La CNMC aprueba la Resolución que permite a las empresas ferroviarias acceder a las estaciones de viajeros y otras instalaciones de ADIF

01 febr. 2019 | Transporte Nota de prensa
  • El acceso a estas infraestructuras (estaciones de pasajeros, talleres y terminales de mercancías) es fundamental para que exista competencia en el sector.
  • De esta forma, la CNMC ponen en marcha las medidas que exige el nuevo Reglamento comunitario, en particular, de cara a la liberación del sector en 2020.
  • Las empresas que explotan terminales de carga, talleres y estaciones deberán publicar un documento descriptivo de cada instalación y que estará a disposición de Renfe y sus competidores.
  • La normativa europea otorga a competencias a la CNMC para garantizar que se cumpla el acceso a las instalaciones.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado la Resolución sobre los principios y criterios para la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (STP/DTSP/118/18).

Las instalaciones de servicio, entre las que se encuentran las estaciones de viajeros, las terminales de mercancías y los talleres, son fundamentales para el transporte ferroviario y su competitividad, tal como indicó la CNMC en su Informe de supervisión del mercado de mercancías.

La Resolución recién aprobada fija el acceso en condiciones adecuadas, tanto técnica, como económicamente, y establece una serie de medidas que favorecerán la entrada de nuevos operadores, en particular, de cara a la apertura en diciembre de 2020 del mercado nacional de transporte de viajeros por ferrocarril.

Documento descriptivo de las instalaciones

Uno de los aspectos más destacados que establece el Reglamento y la Resolución de la CNMC es la obligación de las empresas que explotan este tipo de instalaciones (terminales de carga, estaciones de pasajeros, etc.) de publicar un documento descriptivo de la instalación, que incluirá información básica sobre las condiciones de acceso y la prestación de servicios ferroviarios.

Para que esta información sea útil, estas empresas deberán coordinarse entre sí y con los administradores de infraestructura (ADIF y ADIF Alta Velocidad). La CNMC señala las reglas para esta coordinación y para la publicación de esta información en la Declaración sobre la red, documento en que se describen los elementos esenciales de la red ferroviaria en España.

Un mes para contestar a las solicitudes

El Reglamento concede a la CNMC importantes competencias para su aplicación y supervisión. Por ello, en la Resolución aprobada la CNMC establece una serie de criterios para que exista predictibilidad y seguridad jurídica para los explotadores de instalaciones de servicio, empresas ferroviarias y demás candidatos.

Además, se establece el plazo máximo de un mes para que los explotadores de instalaciones de servicio contesten a las solicitudes que realicen las empresas ferroviarias u otros candidatos.

Este plazo permitirá que los entrantes potenciales al mercado conozcan, de forma rápida, la capacidad con que cuentan en terminales y estaciones.

Finalmente, las empresas encargadas de explotar las instalaciones pueden solicitar a la CNMC la exención de algunas de las disposiciones del Reglamento dado el coste administrativo que supone su cumplimiento.

La CNMC en esta Resolución fija los criterios para autorizar dichas exenciones, como la importancia estratégica de la instalación (viajeros, toneladas, trenes gestionados), la situación competitiva del mercado, etc.

 

(STP/DTSP/118/18)

 

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la Resolución se publica en la web de la CNMC, una vez eliminados sus elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.