La CNMC recomienda mejoras en la contratación centralizada de los vehículos y los sistemas de seguridad que emplea la Administración Pública

16 febr. 2018 | Nota de prensa
  • Gracias a la función consultiva de la CNMC, la Administración y los contribuyentes se pueden beneficiar de un aprovisionamiento más eficiente de estos suministros.
  • Ciertos aspectos son susceptibles de mejora desde el punto de vista de la competencia, entre otros, la consideración de alternativas como la adquisición de vehículos Km 0 y la opción del alquiler de vehículos (con o sin conductor).

Madrid, 16 de febrero de 2018-. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a solicitud de la Dirección General de la Racionalización y Centralización de la Contratación (Ministerio de Hacienda y Función Pública), ha analizado las condiciones que se establecen en los concursos públicos para contratar los sistemas de seguridad y el suministro de vehículos para la Administración General del Estado. (INF/CNMC/072/17 SISTEMAS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD, INF/CNMC/159/17 VEHÍCULOS TURISMOS, INF/CNMC/215/17 AM VEHÍCULOS INDUSTRIALES PESADOS).

Los borradores de los pliegos analizados tienen por objeto el suministro de sistemas y equipos de seguridad (abarca los sistemas de control de accesos y presencia, equipos de inspección por rayos X, arcos detectores, sistemas contra intrusión o destructoras de documentos) y la adquisición de vehículos turismos e industriales (ligeros y pesados) incluyendo los elementos de equipamiento adicional, los kits de adaptación y transformaciones de los mismos.

La figura utilizada es el acuerdo marco, que es una técnica para racionalizar y centralizar la contratación de bienes y servicios prevista en la legislación de contratos del sector público. La CNMC recalca que sin perjuicio que de los mismos puedan derivarse eficiencias, estos suponen el cierre del mercado (máximo de 4 años), por ejemplo, a empresas creadas con posterioridad a la entrada en funcionamiento del mismo.

Una vez analizados los distintos pliegos, la CNMC realiza una serie de recomendaciones desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente:

  • Mayor accesibilidad de los datos. La CNMC recomienda la agregación de la información en una única fuente, como podría ser la Plataforma de Contratos del Sector Público. Además, esta información debe ser más accesible, más detallada y más transparente, para que se pueda realizar tratamiento estadístico de la misma.

 

  • Consultas previas de mercado. La CNMC realiza varias recomendaciones y menciona que se podrían utilizar vías alternativas para conocer cómo funciona el mercado y evitar así el potencial riesgo de falseamiento de la competencia en el proceso de licitación.

 

  • Justificación del objeto del contrato. La CNMC sugiere justificar mejor el objeto del contrato y estudiar si la correcta delimitación del mismo y de sus lotes van a permitir una mayor concurrencia. En ese sentido recomienda reforzar el análisis económico de los resultados de licitaciones similares y realizar una aproximación del mercado para analizar la oferta disponible. Además, para la adquisición de vehículos propone que se consideren los vehículos Km 0 y la opción del alquiler de vehículos (con o sin conductor).

 

  • Limitación del número de entrantes al acuerdo marco. Por regla general, se limita el número máximo de adjudicatarios y de productos. La CNMC recomienda no imponer un límite de entrantes, ya que la propia finalidad del acuerdo marco es aprovechar las economías de escala y obtener un catálogo lo más variado posible del material de suministro. La limitación también puede impedir el acceso a nuevos entrantes y suponer un incentivo a la colusión de los ya participantes en cada acuerdo marco.

 

  • Criterios de solvencia económica y técnica. Para facilitar la entrada de nuevas empresas y mantener la tensión competitiva se sugiere evitar referenciar la solvencia de las empresas –tanto económica como técnica  fundamentalmente al volumen histórico de la cifra de negocios, así como introducir criterios flexibilizadores a la hora de evaluar la solvencia

 

  • Criterios de adjudicación. En relación con la valoración del precio, la CNMC se pronuncia recurrentemente sobre la idoneidad de que el precio tenga un peso sensiblemente mayor al de resto de criterios.

 

  • Minimización del riesgo de comportamientos colusorios. Se recomienda hacer menciones explícitas a la normativa de competencia en los Pliegos de contratación para incrementar la aversión a la colusión y el compromiso de los licitadores.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se han realizado a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

INF/CNMC/072/17 SISTEMAS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
INF/CNMC/159/17 VEHÍCULOS TURISMOS
INF/CNMC/215/17 AM VEHÍCULOS INDUSTRIALES PESADOS

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.

El Informe completo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa.

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