte de viajeros, sin que puedan efectuar el transporte de pequeñas mercancías, no sería conforme con la LGUM, al considerarse innecesaria y desproporcionada. Además, el uso del compartimento específico de carga de los vehículos de turismo permitiría realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehículos serían adecuados a los fines del transporte descrito.
 

  • SERVICIOS TÉCNICOS

                                                                                                                                                                                
Reserva profesional en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (UM/005/21)
 
Un colegio oficial de ingenieros industriales ha planteado una reclamación contra la reserva profesional derivada de determinadas actuaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (en adelante COAG) en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Concretamente, denuncia que el este colegio viene rechazando los proyectos de ejecución de edificaciones cuando las funciones de Coordinación de Seguridad y Salud durante las obras y los correspondientes estudios se ejercen por ingenieros industriales.

A juicio de la CNMC, la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte del COAG para el desarrollo de una actividad concreta constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM.

Por eso, recomienda al COAG que, en lo sucesivo, se abstenga de llevar a cabo actuaciones contrarias a este artículo, permitiendo que todos los profesionales capacitados puedan ejercer funciones de coordinador de seguridad y salud, así como redactar estudios de seguridad y salud.
 
Reserva profesional en tareas de verificación y certificación de equipos de trabajo exigido por el Canal de Isabel II, S.A. (UM/009/21)
 
Un colegio oficial de ingenieros técnicos industriales ha planteado una reclamación en relación al requisito de una acreditación o habilitación específicas para llevar a cabo tareas de verificación y certificación de equipos de trabajo exigido por el Canal de Isabel II, S.A.
 
En concreto, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicio de asistencia técnica para la verificación y certificación de equipos de trabajo se exige que las empresas licitadoras cuenten con un certificado y/o código de validación y estar habilitadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) como Entidad de Inspección para la realización de inspecciones de máquinas en uso.
 
En un informe anterior, la CNMC reconocía expresamente que no solo las entidades de control en materia de seguridad industrial sino también los técnicos de prevención de riesgos laborales y cualquier profesional técnico capacitado para ello podían suscribir los informes de conformidad de los equipos de trabajo.
 
Por todo ello, esta limitación incluida en los pliegos resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.
 
Condiciones de capacidad y solvencia técnica en licitaciones de carreteras  (UM/069/20)

La CNMC ha decidido interponer recurso especial del artículo 27 LGUM contra los pliegos administrativos y técnicos de dos contratos licitados por la Dirección General de Carreteras para la redacción de proyectos de trazado y construcción y redacción del estudio geotécnico, que excluyen la intervención profesional de los graduados en geología o en ingeniería geológica en los mismos.

El Colegio Oficial de Geólogos ya solicitó la interposición de recurso contra estos pliegos y la CNMC consideró que las restricciones no estaban fundadas en ninguna de las razones imperiosas de interés general. Por ello, se requirió a la Dirección General de Carreteras para que eliminara la restricción detectada. Esta entidad no ha remitido respuesta alguna hasta hoy, y se entiende que el requerimiento ha sido tácitamente rechazado.

Nota resumen actuaciones

 

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