La CNMC plantea cómo preservar la capacidad liberada en la red por los cierres de centrales térmicas y nucleares

14 Feb 2022 | Energía Energía, Nota de prensa
  • La medida garantiza una transición justa en las zonas afectadas.
  • Parte de la respuesta a una consulta de Red Eléctrica de España (REE).

 

La CNMC ha planteado, tras una consulta de Red Eléctrica de España (REE), el procedimiento para garantizar una transición justa preservando la capacidad liberada en la red tras los cierres de centrales térmicas y nucleares. (CNS/DE/1083/21).

En los nudos de transición justa, la capacidad de acceso a la red eléctrica liberada tras el cierre de las centrales térmicas o nucleares se adjudica mediante concurso para que sea empleada por nuevas centrales de energías renovables que se conecten en el nudo. La capacidad de acceso se otorga teniendo en cuenta criterios de beneficio social y medioambiental para las zonas afectadas por los cierres.

Ahora bien, a los nudos de transición justa también se pueden conectar redes de distribución, redes de menor tensión que la de transporte a las que a su vez podrían conectarse otras centrales que restaran parte de la capacidad de acceso liberada por los cierres en el nudo de transición justa.

Aunque REE no otorgue los permisos de acceso a las redes de distribución, en ciertos casos debe ser consultada y emitir un ‘informe de aceptabilidad’ que, de ser negativo, impide el otorgamiento de dicho permiso de acceso.

Dado que la norma no concreta cómo actuar en estos casos, REE ha consultado a la CNMC qué acción debería tomar cuando reciba una solicitud de informe de aceptabilidad por parte de una distribuidora en un nudo de transición justa, ya que si lo emitiera y fuera positivo podría restar capacidad al nudo, y de esa manera poner en riesgo los objetivos de transición justa para las zonas afectadas por los cierres.

En su contestación, la CNMC plantea cómo preservar la capacidad de acceso para que sirva a los fines de transición justa, proteger los legítimos derechos de los adjudicatarios de los concursos de transición justa y repartir por orden cronológico la capacidad de acceso remanente que pudiese quedar libre tras la celebración de dichos concursos:
 

  1. En primer lugar, las solicitudes de informes de aceptabilidad deberían ordenarse por estricto orden de recepción, y REE debería suspender la emisión de dichos informes hasta que se resuelva el concurso, para que no se consuma la capacidad de acceso liberada en el nudo de transición justa.
  2. Una vez se resuelva el concurso, se debería desbloquear la emisión de los informes de aceptabilidad por estricto orden cronológico, de manera que se reparta la capacidad de acceso que pudiera quedar todavía libre tras la celebración del concurso.


CNS/DE/1083/21