La CNMC aprueba el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla un índice de precios para actualizar las tarifas aeroportuarias

30 jul. 2018 | Transporte Nota de prensa, Transporte
  • Las compañías aéreas pagan unas tarifas por utilizar de determinados servicios de los aeropuertos de la red de Aena.
  • Esas tarifas se ajustan anualmente en función del margen de cada servicio y de determinados parámetros de calidad e inversiones que tiene Aena, el gestor aeroportuario español.
  • En este informe, la CNMC desarrolla el índice que actualiza el precio de los servicios cuyos precios Aena no controla directamente (sueldos del personal público, de navegación aérea, la energía eléctrica o los tributos locales)
  • En su propuesta, el Ministerio incluye servicios que no debería considerar fuera del control del gestor aeroportuario y que luego repercuten en el precio de las tasas.

Madrid, 30 de julio de 2018.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el Acuerdo por el que se emite el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Índice de Actualización de las Tarifas Aeroportuarias de AENA SME, S.A. (Índice P) y se modifica el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Las compañías aéreas pagan unas tarifas al gestor aeroportuario español (AENA) por utilizar sus servicios. Esas tarifas se ajustan anualmente a través de una fórmula que tiene en cuenta, por un lado los márgenes de cada servicio y por otro, el cumplimiento de determinados parámetros de calidad e inversiones que tiene Aena por ofrecer esos servicios a las aerolíneas. Esas tarifas determinan parte del precio de los billetes de avión que luego pagan los viajeros a las compañías con las llamadas tasas aéreas.

Cálculo de las tarifas aeroportuarias

Uno de los elementos que hay que tener en cuenta para calcular las tarifas tiene que ver con lo que cada año varía el precio de elementos cuyo control no depende de AENA, por ejemplo: los sueldos del personal público, los costes de navegación aérea, de la energía eléctrica, o de los tributos locales.   

En todo caso, en la propuesta de cálculo que el Ministerio ha presentado a la CNMC, ha incluido varios servicios en los AENA sí que puede tener un control significativo sobre los precios y ejercer su poder negociador. Se trata de servicios que contrata mediante licitación pública y para los que existen varios proveedores: los servicios de seguridad, los servicios de reparación y conservación, los servicios de limpieza y recogida de carros, los servicios de atención a personas con movilidad reducida y los servicios de apoyo intensivos en mano de obra.

Por todo ello, la CNMC en su informe considera que la fórmula de cálculo del llamado “Índice P”, en el que se recogen los costes sobre los que AENA no tiene control, no es coherente con la definición del mismo incorporada en la Ley 18/2014 y con los principios de eficiencia y buena gestión empresarial requeridos por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española.

En consecuencia, se deben realizar determinadas modificaciones en el Proyecto de Real Decreto a la hora de calcular el citado índice.

 

IPN/CNMC/019/18

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