La CNMC llevó a cabo dos actuaciones relativas a la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre

07 oct. 2019 | Unidad de Mercado Unidad de Mercado, Nota de prensa

 

  • Actividades relacionadas con el sector de los servicios profesionales y con la formación han centrado las acciones de este periodo.
  • La CNMC puede recurrir ante los tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) realizó dos actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre.

ACTUACIONES DE LA CNMC

  • RESERVA PROFESIONAL EN ESTUDIOS DE IMPLANTACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS (UM/068/19)                                                                                  

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) remitió a la CNMC en agosto solicitud de informe respecto a una reclamación realizada contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (19 junio de 2019) en el que se consideraba que los ingenieros técnicos agrícolas no resultaban competentes para redactar estudios de implantación de explotaciones ganaderas, resultando únicamente competentes para ello los profesionales de la arquitectura.

En su informe, la CNMC estima que la exigencia, con carácter general, de requisitos concretos de cualificación profesional (en este supuesto, la “titulación de arquitectura”) constituye una restricción de acceso a la actividad económica.

Dicha restricción no ha sido expresamente fundada por la administración reclamada en ninguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

Por todo ello, la CNMC considera que ese Acuerdo vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

  • EXIGENCIA DE DISPONER DE INSTALACIONES Y DE ALTA O INSCRIPCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONVOCANTE DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS (UM/071/19)                                                                                   

En agosto de 2019, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe con relación a una reclamación presentada contra Resolución del Servicio Canario de Empleo por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2019.

La CNMC considera en su Informe que los requisitos de contar con instalaciones en las Islas Canarias y de inscripción o alta en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias, ambos previstos en la convocatoria, resultan discriminatorios y contrarios al principio de no discriminación del artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

También resulta contraria a este principio de no discriminación la valoración de la experiencia previa formativa únicamente en dicha comunidad autónoma.

En la aplicación de la LGUM al ámbito de centros formativos, la Audiencia Nacional ya ha dictado cinco sentencias favorables a las tesis de la CNMC, tal y como explicamos en julio.

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).

Asimismo, también puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

 

(Nota resumen de los informes aprobados)