La CNMC publica un informe sobre la contratación interna entre sociedades del Grupo Correos

21 Sep 2021 | Promoción de Competencia, Promoción de Competencia Nota de prensa, Promoción de Competencia, Postal
  • La normativa de contratación pública permite este tipo de adjudicación directa siempre que se reúnan una serie de requisitos
  • Entre otros, debe evitarse distorsionar la competencia en los mercados.
  • La CNMC se encarga de verificar que no se producen distorsiones anticompetitivas en este tipo de contratos intragrupo.

La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). (INF/CNMC/074/21).

Se trata de la tercera vez que la Comisión realiza un análisis de este tipo para evaluar una adjudicación directa de contratos entre sociedades que pertenecen a un mismo Grupo. Previamente, la Comisión publicó un informe sobre el Grupo Cesce (INF/CNMC/028/21) y sobre el Grupo Hunosa (INF/CNMC/063/21).

 

Análisis del Grupo Correos

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (Correos) es una sociedad anónima de titularidad pública, propiedad cien por cien de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Correos es la principal empresa del mercado postal español y una de las compañías líderes en el sector de la paquetería.

Adicionalmente, Correos es el operador designado por Ley para prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional. Para cumplir con las obligaciones de servicio público establecidas (precios asequibles, exigencias mínimas de calidad) recibe las compensaciones públicas correspondientes.

Correos es la matriz del Grupo Correos y posee una participación del cien por cien en las filiales Correos Express (dedicada a la paquetería urgente), Nexea (especializada en soluciones para las comunicaciones masivas de las empresas) y Correos Telecom (encargada de la infraestructura de telecomunicación de Correos y de dar soporte tecnológico al Grupo Correos).

La solicitud de informe se centra en las relaciones intragrupo entre la matriz Correos y sus tres filiales (Correos Express, Nexea y Correos Telecom).

 

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades anteriores son entidades pertenecientes al sector público, de forma que, sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, entre otros: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Sin embargo, desde principios de este año, la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo Grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que está que no se distorsione la competencia en los mercados.

Para valorar este extremo, la Ley de contratos del sector público establece que la CNMC, o en su caso la autoridad de competencia autonómica debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción.

 

Valoración de la CNMC

En este contexto, la CNMC ha aprobado un informe sobre determinados contratos internos del Grupo Correos en el que destaca que:

  • Las entidades pertenecientes al sector público que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de los operadores privados del mercado.
  • En el supuesto en el que las entidades públicas también desarrollen actividades no mercantiles por contar con alguna actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público, es necesario verificar que no hay riesgo de subvenciones cruzadas, es decir, de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia.
  • El Grupo Correos ha argumentado la existencia de una separación (contabilidad analítica y cuentas separadas) entre sus actividades genuinamente mercantiles y las que desarrolla como operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
  • Las categorías generales de contratos a que se refiere este informe tienen como finalidad principal atender a las necesidades de las sociedades del Grupo para realizar sus actividades genuinamente mercantiles, y no se observan indicios de que los precios de estos contratos no sean de mercado.

Por todo ello, la CNMC concluye que no se aprecian preliminarmente distorsiones a la competencia en el sentido previsto en el artículo 321.6 LCSP y advierte que su valoración se entiende sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene atribuidas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en ejercicio de las competencias consultivas en aplicación del artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(INF/CNMC/074/21)

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