La CNMC sanciona a Albia Gestión de Servicios, S.L.U. y a Funespaña, S.A. por incumplimiento del deber de notificación de tres operaciones de concentración antes de ejecutarlas

22 Jul 2022 | Competencia Competencia, Nota de prensa
  • Albia (filial del grupo Santa Lucía) adquirió el control exclusivo de las funerarias Funeraria Tanatorio La Paz, S.L. y Tanatorio de Marín, S.L. en 2019. Funespaña (filial del grupo Mapfre) adquirió el control conjunto de Funeraria San Vicente, S.L. en 2018.
  • Tanto Albia como Funespaña incumplieron la obligación de notificar dichas operaciones de concentración a la CNMC con carácter previo a su ejecución.
  • Se trata de una infracción grave de la Ley de Defensa de la Competencia.

 
La CNMC ha impuesto dos multas (250.000 euros y 25.000 euros) a Albia, filial del grupo Santa Lucía, por no haber notificado las operaciones de adquisición del control exclusivo de las funerarias Funeraria Tanatorio La Paz, S.L. y Tanatorio de Marín, S.L. respectivamente.

Además, la CNMC ha multado con 110.000 euros a Funespaña, filial del grupo Mapfre, por no haber notificado la adquisición del control conjunto de Funeraria San Vicente, S.L.

El incumplimiento del deber de notificación previa en este tipo de adquisiciones, conocido en el argot de competencia como “gun jumping”, constituye una infracción grave prevista en el artículo 62.3.b) de la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC requirió de oficio a Albia la notificación de las adquisiciones del control exclusivo de Funeraria Tanatorio La Paz y Tanatorio de Marín el 10 y el 13 de diciembre de 2021 respectivamente y a Funespaña la adquisición del control conjunto de Funeraria San Vicente el 10 de diciembre de 2021. En el momento de su ejecución, estas operaciones superaban el umbral de cuota de mercado que establece la Ley para que las empresas notifiquen una operación de este tipode acuerdo con las definiciones de mercado vigentes en los precedentes del sector funerario cuando se ejecutaron dichas operaciones.

La CNMC considera que Albia y Funespaña actuaron de forme negligente al no tener en cuenta los precedentes existentes sobre la definición del mercado geográfico de los servicios funerarios, especialmente los servicios de tanatorio, y haber omitido en su análisis una posibilidad tan ineludible como la consideración del municipio como mercado de referencia, donde las concentraciones analizadas superaban el umbral de cuota de mercado.

Además, la CNMC señala que dichas empresas podrían haber acudido a los mecanismos voluntarios previos a la notificación para aquellos casos en los que existen serias dudas sobre si la concentración rebasa o no los umbrales de notificación fijados en la Ley.

Por todo ello, la CNMC considera acreditado el incumplimiento por Albia de la obligación de notificar las adquisiciones del control exclusivo de Funeraria Tanatorio La Paz, S.L. y Tanatorio de Marín, S.L. con carácter previo a su ejecución y le impone sanciones de 250.000 euros y de 25.000 euros respectivamente. También considera acreditado el incumplimiento por Funespaña de la obligación de notificar la adquisición del control conjunto de Funeraria San Vicente, S.L. con carácter previo a su ejecución, imponiéndole una sanción de 110.000 euros.
 
SNC/DC/088/22
SNC/DC/086/22
SNC/DC/092/22 

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.  Reproducción permitida solo si se cita a la fuente.