La CNMC analiza las condiciones para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones

28 oct. 2019 | Telecomunicaciones Nota de prensa

 

  • La CNMC pone de manifiesto la necesidad de actualizar la velocidad garantizada en el servicio universal (que actualmente es de 1 Mbps). 
  • Respecto a las cabinas, la CNMC vuelve a poner de manifiesto la oportunidad de suprimir este servicio como elemento perteneciente al ámbito del servicio universal, al haberse constatado el progresivo abandono de su uso.

El próximo 31 de diciembre de 2019 finaliza el período de designación para la prestación de los elementos del servicio universal de telecomunicaciones: conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija y suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (cabinas). El procedimiento para designar a los operadores encargados de prestar el servicio universal se realiza mediante una licitación pública (ahora mismo, el operador designado para la prestación de ambos servicios es Telefónica). 


Por este motivo, y a petición de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), la CNMC acaba de publicar dos informes analizando los pliegos de la licitación que debe realizar la SEAD de cara a la prestación del servicio universal a partir del 1 de enero de 2020. (IPN/CNMC/026/19 -  IPN/CNMC/027/19)


Servicio universal
El servicio universal está recogido en la Ley General de Telecomunicaciones y garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables. 


Conexión y servicio telefónico
Por lo que respecta a la conexión a la red pública desde una ubicación fija (que permita comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad no inferior a 1 Mbps), se recomienda el establecimiento de determinadas condiciones y parámetros de calidad mínimos con el fin de evitar ciertas limitaciones de velocidad y/o volúmenes de datos a los usuarios finales por parte del adjudicatario (Telefónica actualmente limita a 5 GB al mes la navegación por internet a una velocidad de 1 Mbps, y superada esta capacidad, la velocidad de navegación pasa a ser de 128/64 Kbps).

Se pone de manifiesto, además, la necesidad de actualizar la velocidad garantizada en el servicio universal (a través de la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones), puesto que el ofrecimiento de 1 Mbps no se ajusta a la evolución social y tecnológica actual y, de hecho, prácticamente no existen en el mercado ofertas comerciales inferiores a 10 Mbps (en el 2018 el 96% de las líneas contaban con velocidades superiores a 10 Mbps y el 74.2% eran superiores a los 30 Mbps). En el mismo sentido, las Agendas Digitales, tanto la europea como la española, establecen como objetivo para el 2020 que toda la población pueda tener un acceso de 30 Mbps.

Cabinas telefónicas

Respecto a las cabinas telefónicas, la CNMC pone de manifiesto, de nuevo, la necesidad de suprimir este servicio como elemento perteneciente al ámbito del servicio universal, al haberse constatado el progresivo abandono de su uso, en términos de tráfico de llamadas, de ingresos y de distribución territorial de su uso.

La actual regulación del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ya no incluye las cabinas dentro del SU, si bien autoriza a los Estados a seguir prestando este servicio en determinadas condiciones, que habrán de analizarse.


Abono social
Para conseguir que los usuarios finales conozcan mejor las prestaciones incluidas dentro de los elementos del servicio universal, la CNMC recomienda, por ejemplo, en el caso del abono social (descuento destinado a jubilados y pensionistas con rentas bajas), la obligación del operador adjudicatario de publicitar de forma más visible, en su página web, la descripción de los elementos y características de los servicios para los que ha sido designado.


Más información: IPN/CNMC/026/19 -  IPN/CNMC/027/19